TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 289180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 104, aprobado por el presen-te Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dicisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05753 INTERIOR Inician procedimiento disciplinario a ex Subprefectos de las provincias deCoronel Portillo y Huanta, Prefecturasde las Regiones Ucayali y Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0578-2005-IN Lima, 14 de marzo del 2005 Visto, el Oficio Nº 006-2005-IN del 04MAR2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior, mediante el cual se remite documentación relacionada con la denuncia presentadacontra el Sr. Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, ex Subpre- fecto de la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de la Región Ucayali, por inconducta funcional; CONSIDERANDO: Que, con el Of. Nº 389-2004-IN-1300 del 22DIC2004, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del MIN, da cuenta al Secretario General del MIN, que su Comi-sión no es competente para calificar la denuncia ni para pronunciarse por la procedencia de instaurar el proceso administrativo disciplinario, por estar comprometido un fun-cionario público que ha ocupado cargo de confianza; Que, con la R.M. Nº 0314-2005-IN/0901 del 21FEB2005, se designa la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios del Ministerio del Interior, con la finalidad de que califique la gravedad de la falta, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplina-rio y recomendar las acciones que sean aplicables al Sr. Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, ex Subprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de la RegiónUcayali, por inconducta funcional; Que, según el Acta Nº 001-2005-IN-CEPAD del 28FEB2005, la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, queda instalada y toma conocimiento de los actuados, asimis- mo revisan las normas legales que servirán de marcopara el pronunciamiento final de la comisión; Que, al amparo de lo previsto en el Art. 165º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM y según el Acta Nº 002-2005-IN-CEPAD del 02MAR2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, después de revisar los antecedentes y realizar el respectivo análisisde los mismos, manifiestan que existen elementos de juicio suficientes y sustanciales que hacen presumir la responsabilidad administrativa, del ex funcionario, tipifi-cada en el Inc. h) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y de la Carrera Administrativa; pronunciándosepor la procedencia de la Instauración del Proceso Admi- nistrativo Disciplinario correspondiente;Que, con Informe Nº 001-2005-IN-CEPAD del 04MAR2005, la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, reco- mienda la instauración del proceso administrativo disci- plinario al Sr. Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, exSubprefecto de la provincia de Coronel Portillo de la Pre- fectura de la Región Ucayali; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplina- rio al Sr. Franklin Raúl VIZCARRA ARBIZU, ex Subprefectode la provincia de Coronel Portillo de la Prefectura de la Región Ucayali; por presunta inconducta funcional, expues- to en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinente para su defensa ante la presente ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN, en el plazo que establece la ley a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN para que dentro del plazo de ley concluya las accionescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 05597 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0580-2005-IN Lima, 14 de marzo del 2005VISTO: El Acta Nº 02-2005-COESPROADMI-OGA, del 24 de febrero de 2005, de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designadamediante la Resolución Ministerial Nº 0272-2005-IN/0901 del 15 de febrero de 2005, encargada de pronunciarse so- bre la procedencia de aperturar proceso administrativo dis-ciplinario y calificar la gravedad de las faltas en que presunta- mente habría incurrido el Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de laRegión Ayacucho, por inconducta funcional; CONSIDERANDO:Que, según el Acta del 14 de octubre de 2004, levanta- da, en presencia del Fiscal Provincial Adjunto de Huanta,Representante de Defensoría del Pueblo, Asesor Legal de Defensoría del Pueblo, personal policial y denunciante, donde se indica que se encontró los S/. 50.00 que la denun-ciante, Sra. Santona Francisca CURO BENDEZU, entregó a la Srta. Catalina del Pilar LEZCANO AGUILAR, en presen- cia del entonces Subprefecto de Huanta, Sr. Víctor COR-DERO GALVEZ, por un trámite de garantías personales que no está autorizado oficialmente; Que, con el Oficio Nº 389-2004-IN-1300 del 22 de di- ciembre de 2004, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, da cuenta al Secre-tario General del Ministerio del Interior, que su Comisión no es competente para calificar la denuncia ni para pronun- ciarse por la procedencia de instaurar el proceso adminis-trativo disciplinario, por estar comprometido un funcionario publico que ha ocupado cargo de confianza; Que, conforme fluye del contenido del Acta del visto, los miembros de la Comisión Especial indicada, actuan- do bajo el Principio de Legalidad, con respeto a la Garan- tía del Debido Proceso, teniendo en cuenta las condicio-nes establecidas en el artículo 151º y estando a lo facul-