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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005 (18/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 289181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de marzo de 2005 tado para calificar las faltas de conformidad a lo previsto en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de la Carre-ra Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y cumpliendo con el artículo 166º de la acotada norma informaron adjuntando el acta indicada,mediante el cual se pronuncian por Unanimidad por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de laprovincia de Huanta dependiente de la Prefectura de la Región Ayacucho y por tanto de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobier-no Interior del Ministerio del Interior; Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios por una- nimidad se ha pronunciado por la apertura del proceso admi- nistrativo disciplinario al Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, exSubprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la Región Ayacucho, quien habría incurrido en grave falta de carácter disciplinario tipificado en el inciso d) del artículo 21ºy en el inciso h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por tanto es pasible desanción disciplinaria correspondiente; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad conlo establecido en el artículo 5º - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario al Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la Región Aya-cucho, por presunta inconducta funcional, expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime per- tinente para su defensa ante la respectiva Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio del Interior, dentro del plazo que establece la ley a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 0272-2005-IN/0901 del 15 de febrero de 2005, paraque dentro del plazo de ley, emita el informe recomen- dando las sanciones que sean de aplicación. Regístrese, comuníquese y archívese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 05601 JUSTICIA Aprueban Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos y modifican Reglamento aprobado por el D.S. N” 013-99-MTC DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusivala competencia correspondiente al reconocimiento, verifica- ción, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.4del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este contexto, la Ley Nº 28391 declara de prefe- rente interés nacional la formalización de la propiedad infor- mal, con su respectiva inscripción registral, de los terrenosocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos In- formales, Urbanizaciones Populares y toda otra forma deposesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda, ratificando la competencia exclusiva y exclu-yente de las municipalidades provinciales en dicha materia. Asimismo, se les confiere facultades para realizar concilia- ciones y declarar administrativamente la propiedad por pres-cripción adquisitiva de dominio y regula rización del tracto su- cesivo, en terrenos de propiedad privada; Que, a efectos de continuar con la labor de formalización de la propiedad informal, resulta conveniente aprobar un reglamento que regule dichos procedimientos, el cual debe recoger los mecanismos simplificados y desregulados deformalización que hasta la fecha se han venido aplicando; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de Formalización de la Propie- dad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Infor-males, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Po- pulares, que consta de noventinueve (99) artículos y quin- ce (15) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Modificaciones Modificar los siguientes artículos del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los cuales quedarán redacta- dos de la siguiente manera: 2.1 Incorporar un penúltimo párrafo al artículo 14º, con el siguiente texto: "... Durante la formalización integral se podrá realizar el levantamiento de información en campo, a fin de determi-nar la posesión u ocupación del predio matriz y lotes indivi- duales, la existencia de documentos de propiedad y toda otra circunstancia relevante para la elaboración de los pla-nos definitivos y del padrón de pobladores (...)". 2.2 Incorporar un segundo y tercer párrafo al artículo 18º, en lo referido a las acciones de saneamiento físico sobre Posesio- nes Informales Ubicadas en Zona Arqueológica: "... En caso se determine la posible existencia de restos arqueológicos en parte o en el íntegro del terreno ocupado por la posesión informal, se aplicará el procedimiento esta-blecido en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM. En el caso de predios declarados como patrimonio cultural, deberá inscribirse la respectiva carga en la par-tida registral del predio, cuando éste se encuentre ins- crito, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación." 2.3 Incorporar un quinto párrafo al artículo 18º, en lo referido a las acciones de saneamiento físico sobre Po-sesiones Informales Ubicadas en Zona Riesgosa o Ca- rente de las Condiciones de Higiene y Salubridad: "... Si el informe emitido por la entidad competente, califica la zona como riesgosa no procederá su formaliza- ción en dicha zona, comunicando su archivamiento." 2.4 Modificar el primer párrafo del artículo 19º en lo refe- rido a las acciones de saneamiento legal de PosesionesInformales ubicadas en terrenos con derechos mineros: "Si el informe establece que la posesión informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones mine- ras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º dela Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones mine- ras en áreas urbanas y de expansión urbana, modifica- da por la Ley Nº 27560, se ejecutarán las acciones deformalización, salvo en las zonas mineras donde se rea- lice un ejercicio efectivo de la actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo ..." 2.5 Modificar el primer párrafo del artículo 29º, con el siguiente texto: