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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 período de dos (2) meses, y asimismo, mediante el Infor- me Legal Nº 017-2005-CND/GL, se ha visto la proceden-cia legal teniendo en cuenta los hechos expuestos en el Informe Técnico precitado así como la disponibilidad presupuestaria indicada en el Memorándum Nº 033-2005-CND/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes que dan sustento a la configu-ración de la situación de desabastecimiento inminente debido a la ausencia extraordinaria e impredecible del servicio de una Línea PRI y del servicio de Telefonía Fijaconfigurada por la ampliación involuntaria en el desarrollo del proceso de selección en curso, tiempo adicional que compromete en forma directa e inaplazable la continua-ción de los servicios esenciales que debe brindar el Con- sejo Nacional de Descentralización, lo que pone en riesgo el funcionamiento integral de la Entidad, así como com-promete el normal desarrollo de las operaciones produc- tivas a cargo de la misma; resulta necesario exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de unaLínea PRI y del servicio de telefonía fija por el plazo de dos (2) meses, período en el que se estima se podrá culminar el concurso público en marcha; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, y en los artículos 146º y147º del Reglamento de la mencionada Ley, las exonera- ciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que no puede ser delega-da, requiriendo tal resolución obligatoriamente de uno o más informes previos que la sustenten; debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndoseuna copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titu-lar del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, y adicionalmente, también publicada a través del SEACE; Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Unidad de Logística; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783 y 28273, de conformidad con los Decretos Supre- mos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, y la Resolución Presiden- cial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización yFunciones del Consejo Nacional de Descentralización; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exoneración del Proceso de Adjudi- cación Directa Pública para la contratación del ser-vicio de instalación de una Línea PRI y del servicio de Telefonía Fija Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por situación de desabastecimiento in- minente, para la contratación del servicio de instalación de una Línea PRI y del servicio de Telefonía Fija para elConsejo Nacional de Descentralización. Artículo 2º.- Contratación de Servicios Autorizar a la Gerencia de Administración y Finan- zas a contratar mediante acciones inmediatas por el período de dos (2) meses, la prestación de los servicios indicados en el artículo precedente, a partir del 15 demarzo de 2005, hasta por la suma de S/. 50,000.00 (Cin- cuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuen- te de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la UnidadEjecutora 001: Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 3º.- Comunicación y Publicación Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, remita copia de la presente resolución, y delos informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; y asimismo, proceda adisponer su publicación a través del SEASE; en el Diario Oficial El Peruano; y en la página web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 05907CONSUCODE /G45/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G73/G65/G2D /G67/GFA/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 004/2005 03.03.2005 El Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, Acordó: Establecer en materia de proce- dimiento administrativo sancionador que las normas procesales contenidas en el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 084-2004-PCM, serán de aplica- ción inmediata, considerando el principio de eficaciainmediata de las normas de carácter procesal; en tal sentido, las sanciones que aplique el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador serán efec-tivas desde el cuarto día hábil siguiente de la notifi- cación al infractor, según lo dispuesto por el artículo 304º del citado Reglamento, siendo aplicables en ta-les casos las demás disposiciones procedimentales contenidas en el citado cuerpo legal. Este acuerdo constituye criterio que sienta prece- dente de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI MARTÍNEZ ZAMORA 05783 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0018-2005/CRT-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el DecretoLegislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobarlas Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor- mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs-táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene sien-do implementado por la Comisión a través del Siste- ma Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Nor-mas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re- solución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas de- ben realizarse con la participación de representantes