Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 289477

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 061-2005JUS de fecha 18 de febrero ultimo se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto del Tribunal Constitucional; Que por documento de visto, el Presidente del Tribunal Constitucional solicita dejar sin efecto la referida designacion; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 061-2005-JUS de fecha 18 de febrero de 2005. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05973

Disponen informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el estado de ejecucion de sentencia en el caso CIDH Nº 11.762, en extremo referido al pago de indemnizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2005-JUS MORDAZA, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso CIDH Nº 11.762, ordeno al Estado Peruano resarcir los danos materiales que se ocasionaron a la parte demandante por la violacion de sus derechos fundamentales, debiendo aplicar para ello las normas que regulan el derecho interno, esto es, la Ley Nº 27775 y la Ley Nº 26572; Que, la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecucion de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, establece en su articulo 8º que las partes podran solicitar que la determinacion del monto a pagar, la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio en su caso, se tramite a traves de procedimiento arbitral, para lo cual el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe estar debidamente autorizado; Que, la parte demandante mediante carta de fecha 9 de MORDAZA de 2002, solicito al Ministro de Justicia someterse a procedimiento arbitral y autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Justicia para ello; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2002JUS, el Ministro de Justicia acepto el procedimiento arbitral y autorizo a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para que en representacion y defensa de los intereses del Estado tramite el citado procedimiento; Que, mediante Resolucion Nº 93, de fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal Arbitral designado por las partes, ha comunicado que dado el estado actual del MORDAZA arbitral, se debe cumplir con efectuar el pago de la suma correspondiente a la diferencia de los honorarios definitivos de los miembros del Tribunal Arbitral, a efec-

tos que se inicie el computo del plazo previsto para la expedicion del laudo; Que, teniendo a la vista el Oficio Nº 720-2005-JUS/ PPMJ, de fecha 15 de marzo de 2005, emitido por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, manifestando su conformidad al pago de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, asi como la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion General de Administracion, ha cumplido con su obligacion de ejecutar el pago de los referidos honorarios, quedando pendiente unicamente, para efectos que el Tribunal Arbitral emita el laudo de caracter inapelable, que la parte demandante, solicitante del arbitraje, cumpla con ejecutar el pago de la suma que le corresponde; Que, de acuerdo con el inciso 1) del articulo 68º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, de la cual el Estado Peruano forma parte desde el 28 de MORDAZA de 1978, reconociendo la competencia obligatoria de la Corte desde el 21 de enero de 1981, constituye obligacion del Estado Peruano observar de forma rigurosa el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y asimismo informar periodicamente a dicha Corte sobre el estado de ejecucion de cumplimiento de las sentencias, en cada uno de sus extremos, a traves del Agente del Estado Peruano, dando cuenta al Consejo Nacional de Derechos Humanos para los fines correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, Ley Nº 27775 - Ley de Procedimiento de Ejecucion de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que se informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el estado de ejecucion de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, en el extremo referido al pago de la indemnizacion ordenada, a traves del Consejo Nacional de Derechos Humanos, asi como al agente representante del Estado Peruano para el caso CIDH Nº 11.762, para los fines correspondientes. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como sus antecedentes, a la Comision de Justicia y Derechos Humanos y a la Comision de Relaciones Exteriores, del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, y al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06004

MIMDES
Aprueban "Lineamientos de Politica para la Prevencion del Maltrato y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2005-MIMDES MORDAZA, 18 de marzo de 2005 Visto, el Informe Nº 017-2005-MIMDES-DIPAM de la Direccion de Personas Adultas Mayores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.