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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2005- JUS de fecha 18 de febrero último se designó al señorabogado Ricardo Fidel Martín Mora, como ProcuradorPúblico Adjunto del Tribunal Constitucional; Que por documento de visto, el Presidente del Tribu- nal Constitucional solicita dejar sin efecto la referida de-signación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 061-2005-JUS de fecha 18 de febrero de 2005. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05973 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G72/G74/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G43/G49/G44/G48/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G37/G36/G32/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2005-JUS Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso CIDH Nº 11.762, ordenó al Estado Peruano resarcir los daños materiales que se ocasionaron a laparte demandante por la violación de sus derechos fun-damentales, debiendo aplicar para ello las normas queregulan el derecho interno, esto es, la Ley Nº 27775 y laLey Nº 26572; Que, la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunalessupranacionales, establece en su artículo 8º que laspartes podrán solicitar que la determinación del montoa pagar, la responsabilidad patrimonial y el montoindemnizatorio en su caso, se tramite a través de pro- cedimiento arbitral, para lo cual el Procurador del Es- tado del Ministerio de Justicia debe estar debidamenteautorizado; Que, la parte demandante mediante carta de fecha 9 de julio de 2002, solicitó al Ministro de Justicia someter-se a procedimiento arbitral y autorizar al Procurador Público del Ministerio de Justicia para ello; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2002- JUS, el Ministro de Justicia aceptó el procedimiento arbi-tral y autorizó a la Procuradora Pública a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Justicia para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado tramite el citado procedimiento; Que, mediante Resolución Nº 93, de fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal Arbitral designado por las par-tes, ha comunicado que dado el estado actual del proce-so arbitral, se debe cumplir con efectuar el pago de lasuma correspondiente a la diferencia de los honorarios definitivos de los miembros del Tribunal Arbitral, a efec-tos que se inicie el cómputo del plazo previsto para la expedición del laudo; Que, teniendo a la vista el Oficio Nº 720-2005-JUS/ PPMJ, de fecha 15 de marzo de 2005, emitido por elProcurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Justicia, manifestando su conformi- dad al pago de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, así como la disponibilidad presupues-tal, el Ministerio de Justicia, a través de la DirecciónGeneral de Administración, ha cumplido con su obli-gación de ejecutar el pago de los referidos honora-rios, quedando pendiente únicamente, para efectos que el Tribunal Arbitral emita el laudo de carácter inape- lable, que la parte demandante, solicitante del arbitra-je, cumpla con ejecutar el pago de la suma que lecorresponde; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 68º de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual el Estado Peruano forma parte desde el 28 de julio de 1978, reconociendo la competencia obligatoriade la Corte desde el 21 de enero de 1981, constituyeobligación del Estado Peruano observar de forma rigu-rosa el cumplimiento de las sentencias emitidas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos, y asi- mismo informar periódicamente a dicha Corte sobre el estado de ejecución de cumplimiento de las senten-cias, en cada uno de sus extremos, a través del Agen-te del Estado Peruano, dando cuenta al Consejo Nacio-nal de Derechos Humanos para los fines correspon-dientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen asuntos judiciales, Ley Nº 27775 - Ley de Procedi-miento de Ejecución de sentencias emitidas por Tribuna-les Supranacionales, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá-nica del Sector Justicia, Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que se informe a la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos el estado de ejecu- ción de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, en elextremo referido al pago de la indemnización ordenada,a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos,así como al agente representante del Estado Peruanopara el caso CIDH Nº 11.762, para los fines correspon- dientes. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción, así como sus antecedentes, a la Comisión de Jus-ticia y Derechos Humanos y a la Comisión de Relacio-nes Exteriores, del Congreso de la República, a laContraloría General de la República, y al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06004 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6C/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G2D/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2005-MIMDES Lima, 18 de marzo de 2005 Visto, el Informe Nº 017-2005-MIMDES-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores;