Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

Articulo 2º.- Notificar a los integrantes de la Comision de Alto Nivel, la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el acervo documentario actuado por la comision que se disuelve sea entregada al Despacho Ministerial, en un plazo MORDAZA de 30 dias de publicada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 05954

Encargan a las Direcciones Regionales Agrarias la recuperacion de creditos otorgados por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0326-2005-AG MORDAZA, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-AG, se dispuso fusionar por absorcion el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG con el Ministerio de Agricultura, este ultimo en calidad de entidad incorporante; cesandose a los funcionarios y directivos de ese Fondo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0792-2003AG, de fecha 24 de octubre de 2003, se encargo a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios, la conduccion del MORDAZA de fusion por absorcion del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, con el Ministerio de Agricultura; Que, de otro lado, por Resolucion Ministerial Nº 07402002-AG del 8 de agosto del 2002, se dispuso la monetizacion de los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura a traves del Programa de Fondos Rotatorios; en proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre de 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-AG, del 11 de marzo del 2004, se autorizo deducir el veinte por ciento (20%) de los montos efectivamente recuperados de los creditos otorgados bajo del Programa de Fondos Rotatorios, para financiar las acciones de recuperacion; Que, al MORDAZA de dichas disposiciones, en sesion de fecha 13 de octubre de 2004, a que se refiere el Acta Nº 12, la Comision Nacional de Fondos Rotatorios ha acordado, entre otros asuntos, gestionar la emision de una Resolucion Ministerial, que autorice la aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 740-2002-AG, para los casos de recuperaciones en especie del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, asi como que las Direcciones Regionales Agrarias deduzcan el veinte por ciento (20%) de las recuperaciones y monetizaciones efectivamente realizadas, para que cubran sus gastos operativos; depositandose el ochenta por ciento (80%) restante en las cuentas del MINAG-FONAFOGBANCO AGROPECUARIO, para su transferencia al Banco Agropecuario; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a las Direcciones Regionales Agrarias, a nivel nacional, la recuperacion de los creditos otorgados por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG. Articulo 2º.- Es de aplicacion para las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, la Reso-

lucion Ministerial Nº 0740-2002- AG, que dispone la monetizacion de los bienes provenientes de las recuperaciones de los creditos. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales Agrarias deduciran de los montos efectivamente recuperados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, el veinte por ciento (20%), que seran aplicados exclusivamente a financiar las acciones de recuperacion de creditos del referido Fondo. Deducido dicho monto, el ochenta por ciento (80%) restante sera depositado en la Cuenta Corriente de MINAG-FONAFOG-BANCO AGROPECUARIO del Ministerio de Agricultura, para su transferencia al Banco Agropecuario. Articulo 4º.- Encargar a la Unidad de Recuperaciones de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, creada mediante Resolucion Ministerial Nº 1155-2002-AG, las acciones de seguimiento y supervision a las Direcciones Regionales Agrarias, pudiendo recomendar y sugerir las acciones conducentes a la recuperacion de los creditos del FONAFOG. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales Agrarias, a nivel nacional, reportaran a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, todos los creditos en especie efectivamente recuperados, a fin de mantener actualizada la Base de Datos correspondiente y contribuir a la Central de Riesgo del Banco Agropecuario - AGROBANCO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 05955

Modifican el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2005, incluyendo la celebracion del "Dia Nacional de la Papa"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0327-2005-AG MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 482-2005-AG-DGPA/DCL del Director General de la Direccion General de Promocion Agraria; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0143-2005-AG de fecha 10 de febrero de 2005, se aprobo el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Ano 2005, de acuerdo a la politica del Ministerio de Agricultura de fomentar e incentivar la libre participacion de las personas naturales y juridicas vinculadas a la produccion agraria a nivel nacional, regional y local; Que, de otro lado, por Resolucion Suprema Nº 009-2005-AG se instituye a nivel nacional la celebracion del "Dia Nacional de la Papa" el 30 de MORDAZA de cada ano, disponiendo su inclusion en el calendario de eventos nacionales, asi como las celebraciones regionales, locales y comunales que pueden darse al respecto; Que, dicho evento tiene por objetivo promocionar el cultivo de la papa peruana, preservar la diversidad cultural de los pueblos y tecnologias ancestrales; promover la conservacion de la diversidad genetica como aporte a la seguridad alimentaria nacional y mundial y estimular su consumo; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2005, incluyendo la celebracion del Dia Nacional de la Papa;

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