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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 Artículo 2º.- Notificar a los integrantes de la Comi- sión de Alto Nivel, la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que el acervo documentario actuado por la comisión que se disuelve sea entregadaal Despacho Ministerial, en un plazo máximo de 30 díasde publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05954 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G73/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G2D/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G4F/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0326-2005-AG Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-AG, se dis- puso fusionar por absorción el Fondo Nacional de Fo-mento Ganadero - FONAFOG con el Ministerio deAgricultura, este último en calidad de entidad incorporante;cesándose a los funcionarios y directivos de ese Fondo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0792-2003- AG, de fecha 24 de octubre de 2003, se encargó a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios, la conduccióndel proceso de fusión por absorción del Fondo Nacionalde Fomento Ganadero - FONAFOG, con el Ministeriode Agricultura; Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 0740- 2002-AG del 8 de agosto del 2002, se dispuso la moneti- zación de los bienes provenientes de las recuperacionesen especie de los créditos otorgados por el Ministerio deAgricultura a través del Programa de Fondos Rotato-rios; en proyectos ejecutados antes del 6 de octubre de2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-AG, del 11 de marzo del 2004, se autorizó deducir el veintepor ciento (20%) de los montos efectivamente recupe-rados de los créditos otorgados bajo del Programa deFondos Rotatorios, para financiar las acciones de recu-peración; Que, al amparo de dichas disposiciones, en sesión de fecha 13 de octubre de 2004, a que se refiere el ActaNº 12, la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios haacordado, entre otros asuntos, gestionar la emisión deuna Resolución Ministerial, que autorice la aplicación dela Resolución Ministerial Nº 740-2002-AG, para los ca- sos de recuperaciones en especie del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, así como que lasDirecciones Regionales Agrarias deduzcan el veinte porciento (20%) de las recuperaciones y monetizacionesefectivamente realizadas, para que cubran sus gastosoperativos; depositándose el ochenta por ciento (80%) restante en las cuentas del MINAG-FONAFOG- BANCO AGROPECUARIO, para su transferencia alBanco Agropecuario; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a las Direcciones Regionales Agrarias, a nivel nacional, la recuperación de los crédi-tos otorgados por el Fondo Nacional de FomentoGanadero - FONAFOG. Artículo 2º.- Es de aplicación para las recuperacio- nes en especie de los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, la Reso-lución Ministerial Nº 0740-2002- AG, que dispone la monetización de los bienes provenientes de las recupera-ciones de los créditos. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales Agrarias deducirán de los montos efectivamente recuperados apartir de la vigencia de la presente Resolución Ministe- rial, el veinte por ciento (20%), que serán aplicados ex- clusivamente a financiar las acciones de recuperaciónde créditos del referido Fondo. Deducido dicho monto, el ochenta por ciento (80%) restante será depositado en la Cuenta Corriente deMINAG-FONAFOG-BANCO AGROPECUARIO del Mi- nisterio de Agricultura, para su transferencia al Banco Agropecuario. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Recupera- ciones de la Comisión Nacional de Fondos Rotatoriosdel Ministerio de Agricultura, creada mediante Reso-lución Ministerial Nº 1155-2002-AG, las acciones de seguimiento y supervisión a las Direcciones Regiona- les Agrarias, pudiendo recomendar y sugerir lasacciones conducentes a la recuperación de los crédi-tos del FONAFOG. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales Agrarias, a nivel nacional, reportarán a la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, todos los créditos en especie efectivamente recuperados, afin de mantener actualizada la Base de Datos correspon-diente y contribuir a la Central de Riesgo del BancoAgropecuario - AGROBANCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05955 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G46/G65/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G41/GF1/G6F /G32/G30/G30/G35/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G22/G44/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G70/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0327-2005-AG Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO:El Oficio Nº 482-2005-AG-DGPA/DCL del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0143-2005-AG de fecha 10 de febrero de 2005, se aprobó el CalendarioNacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2005, de acuerdo a la política del Ministerio de Agricultura de fomentar e incentivar la libre participación de las perso-nas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agra-ria a nivel nacional, regional y local; Que, de otro lado, por Resolución Suprema Nº 009-2005-AG se instituye a nivel nacional la cele- bración del “Día Nacional de la Papa” el 30 de mayo de cada año, disponiendo su inclusión en el calenda-rio de eventos nacionales, así como las celebracio-nes regionales, locales y comunales que pueden dar-se al respecto; Que, dicho evento tiene por objetivo promocionar el cultivo de la papa peruana, preservar la diversidad cul- tural de los pueblos y tecnologías ancestrales; promo-ver la conservación de la diversidad genética como apor-te a la seguridad alimentaria nacional y mundial y estimu-lar su consumo; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2005, incluyendo la celebración del Día Nacional de laPapa;