Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005 IX. Paja y forraje:

NORMAS LEGALES
2. Coccion profunda

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1. Estan exentas de contaminacion manifiesta por material de origen animal. 2. Fueron sometidos a uno de los tratamientos siguientes, el cual, si se trata de pacas o fardos, se ha demostrado que penetra hasta el centro de estos: a) A la accion del vapor de agua en un recinto cerrado, de modo que el centro de las pacas o fardos alcanzo una temperatura de 80°C como minimo durante, por lo menos, 10 minutos, o b) A la accion de vapores de formol (gas formaldehido) producidos por su solucion comercial a 35-40% en un recinto cerrado durante, por lo menos, 8 horas y a una temperatura de 19°C como minimo. 3. Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados X. Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fiebre aftosa: Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. XI. Estiercol (guano) procedentes de animales susceptibles a la fiebre aftosa: 1. El producto fue sometido a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. El transporte sera vigilado y regulado por el SENASA. El transporte podra realizarse a granel, cuando el medio de transporte este cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el transito. Si no se cumple este requisito debera empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames. 3. El acondicionamiento de los vehiculos para realizar el transporte de estiercol (guano), estaran bajo responsabilidad de los transportistas. 4. Tanto los proveedores y los transportistas deberan llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado. 5. Los camiones de transporte deberan lavarse y desinfectarse con productos que no se inactiven con la materia organica, los vehiculos deberan ser precintados. Los productos o subproductos que no se encuentren contenidos en la presente Resolucion Jefatural, seran evaluados por el Organo de Linea competente para analizar si se aprueba o no su movilizacion. Todos los procesos para la obtencion del Certificado Sanitario de MORDAZA Interno, debera realizarse previa supervision del SENASA. ANEXO 2 PROCEDIMIENTOS DE INACTIVACION DEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA Los procedimientos para la inactivacion del virus, seran supervisados por el SENASA. Carnes Para inactivar el virus presente en las carnes se debera utilizar uno de los procedimientos siguientes: 1. Apertizacion Las carnes son sometidas a un tratamiento termico en un recipiente hermetico, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la fiebre aftosa MORDAZA sido demostrada.

Las carnes, previamente deshuesadas y desgrasadas, son sometidas a un tratamiento termico con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70°C durante por lo menos 30 minutos. Tras la coccion, son embaladas y manipuladas de modo que no puedan estar expuestas a ninguna fuente de virus. 3. Desecacion previa salazon Cuando el rigor mortis es total, las carnes son deshuesadas, saladas con sal de cocina (NaCl) y secadas completamente. No se deben deteriorar a temperatura ambiente. La "desecacion" se determina midiendo la relacion agua/proteina, la cual no debe ser superior a 2,25:1. Lanas y pelos Para inactivar el virus presente en las lanas y los pelos destinados al uso industrial se debera utilizar uno de los procedimientos siguientes: 1. MORDAZA industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de banos a base de agua, jabon e hidroxido de sodio (sosa) o hidroxido de potasa (potasa). 2. Depilacion quimica con cal apagada o sulfuro de sodio. 3. Fumigacion con formaldehido en un local hermeticamente cerrado durante 24 horas por lo menos; el procedimiento mas practico consiste en verter en recipientes - que NO MORDAZA de plastico ni de polietileno permanganato potasico y anadirle formol comercial; las cantidades de formol y de permanganato potasico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m SUP3 /SUP de local. 4. MORDAZA industrial, que consiste en sumergir la lana en un detergente soluble en agua mantenido a una temperatura de 60-70°C. 5. Almacenamiento de la lana a 18°C durante cuatro semanas, a 4°C durante cuatro meses o a 37°C durante ocho dias. Crines y cerdas Para inactivar el virus presente en las crines y cerdas destinadas al uso industrial se debera utilizar uno de los procedimientos siguientes: 1. Ebullicion durante una hora por lo menos. 2. Inmersion, durante 24 horas por lo menos, en una solucion de formaldehido al 1%, preparada mediante la dilucion de 30 ml de formol comercial en un litro de agua. Cueros y pieles brutos Para inactivar el virus presente en los cueros y pieles brutos destinados al uso industrial se debera utilizar el procedimiento siguiente: 1. Salazon durante por lo menos 28 dias con sal MORDAZA que contenga un 2% de carbonato de sodio o el 5% de acido borico. 2. Fumigacion con formaldehido en un local hermeticamente cerrado durante 24 horas por lo menos. El procedimiento mas practico consiste en verter en recipientes - que NO MORDAZA de plastico ni de polietileno permanganato potasico y anadirle formol comercial. Las cantidades de formol y de permanganato potasico son de 53 ml y 35 g respectivamente por mSUP3 /SUP de local. Leche y crema (nata) destinadas al consumo humano Para inactivar el virus presente en la leche y la crema (nata) destinadas al consumo humano se debera utilizar uno de los procedimientos siguientes:

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