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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supre-mo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Agricultura, Resolución Mi-nisterial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Even-tos Agropecuarios modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG y Resolución Suprema Nº 009-2005- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2005, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 0143-2005-AG, incluyen-do la celebración, a nivel nacional, del “Día Nacional dela Papa” el 30 de mayo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05956 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G6D/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G63/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G6F/G6D/GE9/G73/G74/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G76/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G2D/G67/G72/G65/G73/G61/G72/G20/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G66/G74/G6F/G73/G61/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2005-AG-SENASA Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27322, de fecha 22 de julio de 2000, se aprobó la Ley Marco de Sanidad Agraria y por Decre-to Supremo Nº 048-2001-AG su Reglamento General; Que, los incisos c) y e) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, establecen, entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones del SENASA, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, el proponer, establecer yejecutar, según sea el caso, la normatividad jurídica,técnica y administrativa necesaria para la aplicación dela mencionada Ley, sus Reglamentos y disposicionescomplementarias, a afectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermeda- des; controlarlas y erradicarlas; así como mantener yfortalecer el sistema de vigilancia y diagnóstico de pla-gas y enfermedades; Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27322 establece que la movilización de plantas y productos vegetales, anima- les y productos de origen animal, cuando constituyen riesgo, será restringida; para lo cual la Autoridad Nacio-nal en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositi-vos legales, las medidas fito y zoosanitarias específi-cas; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG dispone que el SENASA aprobará las normas específicas y complementarias para regular el aspectosanitario de la movilización dentro del territorio nacional,entre otros aspectos establecerá las obligaciones y res-ponsabilidades de los propietarios, transportistasy/o comerciantes de éstos; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG establece que para la declaración y manteni-miento de áreas libres o de baja prevalencia de plagas yenfermedades, las personas naturales o jurídicas,conjuntamente con el SENASA, implementarán las me-didas que para tal fin dicte el SENASA; Que, el Capítulo 2.2.10 y los anexos (Título 3.2, 3.6 anexo 3.6.2) del Código Sanitario para los Animales Te-rrestres de la OIE, establece los requisitos para la movi-lización de animales, productos y subproductos, así como los tratamientos específicos de cada uno de ellospara su movilización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sani- dad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo Único.- Establecer los requisitos para la movilización de rumiantes y cerdos domésticos vivos para reproducción, productos y subproductos deriva-dos de estas especies, para ingresar a Zonas Libres deFiebre Aftosa Certificadas, procedentes de otras zonasdel país, cuyo cumplimiento deberá consignarse en elCertificado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE RUMIANTES Y CERDOS DOMÉSTICOS VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESTAS ESPECIES I. Rumiantes y cerdos domésticos vivos para reproducción: 1. Los reproductores: a) No manifestaron ningún signo clínico de fiebre af- tosa el día del embarque. b) Permanecieron en su explotación de origen desde su nacimiento o durante por lo menos los 3 meses anteriores al embarque, y que la fiebre aftosa no estuvopresente en un radio de 10 kilómetros alrededor de laexplotación durante ese período. c) No fueron vacunados y permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENA- SA durante los 30 días anteriores al embarque y resulta- ron negativos a pruebas de detección de anticuerposcontra el virus de la fiebre aftosa. d) Fueron transportados directamente de la cuaren- tena al lugar de destino, en un vehículo previamentelavado, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales que no tengan igual condición sani- taria. e) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentra- dos, camas o desperdicios. En el caso de sogas y otrosequipos, éstos deberán ser desinfectados condesinfectante efectivo contra el virus de la fiebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse en el caso de las pezuñas. f) El animal o los animales en el lugar de destino se someterán a un aislamiento en un establecimiento su-pervisado por el SENASA por un período de 30 días. II. Semen de rumiantes y de cerdos domésticos: 1. Los reproductores donantes:a) No manifestaron ningún signo clínico de fiebre af- tosa el día de la toma del semen. b) Permanecieron en una explotación en la que no se introdujo ningún animal durante los 30 días anteriores ala toma del semen, y que la fiebre aftosa no estuvo pre-sente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explo-tación durante los 30 días anteriores y consecutivos adicha toma. c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de