Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a su retorno al país, el profesional cuyoviaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y losresultados obtenidos en la comisión de servicios. Asimis-mo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05977 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G43/G4F/G50/G45/G53/G43/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G22/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2005-MINCETUR/DM Lima, 18 de marzo de 2005 Visto el Memorándum Nº 224-2005-MINCETUR/VMT, de fecha 28 de febrero de 2005, del Viceministro de Tu-rismo; CONSIDERANDO: Que, según el inciso b) del artículo 59º de la Ley Nº 28477 - Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto Público, la Ejecución Presupuestaria Indirecta,se configura, cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta alPliego; sea por efecto de un contrato o convenio cele-brado con una entidad privada, o con una entidad públi-ca, sea a título oneroso o gratuito; Que, conforme al inciso a) del artículo 69º de la Di- rectiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.015 de laDirección Nacional del Tesoro Público, el manejo de fon-dos en la modalidad de “Encargos” financiados con fon-dos públicos puede darse entre Unidades Ejecutorasque pertenecen a diferentes Pliegos Presupuestales, para lo cual se suscribe un Convenio entre los Titulares del Pliego o los funcionarios a quienes les sea delegadaesta función en forma expresa; Que, con el fin de optimizar la operatividad de la Uni- dad Ejecutora: 004 Plan COPESCO NACIONAL, resultaconveniente delegar en su Director Ejecutivo, la función de suscribir Convenios para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos”, financiados con Fondos Pú-blicos; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 -Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2005 aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2005-EF/77.015; Con la opinión favorable del Viceministro de Turismo y de la Directora General de Asesoría Jurídica, y con lavisación del Director Ejecutivo del Plan COPESCO Na-cional (e) y de la Directora General de Administración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Plan COPESCO NACIONAL, durante el Ejercicio Fiscal 2005,la facultad de suscribir Convenios para el manejo defondos en la modalidad de “Encargos”, de la Unidad Eje-cutora 004: PLAN COPESCO NACIONAL. Artículo 2º.- El Director Ejecutivo del Plan COPES- CO NACIONAL, deberá informar trimestralmente alViceministro de Turismo los convenios que hubiera sus- crito, para el manejo de fondos en la modalidad de “En-cargos”, en aplicación de la delegación conferida me-diante la presente Resolución, quien elevará dicho Infor-me con la opinión evaluatoria correspondiente al Titulardel Sector. Artículo 3º.- Déjase sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05978 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G72/G74/G61/G72/G20/G75/G6E/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G72/G65/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 DECRETO SUPREMO Nº 038-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ejecución y desarrollo del Proyecto del Tren Urbano de Lima constituye una prioridad tanto para elGobierno Nacional, como para la Municipalidad Metro-politana de Lima; Que, para tal fin, la Municipalidad Metropolitana de Lima convocará a una licitación pública especial interna-cional para entregar en concesión el referido proyecto alsector privado; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Proyecto Tren Urbano de Lima será financiado mediante una ope- ración de endeudamiento público, en el marco de la con- cesión aludida, es necesario contar previamente con laaprobación del Consejo de Ministros para iniciar las ges-tiones para la consecución de la mencionada operación; De conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2005; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprueban inicio de gestiones Apruébese el inicio de gestiones para la consecución de una operación de endeudamiento público destinada afinanciar la ejecución del Proyecto Tren Urbano de Lima,en el marco de la concesión a que se refiere la parteconsiderativa de esta norma legal. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05969