Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2005 (22/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de marzo de 2005

la fiebre aftosa, efectuadas no menos de 21 dias despues de la toma del semen; o d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la MORDAZA vacuna se les administro no mas de 12 meses y no menos de un mes MORDAZA de la toma del semen; e) Los establecimientos deberan estar obligatoriamente registrados y autorizados por el SENASA. 2. Ningun otro animal presente en el centro de inseminacion artificial fue vacunado durante el mes anterior a la toma del semen. 3. El semen: a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en los anexos 3.2.1, 3.2.2 o el Anexo 3.2.3 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, segun los casos. b) Resulto negativo a una prueba de deteccion de infeccion por el virus de la fiebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses MORDAZA de la toma del semen. c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, un mes despues de la toma y ningun animal presente en la explotacion en la que permanecieron los reproductores manifesto signos clinicos de fiebre aftosa durante ese periodo. d) Se transportaran en envases o recipientes lacrados, y en vehiculos precintados y desinfectados. III. Para la movilizacion de carnes frescas de bovinos (con exclusion de las patas, la MORDAZA y las visceras): 1. Los animales: a) Fueron sacrificados en mataderos autorizados por el SENASA. b) Permanecieron en una explotacion por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio. c) Permanecieron, durante el periodo indicado anteriormente, en una parte del territorio del MORDAZA en la que los bovinos son vacunados periodicamente contra la fiebre aftosa y se efectuan controles oficiales. d) Fueron vacunados dos veces por lo menos en el ultimo ano y la MORDAZA vacuna se les administro no mas de 12 meses y no menos de un mes MORDAZA del sacrificio. e) Permanecieron, durante los 30 ultimos dias, en una explotacion, y la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilometros alrededor de la explotacion durante ese periodo; o permanecieron en una MORDAZA libre de fiebre aftosa en la que no se aplica la vacunacion desde su nacimiento o por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio. f) Fueron transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado, en un vehiculo previamente MORDAZA, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con estos requisitos. g) Fueron sacrificados en un matadero autorizado, en el que no se detecto la presencia de fiebre aftosa durante el periodo transcurrido entre la MORDAZA desinfeccion anterior al sacrificio y el transporte de la carne fresca obtenida. h) Presentaron resultados favorables en una inspeccion ante mortem y post mortem para la deteccion de la fiebre aftosa 24 horas MORDAZA del sacrificio y 24 horas despues, inspeccion a cargo del Medico Veterinario del Camal, bajo supervision del SENASA. 2. De las MORDAZA deshuesadas: a) Se retiraron los principales nodulos linfaticos. b) MORDAZA de ser deshuesadas, fueron sometidas a un MORDAZA de maduracion a una temperatura superior a +2°C durante un periodo minimo de 24 horas despues del sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del musculo longissimus dorsi en cada mitad de MORDAZA, no alcanzo un valor superior a 6.

c) Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la carne con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. d) Se transportaran en vehiculos registrados, precintados y desinfectados. IV. Productos carnicos derivados de rumiantes y cerdos domesticos: 1. Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrificados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspeccion ante mortem y post mortem para la deteccion de la fiebre aftosa. 2. Las carnes fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 3. Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos carnicos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. 4. Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados. V. Leche, crema (nata), leche en polvo y productos lacteos: 1. Los productos: a) Proceden de rebanos que no estaban infectados ni supuestamente infectados por el virus de la fiebre aftosa en el momento de la recoleccion de la leche. b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. Se tomaron las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. 3. Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados. VI. Harinas de sangre y de carne: 1. Los procedimientos de fabricacion de estos productos incluyo el calentamiento a una temperatura interna de 70°C como minimo durante, por lo menos, 30 minutos. 2 Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados. VII. Lanas, pelos, crines y cerdas, asi como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domesticos y salvajes): 1. Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destruccion del virus de la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. Se tomaron las precauciones necesarias despues de la recoleccion o del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. 3. Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados. VIII. Cueros y pieles semielaborados: 1. Las plantas de tratamientos de cueros y pieles deberan estar registradas en el SENASA. 2. Se autorizara el MORDAZA por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, asi como cueros semielaborados, por ejemplo curtidos al cromo o encostrados), siempre que dichos productos hayan sido sometidos a los tratamientos quimicos y mecanicos comunmente empleados en la industria de curtidos. 3. Se transportaran en vehiculos precintados y desinfectados.

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