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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2005 (22/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G39/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de marzo de 2005 la fiebre aftosa, efectuadas no menos de 21 días des- pués de la toma del semen; o d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la última vacuna se les administró no más de 12 meses yno menos de un mes antes de la toma del semen; e) Los establecimientos deberán estar obligatoriamen- te registrados y autorizados por el SENASA. 2. Ningún otro animal presente en el centro de inseminación artificial fue vacunado durante el mesanterior a la toma del semen. 3. El semen: a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformi- dad con lo dispuesto en los anexos 3.2.1, 3.2.2 o elAnexo 3.2.3 del Código Sanitario para los Animales Te-rrestres de la OIE, según los casos. b) Resultó negativo a una prueba de detección de infección por el virus de la fiebre aftosa, si el reproductorfue vacunado menos de 12 meses antes de la toma delsemen. c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, un mes después de la toma y ningún animal presente en la explotación en la que permanecieron los reproductores manifestó signos clínicos de fiebre aftosadurante ese período. d) Se transportarán en envases o recipientes lacra- dos, y en vehículos precintados y desinfectados. III. Para la movilización de carnes frescas de bo- vinos (con exclusión de las patas, la cabeza y lasvísceras): 1. Los animales: a) Fueron sacrificados en mataderos autorizados por el SENASA. b) Permanecieron en una explotación por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio. c) Permanecieron, durante el período indicado ante- riormente, en una parte del territorio del país en la que los bovinos son vacunados periódicamente contra la fie- bre aftosa y se efectúan controles oficiales. d) Fueron vacunados dos veces por lo menos en el último año y la última vacuna se les administró nomás de 12 meses y no menos de un mes antes delsacrificio. e) Permanecieron, durante los 30 últimos días, en una explotación, y la fiebre aftosa no estuvo presente enun radio de 10 kilómetros alrededor de la explotacióndurante ese período; o permanecieron en una zona librede fiebre aftosa en la que no se aplica la vacunacióndesde su nacimiento o por lo menos durante los 3 me- ses anteriores a su sacrificio. f) Fueron transportados directamente de la explota- ción de origen al matadero autorizado, en un vehículopreviamente lavado, desinfectado y precintado y sin te-ner contacto con otros animales que no cumplan conestos requisitos. g) Fueron sacrificados en un matadero autorizado, en el que no se detectó la presencia de fiebre aftosadurante el período transcurrido entre la última desinfec-ción anterior al sacrificio y el transporte de la carne fres-ca obtenida. h) Presentaron resultados favorables en una inspec- ción ante mortem y post mortem para la detección de la fiebre aftosa 24 horas antes del sacrificio y 24 horasdespués, inspección a cargo del Médico Veterinario delCamal, bajo supervisión del SENASA. 2. De las canales deshuesadas: a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos. b) Antes de ser deshuesadas, fueron sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a+2°C durante un período mínimo de 24 horas despuésdel sacrificio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada mitad de canal, no alcanzó un valor superior a 6.c) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la carne concualquier fuente de virus de fiebre aftosa. d) Se transportarán en vehículos registrados, precintados y desinfectados. IV. Productos cárnicos derivados de rumiantes y cerdos domésticos: 1. Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrificados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detec-ción de la fiebre aftosa. 2. Las carnes fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, deconformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 3. Se tomaron las precauciones necesarias des- pués del tratamiento para evitar el contacto de losproductos cárnicos con cualquier fuente de virus defiebre aftosa. 4. Se transportarán en vehículos precintados y desin- fectados. V. Leche, crema (nata), leche en polvo y produc- tos lácteos: 1. Los productos: a) Proceden de rebaños que no estaban infecta- dos ni supuestamente infectados por el virus de lafiebre aftosa en el momento de la recolección de la leche. b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa, de conformi-dad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fiebre aftosa. 3. Se transportarán en vehículos precintados y desin- fectados. VI. Harinas de sangre y de carne: 1. Los procedimientos de fabricación de estos produc- tos incluyó el calentamiento a una temperatura internade 70°C como mínimo durante, por lo menos, 30 minu-tos. 2 Se transportarán en vehículos precintados y desin- fectados. VII. Lanas, pelos, crines y cerdas, así como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes): 1. Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fiebre aftosa,de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2. 2. Se tomaron las precauciones necesarias después de la recolección o del tratamiento para evitar el contac- to de los productos con cualquier fuente de virus defiebre aftosa. 3. Se transportarán en vehículos precintados y desin- fectados. VIII. Cueros y pieles semielaborados: 1. Las plantas de tratamientos de cueros y pieles deberán estar registradas en el SENASA. 2. Se autorizará el tránsito por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, así como cueros semielaborados, por ejem- plo curtidos al cromo o encostrados), siempre que di-chos productos hayan sido sometidos a los tratamien-tos químicos y mecánicos comúnmente empleados enla industria de curtidos. 3. Se transportarán en vehículos precintados y desin- fectados.