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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05991 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G79/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G65/G63/G75/G61/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de febrero de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01518003 y Nº CE-01518001 del 2 y 7 de febrero del 2005, respec-tivamente, presentados por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa PESQUERA YELISAVA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex-cedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses; Que mediante los escritos del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la em- presa PESQUERA YELISAVA S.A., (sociedad organiza- da bajo las leyes de la República del Ecuador), solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada "YELISAVA", de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de lasaguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consu- mo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “YELISAVA” cumple con los re-quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 044-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA YE- LISAVA S.A., representada en el país por don JOHNNYHERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para ope-rar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecua-toriana, denominada "YELISAVA", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, equi-pada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitudde abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presen- te resolución. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO BOD. DE MALLA PRESERV. (m3) “ YELISAVA” P-00-0809 162.80 635.80 4 1/4 RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interna-cional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, supeditado a laInspección Técnica a bordo de la embarcación que efec-túe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que les