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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 ANEXO D Normas Técnicas de Referencia Las siguientes Normas Técnicas constituyen parte de este Reglamento y deberán ser utilizadas en conjun-to con el mismo: - IEC 60227 -2: 2003 Polyvinyl chloride insulated ca- bles of rated voltages up to and including 450/750 V -Part 2: Test methods - IEC 60811-1-1: 1993 Common test methods for insulated cables and sheathing materials of electrical cables - Part 1: Methods for general application - section One: Measurement of thickness and overalldimensions - Test of determining the mechanical pro-perties. - (Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléctricos. Parte 1: Mé- todos de aplicación general. Sección 1: Medida de espe- sores y diámetros exteriores. Determinación de las pro-piedades mecánicas) - IEC 60811-1-2: 1985 Common test methods for in- sulating and sheathing materials of electric cables -Part 1: Methods for general application - Section Two: Thermal ageing methods (Métodos de ensayo comunes para materiales de aislamiento y cubierta de cables eléc-tricos. Parte 1: Métodos de aplicación general. Sección2: Métodos de envejecimiento térmico.) - UL 1581:2001 Reference Standard for Electrical Wires, Cables, and Flexible Cords ANEXO E CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD E.1 Certificados de lote Los certificados de conformidad de lote deberán in- cluir como mínimo la siguiente información: - nombre y dirección del Organismo de Certificación - fecha de expedición del certificado - número de certificado que lo identifica de forma úni- ca - nombre y dirección del solicitante- nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de serie delproducto - identificación y tamaño del lote - referencia a este Reglamento Técnico según lo indi- cado en el artículo 6º - requisitos y resultados obtenidos en los ensayos- observaciones- conclusiones indicando la conformidad del produc- to con las especificaciones - firma de la(s) persona(s) autorizada(s). E.2 Sello o Marca de ConformidadLos documentos del otorgamiento del sello o marca de conformidad deberán contener como mínimo la infor- mación siguiente: - nombre y dirección del Organismo de Certificación - fecha de expedición del certificado- vigencia de la certificación - nombre y dirección del fabricante - nombre, tipo y/o categoría del producto- referencia a este Reglamento Técnico de acuerdo a lo indicado en el artículo 6º - firma de la(s) persona(s) autorizada(s). 06082 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G4C/G69/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de febrero del 2005Visto el escrito de registro Nº CE-07714003 de fecha 28 de setiembre del 2004, presentado por la empresaPESQUERA LILA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 316-97-PE, de fecha 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERACOLONIAL S.A. licencia de operación para que desa-rrolle las actividades de procesamiento pesquero de re- cursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enla- tado y harina de pescado, con una capacidad de enlata-do de 2,560 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento demateria prima, en su establecimiento industrial pesqueroubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chim-bote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 115-2000- PE/DNPP, de fecha 9 de noviembre de 2000, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación paraque desarrolle las actividades de procesamiento de re-cursos hidrobiológicos destinados al consumo humanoindirecto, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima a través de su planta de harina de pescado, ubicada en Av. Enrique MeiggsNº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa-mento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA LILA S.A., solicita el cambio de titular de licencia de operación de las plantas de procesamiento de harina de pescado y de conservas, ubicadas en Av.Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provinciade Santa, departamento de Ancash; Que por Oficio Nº 3323-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi del 29 de octubre del 2004, reiterado por Oficio Nº 3689-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de diciembre de 2004, la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero le solicitó a la recurrente quecumpla con presentar una copia del testimonio de com-pra-venta celebrado entre Pesquera Colonial S.A en li-quidación y Pesquera Lila S.A inscrito en el Registro correspondiente, una copia del R.U.C de la recurrente, el documento que convalide o actualice la ubicación delestablecimiento industrial pesquero y la subsanación delas observaciones efectuadas, respecto al acondiciona-miento y operatividad del cocinador y prensa, a efectosde poder verificar la capacidad total de la planta de hari- na de pescado; Que del análisis efectuado, se ha determinado que la recurrente desde el 16 de diciembre del 2004, fecha enque fue recepcionado el Oficio Nº 3689-2004-PRODU-CE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de diciembre de 2004, a lafecha no ha cumplido con presentar la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento; Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuen-cia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 039-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de opera- ción iniciado por PESQUERA LILA S.A. por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección