TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA ATU- NERA S.A.- INDUATUN, representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera de cerco debandera ecuatoriana, denominada "CHASCA", cuyas ca-racterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco con aber-tura mínima de malla de 110 mm. (4 pulgadas), por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partirde la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP . TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO BOD. DE MALLA PRESERV. (m3) CHASCA P-04-0692 103.88 411.77 4” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado mediante la presente reso-lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu-meral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamien-to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionar-se el inicio de operaciones de pesca de la embarcación a la inspección técnica que realice la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 5º .- La empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A. - INDUATUN, deberá contratar como mínimo el 30% detripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el nu- meral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamien-to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La empresa INDUSTRIA ATUNERA S.A.-INDUATUN o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que se descargue elproducto de la pesca en el establecimiento industrial res-pectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento sus-crito. Artículo 8º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em-barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 05995 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de febrero de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-01876001 del 17 de febrero del 2005, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de laempresa ELVAYKA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per-sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas juris- diccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor-tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta