Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

sin embargo, el Comite Especial realizo una evaluacion errada al no considerar dicho documento; Que, por otro lado, el numeral 5 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA - 2004, establece que para la admisibilidad de la propuesta tecnica, el postor debera presentar, entre otros documentos, el Protocolo de Analisis (traducido a castellano) con firma y sello original del Quimico Farmaceutico Regente; senalandose obligatoriamente, la Farmacopea a la cual se acoge o Tecnica Propia de ser el caso; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 29º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Analisis debe consignar, cuando menos lo siguiente: d) La farmacopea o suplemento de referencia, actualizado al que se acoge el fabricante, o cuando el producto no se encuentre en farmacopea la metodologia analitica o MORDAZA tecnica propia a la que se acoge el fabricante; Que, asimismo, el articulo 127º del mencionado dispositivo senala que la farmacopea de referencia actualizada, adoptada al solicitar el Registro Sanitario, constituye la MORDAZA para verificar la calidad de los productos. Para verificar la calidad de los productos que no se encuentren comprendidos en farmacopeas, se aplicara la metodologia analitica del fabricante para las pruebas especificas y la MORDAZA edicion de la USP para las pruebas generales indicadas para la forma farmaceutica correspondiente, a menos que el titular del Registro Sanitario hubiera senalado, al momento de solicitar el registro, una farmacopea especifica para las pruebas generales; Que, de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731-ESSALUD-RAA-2004, asi como de las normas de la materia, se establece que al encontrarse un producto en farmacopea de referencia actualizada, no resulta aplicable que un postor presente el mismo producto bajo MORDAZA Tecnica Propia; Que, de la propuesta tecnica de Grunenthal Peruana S.A, se observa que el Protocolo de Analisis del producto "Holoxan 1g injection vials" se acogio a MORDAZA Tecnica Propia; Que, segun lo senalado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones en su Informe Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD-2005, el producto solicitado en las Bases se encuentra incorporado en la Farmacopea USP 27. Asimismo, remitida la consulta respectiva ante la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID respecto al Protocolo de Analisis presentado por el postor Grunenthal Peruana S.A., mediante Informe Nº 049-2005-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, se informo lo siguiente: "Al respecto se le informa que de acuerdo a los antecedentes del producto que obra en los archivos de esta Direccion, el protocolo de analisis autorizado en la inscripcion del producto se acoge a la obra oficial USP 26, consignando en la referencia la edicion de la obra en mencion (26), tal como consta en el Recurso de Reconsideracion para la inscripcion del producto presentado a esta Direccion con expediente 55398 del 17-10-2003"; Que, toda vez que el Protocolo de Analisis presentado por Grunenthal Peruana S.A. para el item 5 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA - 2004 se acogio a MORDAZA Tecnica Propia; no obstante, encontrarse MORDAZA en Obra Oficial de Referencia, se concluye que no cumple con lo solicitado en las Bases, habiendo correspondido su desestimacion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731 - ESSALUD - RAA - 2004, respecto del item 5, a la Evaluacion de

Propuestas, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA 2004, respecto del item 5, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Grunenthal Peruana S.A., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731-ESSALUD-RAA-2004, a la Red Asistencial Almenara y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06097

INPE
Declaran nulidad de MORDAZA de adquisicion de uniformes para personal administrativo de la Sede Central del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 176-2005-INPE/P
MORDAZA, 22 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 623-2005-INPE/10 de fecha 21 de marzo de 2005, de la Oficina General de Administracion, por el que propone se declare la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-INPE/UE.001, "Adquisicion de Uniformes para el Personal Administrativo de la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", y Oficio Nº 197-2005-INPE/06 de fecha 21 de enero de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 027-2005INPE/P de fecha 14 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central - Administracion MORDAZA del INPE,

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