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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2005 (26/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 sin embargo, el Comité Especial realizó una evaluación errada al no considerar dicho documento; Que, por otro lado, el numeral 5 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA - 2004, establece que para la admisibilidad de la propuesta técnica, el postor deberá presentar, entre otrosdocumentos, el Protocolo de Análisis (traducido a castella-no) con firma y sello original del Químico FarmacéuticoRegente; señalándose obligatoriamente, la Farmacopea ala cual se acoge o Técnica Propia de ser el caso; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 29º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Análisis debe consig-nar, cuando menos lo siguiente: d) La farmacopea o suple-mento de referencia, actualizado al que se acoge el fabri-cante, o cuando el producto no se encuentre en farmaco- pea la metodología analítica o norma técnica propia a la que se acoge el fabricante; Que, asimismo, el artículo 127º del mencionado dispo- sitivo señala que la farmacopea de referencia actualizada,adoptada al solicitar el Registro Sanitario, constituye lanorma para verificar la calidad de los productos. Para veri- ficar la calidad de los productos que no se encuentren comprendidos en farmacopeas, se aplicará la metodologíaanalítica del fabricante para las pruebas específicas y laúltima edición de la USP para las pruebas generales indi-cadas para la forma farmacéutica correspondiente, a me-nos que el titular del Registro Sanitario hubiera señalado, al momento de solicitar el registro, una farmacopea especí- fica para las pruebas generales; Que, de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0406M16731-ESSALUD-RAA-2004, así como de lasnormas de la materia, se establece que al encontrarse unproducto en farmacopea de referencia actualizada, no re- sulta aplicable que un postor presente el mismo producto bajo Norma Técnica Propia; Que, de la propuesta técnica de Grünenthal Peruana S.A, se observa que el Protocolo de Análisis del producto"Holoxan 1g injection vials" se acogió a Norma TécnicaPropia; Que, según lo señalado por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones en suInforme Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD-2005, el productosolicitado en las Bases se encuentra incorporado en laFarmacopea USP 27. Asimismo, remitida la consulta res-pectiva ante la Dirección General de Medicamentos Insu- mos y Drogas - DIGEMID respecto al Protocolo de Análisis presentado por el postor Grünenthal Peruana S.A., me-diante Informe Nº 049-2005-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, seinformó lo siguiente: "Al respecto se le informa que de acuerdo a los antecedentes del producto que obra en los archivos de esta Dirección, el protocolo de análisis autori- zado en la inscripción del producto se acoge a la obra oficial USP 26, consignando en la referencia la edición de la obra en mención (26), tal como consta en el Recurso de Reconsideración para la inscripción del producto presentado a esta Dirección con expediente 55398 del 17-10-2003" ; Que, toda vez que el Protocolo de Análisis presentado por Grünenthal Peruana S.A. para el ítem 5 de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA- 2004 se acogió a Norma Técnica Propia; no obstante,encontrarse ella en Obra Oficial de Referencia, se con-cluye que no cumple con lo solicitado en las Bases, ha-biendo correspondido su desestimación; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731 - ESSA-LUD - RAA - 2004, respecto del ítem 5, a la Evaluación dePropuestas, al haberse contravenido el artículo 3º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, según el cual los procesos de adquisi-ción y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo delartículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, referido al control interno posterior, corresponde al Ór- gano de Control Institucional, realizar el deslinde de res- ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD - RAA -2004, respecto del ítem 5, y en consecuencia, sin efecto elOtorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Grü-nenthal Peruana S.A., debiéndose retrotraer el proceso ala Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi- té Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0406M16731-ESSALUD-RAA-2004,a la Red Asistencial Almenara y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06097 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 176-2005-INPE/P Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 623-2005-INPE/10 de fecha 21 de marzo de 2005, de la Oficina General de Administración,por el que propone se declare la nulidad del proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-INPE/UE.001,“Adquisición de Uniformes para el Personal Administrativode la Sede Central Administración Lima del Instituto Nacio- nal Penitenciario”, y Oficio Nº 197-2005-INPE/06 de fecha 21 de enero de 2005, de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 027-2005- INPE/P de fecha 14 de enero de 2005 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Eje- cutora 001: Sede Central - Administración Lima del INPE,