Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Autorizan a procuradora demandar la nulidad de resolucion mediante MORDAZA contencioso administrativo e iniciar acciones a presuntos responsables de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2005-PRODUCE
MORDAZA, 22 de marzo del 2005 Visto; La Hoja de Recomendacion Nº 016-2004-PRODUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoria Interna, el Memorando Nº 4794-2004-PRODUCE/SG de la Secretaria General de este Ministerio; y, el Informe Nº 002-2005-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental 2004 del Ministerio de la Produccion, ha efectuado el Examen Especial a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Comision Auditora en la revision selectiva a la documentacion existente en la indicada Direccion Nacional, respecto a la documentacion presentada por los Administrados, determino que los representantes de la Empresa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., con fecha 21.ENE.03, solicitaron, en la Direccion Regional de Pesqueria de La Libertad-Huanchaco, Permiso de Pesca para que opere la Embarcacion "MELISSA" en la extraccion de recursos hidrobiologicos Anchoveta y Sardina para el consumo humano directo e indirecto y Jurel y Caballa para consumo humano directo, acogiendose a lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su Reglamento asi como el D.S. N° 005-2002PRODUCE y la R.M. Nº 130-2002-PRODUCE, presentando documentacion presumiblemente fraguada, conforme lo indicado por el Organo de Control Institucional, en la Hoja de Recomendacion de visto; Que, por lo senalado en la Hoja de Recomendacion alcanzada, se presume la existencia de indicios razonables de la comision de delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion o Adulteracion de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos del MORDAZA y cuya utilizacion propicio que el ex Ministerio de Pesqueria (Direccion Regional de Pesqueria de La Libertad) expidiera la R.D. Nº 031-2003-PRE/P-LL el 28.FEB.03; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, senala entre otros aspectos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documentacion presentada por el administrado, la autoridad jerarquicamente superior, ademas de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicho documento, impondra a quien lo MORDAZA empleado, una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, la facultad para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo ha prescrito, por lo que procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, dado que nos encontramos dentro de los dos (2) anos siguientes, contados desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, atendiendo a lo indicado en la Hoja de Recomendacion e informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las atri-

buciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a fin de que demande ante el Poder Judicial, via MORDAZA Contencioso Administrativo, la nulidad de la R.D Nº 031-2003-PRE/P-LL del 28.FEB.03 asi como todos los Actos Administrativos ligados a MORDAZA, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones legales pertinentes, contra las personas, que en calidad de administrados o terceros, resulten responsables de los hechos determinados en los documentos de vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06120

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan asignacion extraordinaria para cubrir costos de MORDAZA de arbitraje seguido por MORDAZA Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd., contra el Estado Peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0228-2005-RE MORDAZA, 24 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y e) del articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley N° 26112, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ejercer la representacion del Estado en el ambito internacional, asi como proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de los nacionales en el exterior; Que, con fecha de 6 de octubre de 2003, la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments N° 1 Ltd., presento una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, contra el Estado Peruano por supuestos incumplimientos del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito entre ambos; Que, con Memorandum (SAE-ORE) N° 124 de fecha 3 de marzo de 2005, la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales, informo que el CIADI ha requerido al Estado Peruano el pago de US$ 150,000.00, por concepto de costos del procedimiento de arbitraje en que incurrira durante los primeros tres a seis meses del MORDAZA seguido por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments N° 1 Ltd., contra el Estado Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI; Que, mediante Resolucion Suprema N° 169-2004-RE, de fecha 25 de MORDAZA de 2004, se encarga al Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, la representacion de los intereses del Peru ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, en lo referido a la solicitud del registro de Arbitraje presentada por la empresa MORDAZA Energy International Peru Investments N° 1 Ltd., contra el Estado Peruano; Con Hoja de Tramite (GAC) N° 1522 de fecha 9 de marzo de 2005, se solicito a la Secretaria de Administracion urgente atencion a la solicitud de pago del CIADI; Que, mediante Memorandum N° 502-2009-EF/76.14 de fecha 21 de marzo de 2005, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha

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