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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2005 (26/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G72/G20/G6C/G61 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2005-PRODUCE Lima, 22 de marzo del 2005 Visto; La Hoja de Recomendación Nº 016-2004-PRO- DUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoría Interna, el Memorando Nº 4794-2004-PRODUCE/SG de la Secretaría General de este Ministerio; y, el Informe Nº 002-2005-PRO-DUCE/OGAJ-DC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cumpli- miento del Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2004del Ministerio de la Producción, ha efectuado el ExamenEspecial a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero; Que, la Comisión Auditora en la revisión selectiva a la documentación existente en la indicada Dirección Nacio- nal, respecto a la documentación presentada por los Admi-nistrados, determinó que los representantes de la Empre-sa Pesquera Las Mellizas E.I.R.L., con fecha 21.ENE.03,solicitaron, en la Dirección Regional de Pesquería deLa Libertad-Huanchaco, Permiso de Pesca para que ope- re la Embarcación "MELISSA" en la extracción de recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina para el consumo hu-mano directo e indirecto y Jurel y Caballa para consumohumano directo, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Nº26920 y su Reglamento así como el D.S. N° 005-2002-PRODUCE y la R.M. Nº 130-2002-PRODUCE, presentando documentación presumiblemente fraguada, conforme lo indicado por el Órgano de Control Institucional, en la Hojade Recomendación de visto; Que, por lo señalado en la Hoja de Recomendación alcanzada, se presume la existencia de indicios razona-bles de la comisión de delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación o Adulteración de documentos, con el fin de cumplir con los requisitos del TUPA y cuyautilización propició que el ex Ministerio de Pesquería (Di-rección Regional de Pesquería de La Libertad) expidiera laR.D. Nº 031-2003-PRE/P-LL el 28.FEB.03; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala entre otros aspec- tos, que de comprobarse fraude o falsedad en la documenta-ción presentada por el administrado, la autoridad jerárquica-mente superior, además de declarar la nulidad del actoadministrativo sustentado en dicho documento, impondráa quien lo haya empleado, una multa en favor de la enti- dad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vi- gentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta seadecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitoscontra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá sercomunicada al Ministerio Público para que interponga laacción penal correspondiente; Que, la facultad para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo ha prescrito, por lo que procede de-mandar su nulidad ante el Poder Judicial vía el procesocontencioso administrativo, dado que nos encontramosdentro de los dos (2) años siguientes, contados desde lafecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, atendiendo a lo indicado en la Hoja de Recomen- dación e informe de vistos, es necesario adoptar las accio-nes pertinentes en resguardo de la seguridad jurídica delos Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procu-radora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Producción, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General; y, en uso de las atri-buciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produc-ción, a fin de que demande ante el Poder Judicial, vía Pro- ceso Contencioso Administrativo, la nulidad de la R.D Nº 031-2003-PRE/P-LL del 28.FEB.03 así como todos los Ac-tos Administrativos ligados a ella, por los fundamentos indi-cados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Pro- ducción, para que en nombre y representación del Estado interponga e impulse las acciones legales pertinentes, contralas personas, que en calidad de administrados o terceros,resulten responsables de los hechos determinados en losdocumentos de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06120 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G75/G6B/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G6D/G65/G6E/G74/G73/G20/G4E/GBA/G20/G31/G20/G4C/G74/G64/G2E/G2C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2005-RE Lima, 24 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley N° 26112, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, elejercer la representación del Estado en el ámbito interna-cional, así como proteger, cautelar y promover los intere-ses del Estado y de los nacionales en el exterior; Que, con fecha de 6 de octubre de 2003, la empresa Duke Energy International Peru Investments N° 1 Ltd., presentó una solicitud de Registro de Arbitraje ante el Centro Internacional deArreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) con sedeen la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,contra el Estado Peruano por supuestos incumplimientos delConvenio de Estabilidad Jurídica suscrito entre ambos; Que, con Memorándum (SAE-ORE) N° 124 de fecha 3 de marzo de 2005, la Subsecretaría de Asuntos Económi-cos y Negociaciones Económicas Internacionales, informóque el CIADI ha requerido al Estado Peruano el pago deUS$ 150,000.00, por concepto de costos del procedimien-to de arbitraje en que incurrirá durante los primeros tres a seis meses del proceso seguido por la empresa Duke Ener- gy International Peru Investments N° 1 Ltd., contra el Esta- do Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Regla 14del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI; Que, mediante Resolución Suprema N° 169-2004-RE, de fecha 25 de mayo de 2004, se encarga al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América, la representa- ción de los intereses del Perú ante el Centro Internacionalde Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),con sede en Washington D.C., Estados Unidos de Améri-ca, en lo referido a la solicitud del registro de Arbitrajepresentada por la empresa Duke Energy International Peru Investments N° 1 Ltd., contra el Estado Peruano; Con Hoja de Trámite (GAC) N° 1522 de fecha 9 de marzo de 2005, se solicitó a la Secretaría de Administra-ción urgente atención a la solicitud de pago del CIADI; Que, mediante Memorándum N° 502-2009-EF/76.14 de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Presu- puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha