Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, segun el numeral 7 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M19981, se verificara que los documentos presentados en el sobre tecnico se ajusten a lo dispuesto en las Bases, caso contrario, la propuesta tecnica sera desestimada; Que, el numeral 6 "Presentacion de Propuestas" de las mencionadas Bases, senala que el postor debera presentar en el sobre tecnico, Certificado de Buenas Practicas de Manufactura y Almacenamiento vigente, emitido por autoridad competente; Que, de la revision de la propuesta tecnica presentada por el Consorcio Roker Peru S.A. - Henalis Medica S.A. en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M19981, se observa que a folios 4 se adjunta la Promesa Formal de Consorcio, en la cual se obligan, entre otros, a que la empresa Roker Peru S.A. sea la que fabrique los productos ofertados, mientras que la empresa Henalis Medica S.A. sea la que almacene los productos; Que, en dicho sentido, a folios 12, el Consorcio Roker Peru S.A. - Henalis Medica S.A. presento el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento a nombre de la empresa Henalis Medica S.A., no obstante, no cumplio con adjuntar el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura; Que, segun el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de adquisicion de bienes y suministros, la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, siendo asi, no habiendo cumplido con presentar el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura requerido en las Bases, corresponde que la propuesta presentada por el Consorcio Roker Peru S.A. - Henalis Medica S.A. quede desestimada; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M19981, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se evaluo debidamente la propuesta tecnica presentada por el postor Consorcio Roker Peru S.A. - Henalis Medica S.A., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el MORDAZA hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M19981 "Adquisicion de Material Medico - R.A.R. - ESSALUD", y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Roker Peru S.A. - Henalis Medica S.A., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M19981 "Adquisicion de Material Medico - R.A.R. - ESSALUD" y a la Red Asistencial Rebagliati. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06094

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 18 de marzo del 2005 VISTO: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071 "Contratacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos de Radiodiagnostico y Ecografos" de la Red Asistencial Sabogal - ESSALUD; y la Carta Nº 1024-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071, con el objeto de contratar una empresa de servicios para la prestacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos de Radiodiagnostico y Ecografos de los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Sabogal, por un periodo de doce (12) meses, y por un valor referencial de S/. 204,000.00 (Doscientos cuatro mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el mencionado MORDAZA de seleccion: Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A. e Ingenieria Biomedica y de Control S.R.L.; Que, el 24 de enero del 2005 se realizo la adjudicacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071, siendo comunicada la Buena Pro a los postores mediante Carta Nº 078-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005 con fecha 24 de enero del 2005 y a PROMPYME mediante correo electronico. El referido MORDAZA de seleccion fue adjudicado a la empresa Ingenieria Biomedica y de Control S.R.L.; Que, el 31 de enero del 2005, el Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 051-GG-ESSALUD-2005 del 9 de febrero del 2005, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A.; Que, de acuerdo al numeral 6.1.5 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre "Disposiciones complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado" aprobada por Resolucion Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, "Se reputaran como validos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes."; Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la mencionada Directiva senala que "Para efectos de acreditar la experiencia solo sera valida la documentacion presentada por la

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