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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 Que, según el numeral 7 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0407M19981, se verificará que los documen-tos presentados en el sobre técnico se ajusten a lo dis- puesto en las Bases, caso contrario, la propuesta técnica será desestimada; Que, el numeral 6 "Presentación de Propuestas" de las mencionadas Bases, señala que el postor deberá presen-tar en el sobre técnico, Certificado de Buenas Prácticas deManufactura y Almacenamiento vigente, emitido por auto- ridad competente; Que, de la revisión de la propuesta técnica presentada por el Consorcio Roker Perú S.A. - Henalis Médica S.A. enla Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M19981, seobserva que a folios 4 se adjunta la Promesa Formal deConsorcio, en la cual se obligan, entre otros, a que la empresa Roker Perú S.A. sea la que fabrique los produc- tos ofertados, mientras que la empresa Henalis MédicaS.A. sea la que almacene los productos; Que, en dicho sentido, a folios 12, el Consorcio Roker Perú S.A. - Henalis Médica S.A. presentó el Certificado deBuenas Prácticas de Almacenamiento a nombre de la em- presa Henalis Médica S.A., no obstante, no cumplió con adjuntar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactu-ra; Que, según el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso deadquisición de bienes y suministros, la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técni- cos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstosserán desestimadas sin evaluarse su propuesta económi-ca; Que, siendo así, no habiendo cumplido con presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura reque- rido en las Bases, corresponde que la propuesta presen- tada por el Consorcio Roker Perú S.A. - Henalis MédicaS.A. quede desestimada; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati-vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidaddel ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M19981, desde la Etapa de Evaluación de Propues- tas, al haberse contravenido el artículo 25º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, pues no se evaluó debidamente lapropuesta técnica presentada por el postor ConsorcioRoker Perú S.A. - Henalis Médica S.A., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a laEtapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo delartículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, referido al control interno posterior, corresponde al Ór- gano de Control Institucional, realizar el deslinde de respon-sabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M19981 "Adqui- sición de Material Médico - R.A.R. - ESSALUD", y en conse- cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro afavor del Consorcio Roker Perú S.A. - Henalis Médica S.A.,debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluaciónde Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi-té Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0407M19981 "Adquisición de Mate-rial Médico - R.A.R. - ESSALUD" y a la Red AsistencialRebagliati. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06094 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 183-PE-ESSALUD-2005 Lima, 18 de marzo del 2005 VISTO: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00071 "Contratación del Servicio Especializadode Mantenimiento de Equipos de Radiodiagnóstico y Ecó-grafos" de la Red Asistencial Sabogal - ESSALUD; y la Carta Nº 1024-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre del 2004, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00071, con elobjeto de contratar una empresa de servicios para la pres-tación del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos de Radiodiagnóstico y Ecógrafos de los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Sabogal, por un perío-do de doce (12) meses, y por un valor referencial de S/.204,000.00 (Doscientos cuatro mil con 00/100 NuevosSoles); Que, se presentaron para el mencionado proceso de selección: Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A. e Ingeniería Biomédica y de Control S.R.L.; Que, el 24 de enero del 2005 se realizó la adjudicación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00071, sien-do comunicada la Buena Pro a los postores mediante Car-ta Nº 078-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005 con fecha 24 de enero del 2005 y a PROMPYME mediante correo electróni- co. El referido proceso de selección fue adjudicado a laempresa Ingeniería Biomédica y de Control S.R.L.; Que, el 31 de enero del 2005, el Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A. interpuso recurso de apelacióncontra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00071. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 051-GG-ESSALUD-2005 del 9 defebrero del 2005, se declaró improcedente el recurso deapelación interpuesto por el Consorcio Seyma S.A.C. - XRay Service S.A.; Que, de acuerdo al numeral 6.1.5 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre "Disposiciones complementarias para la participación de postores en Con-sorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado"aprobada por Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE," Se reputarán como válidos para el consorcio, los docu- mentos presentados que de acuerdo a las Bases, susten- ten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes ."; Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la mencionada Di- rectiva señala que "Para efectos de acreditar la experien- cia sólo será válida la documentación presentada por la