Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071 "Contratacion del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos de Radiodiagnostico y Ecografos" de la Red Asistencial Sabogal -ESSALUD; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Ingenieria Biomedica y de Control S.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071 y a la Red Asistencial Sabogal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06095

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 185-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 18 de marzo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 262-GARAR-ESSALUD-2005 mediante la cual la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Rebagliati solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601 "Adquisicion de Medicamentos"; y la Carta Nº 864-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre del 2004, la Red Asistencial Rebagliati convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601 con el objeto de adquirir medicamentos (Clopidrogel 75 mg) para la Red Asistencial Rebagliati, por un valor referencial total de S/. 73,955.70 (Setentitres mil novecientos cincuenticinco con 70/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el item 1 "Clopidrogel 75 mg" del mencionado MORDAZA de seleccion: Sanofi - Synthelabo del Peru S.A. y el Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MORDAZA Inversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L.; asimismo, la Convocatoria fue comunicada a CONSUCODE y PROMPYME, via correo electronico; Que, mediante Carta Circular Nº 957-CEP-ME-HNERMESSALUD-2004 del 3 de noviembre del 2004, el Comite Especial dio a conocer los resultados del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601, siendo notificada a los postores participantes, el 10 y 11 de noviembre del 2004. La Buena Pro para el item 1 fue otorgada a Sanofi - Synthelabo del Peru S.A. La propuesta del Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MORDAZA Inversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L quedo desestimada; Que, el 17 de noviembre del 2004, el Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MORDAZA Inversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L interpuso recurso de apelacion contra la desestimacion de su propuesta tecnica en el item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601; argumentando que las Declaraciones Juradas y la Promesa Formal de Consorcio presentada en su propuesta tecnica senalaba las obligaciones de cada consorciado, por lo que la empresa MORDAZA Inversiones S.A.C. seria la encargada de proporcionar el Certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento, cumpliendo con lo exigido en las Bases; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 768GG-ESSALUD-2004 del 26 de noviembre del 2004 se declaro nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601, respecto del item 1, y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de

Sanofi - Synthelabo del Peru S.A., retrayendose el MORDAZA a la Evaluacion de Propuestas; Que, con Carta Circular Nº 1053-CEP-ME-HNERM-ESSALUD-2004 del 17 de diciembre del 2004, el Comite Especial comunico los resultados del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601, siendo notificada a los postores participantes el 20 de diciembre del 2004. La Buena Pro fue otorgada al Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MORDAZA Inversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L.; Que, conforme a lo senalado en el inciso e) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan impedidos de ser postores y/o contratistas: las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento; Que, el articulo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la sancion es efectiva desde el dia siguiente de la notificacion del infractor; Que, en el presente caso, mediante Resolucion Nº 819/ 2004.TC-SU del 10 de diciembre del 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sanciono a la empresa Representaciones Gomtal S.R.L. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, toda vez que incurrio en responsabilidad administrativa al haber configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado publicado en la pagina web de CONSUCODE (www.consucode.gob.pe), la empresa Representaciones Gomtal S.R.L. se encuentra inhabilitada para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado desde el 11 de diciembre del 2004 al 11 de diciembre del 2005; Que, segun el articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las partes del consorcio responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de seleccion y en la ejecucion del contrato derivado de este. Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; Que, toda vez que la empresa Representaciones Gomtal S.R.L. fue inhabilitada MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, ello conlleva a que el Consorcio adjudicado se encuentre impedido de ser contratista; Que, por otro lado, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 768-GG-ESSALUD-2004 del 26 de noviembre del 2004, la Entidad resolvio declarar nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601, respecto del item 1, entre otros, debido a que el Protocolo de Analisis presentado por Sanofi - Synthelabo del Peru S.A. no consigno los analisis microbiologicos, requerimiento minimo establecido en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601; por lo que, al no haberlo considerado en su Protocolo de Analisis, correspondia su desestimacion; Que, no obstante ello, segun se evidencia del Cuadro de Evaluacion Tecnica realizada por el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601 del 15 de diciembre del 2004, el Comite Especial procedio a admitir la propuesta tecnica presentada por Sanofi - Synthelabo del Peru S.A. sin tomar en consideracion lo senalado en la mencionada Resolucion, la cual no fue impugnada o contradicha en su oportunidad, quedando consentida y firme en todos sus extremos, conforme a lo establecido en el articulo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto, correspondiendo la ejecucion de lo dispuesto en la mencionada Resolucion; esto es, desaprobar la propuesta tecnica de Sanofi - Synthelabo del Peru S.A.; Que, de este modo, al realizar la nueva evaluacion tecnica y aprobar la propuesta del Sanofi - Synthelabo del Peru S.A., el Comite Especial desobedecio el mandato contenido en la Resolucion de Gerencia General Nº 768GG-ESSALUD-2004, lo cual ocasiono que se otorgara el MORDAZA puesto a una propuesta que no cumple con los requerimientos minimos;

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