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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00071 "Contratación del Servi- cio Especializado de Mantenimiento de Equipos de Radiodiagnóstico y Ecógrafos" de la Red Asistencial Sa-bogal -ESSALUD; y en consecuencia, sin efecto el Otorga-miento de la Buena Pro a favor de la empresa IngenieríaBiomédica y de Control S.R.L., debiéndose retrotraer elproceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser- vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi- té Especial que participaron en el presente proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0405S00071 y a la Red Asistencial Sabogal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06095 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 185-PE-ESSALUD-2005 Lima, 18 de marzo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 262-GARAR-ESSALUD-2005 mediante la cual la Gerencia de Administración de la Red AsistencialRebagliati solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601 "Adquisi- ción de Medicamentos"; y la Carta Nº 864-OCAJ-ESSA-LUD-2005 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de octubre del 2004, la Red Asisten- cial Rebagliati convocó a la Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0407M16601 con el objeto de adquirir medicamen-tos (Clopidrogel 75 mg) para la Red Asistencial Rebagliati,por un valor referencial total de S/. 73,955.70 (Setentitrésmil novecientos cincuenticinco con 70/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el ítem 1 "Clopidrogel 75 mg" del mencionado proceso de selección: Sanofi - Synthelabodel Perú S.A. y el Consorcio Representaciones GomtalS.A.C. - S&C Marco Inversiones S.A.C. - Ozone OrganicsE.I.R.L.; asimismo, la Convocatoria fue comunicada a CON-SUCODE y PROMPYME, vía correo electrónico; Que, mediante Carta Circular Nº 957-CEP-ME-HNERM- ESSALUD-2004 del 3 de noviembre del 2004, el ComitéEspecial dio a conocer los resultados del ítem 1 de laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601, siendonotificada a los postores participantes, el 10 y 11 de no-viembre del 2004. La Buena Pro para el ítem 1 fue otor- gada a Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. La propuesta del Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MarcoInversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L quedó deses-timada; Que, el 17 de noviembre del 2004, el Consorcio Repre- sentaciones Gomtal S.A.C. - S&C Marco Inversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L interpuso recurso de apelación contra la desestimación de su propuesta técnica en el ítem1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601;argumentando que las Declaraciones Juradas y la Prome-sa Formal de Consorcio presentada en su propuesta técni-ca señalaba las obligaciones de cada consorciado, por lo que la empresa Marco Inversiones S.A.C. sería la encarga- da de proporcionar el Certificado de Buenas Prácticas deAlmacenamiento, cumpliendo con lo exigido en las Bases; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 768- GG-ESSALUD-2004 del 26 de noviembre del 2004 se de-claró nula la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601, respecto del ítem 1, y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor deSanofi - Synthelabo del Perú S.A., retrayéndose el proce- so a la Evaluación de Propuestas; Que, con Carta Circular Nº 1053-CEP-ME-HNERM-ES- SALUD-2004 del 17 de diciembre del 2004, el Comité Es- pecial comunicó los resultados del ítem 1 de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0407M16601, siendo notifica-da a los postores participantes el 20 de diciembre del 2004.La Buena Pro fue otorgada al Consorcio RepresentacionesGomtal S.A.C. - S&C Marco Inversiones S.A.C. - OzoneOrganics E.I.R.L.; Que, conforme a lo señalado en el inciso e) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, están impedidos de ser pos-tores y/o contratistas: las personas naturales o jurídicasque se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y su Re-glamento; Que, el artículo 208º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la san- ción es efectiva desde el día siguiente de la notificación del infractor; Que, en el presente caso, mediante Resolución Nº 819/ 2004.TC-SU del 10 de diciembre del 2004, el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado sancionó a laempresa Representaciones Gomtal S.R.L. con un (1) año de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, toda vez que incurrióen responsabilidad administrativa al haber configurado lainfracción tipificada en el literal b) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado publicado en la página web de CONSUCO-DE (www.consucode.gob.pe), la empresa Representacio-nes Gomtal S.R.L. se encuentra inhabilitada para partici-par en procesos de selección y contratar con el Estadodesde el 11 de diciembre del 2004 al 11 de diciembre del 2005; Que, según el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,las partes del consorcio responderán solidariamente antela Entidad por todas las consecuencias derivadas de suparticipación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste. Las partes del consorcio no deben estarincluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar conel Estado; Que, toda vez que la empresa Representaciones Gom- tal S.R.L. fue inhabilitada antes del Otorgamiento de la Buena Pro, ello conlleva a que el Consorcio adjudicado se encuentre impedido de ser contratista; Que, por otro lado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 768-GG-ESSALUD-2004 del 26 de noviembredel 2004, la Entidad resolvió declarar nula la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0407M16601, respecto del ítem 1, entre otros, debido a que el Protocolo de Análisis presen- tado por Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. no consignó losanálisis microbiológicos, requerimiento mínimo establecidoen las Bases de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0407M16601; por lo que, al no haberlo considerado ensu Protocolo de Análisis, correspondía su desestimación; Que, no obstante ello, según se evidencia del Cuadro de Evaluación Técnica realizada por el Comité Especial de la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601 del 15 de di-ciembre del 2004, el Comité Especial procedió a admitir lapropuesta técnica presentada por Sanofi - Synthelabo delPerú S.A. sin tomar en consideración lo señalado en la mencio- nada Resolución, la cual no fue impugnada o contradicha en su oportunidad, quedando consentida y firme en todos susextremos, conforme a lo establecido en el artículo 212º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,según el cual, una vez vencidos los plazos para interponer losrecursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto, correspondiendo la ejecución de lo dispuesto en la mencionada Resolución; esto es, desaprobarla propuesta técnica de Sanofi - Synthelabo del Perú S.A.; Que, de este modo, al realizar la nueva evaluación técnica y aprobar la propuesta del Sanofi - Synthelabo delPerú S.A., el Comité Especial desobedeció el mandato contenido en la Resolución de Gerencia General Nº 768- GG-ESSALUD-2004, lo cual ocasionó que se otorgara elsegundo puesto a una propuesta que no cumple con losrequerimientos mínimos;