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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601, a la Evaluación de Propuestas, al haberse contravenido el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual losprocesos de adquisición y contratación, deben garantizarque las entidades obtengan bienes, servicios y obras de lacalidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, norma esencial del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001(GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego lafacultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, referido al control interno posterior, corresponde alÓrgano de Control Institucional, realizar el deslinde de res-ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0407M16601; y en conse- cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MarcoInversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L., debiéndoseretrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Comi-té Especial que participaron en el presente proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0407M16601 y a la Red AsistencialRebagliati. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 06096 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 186-PE-ESSALUD-2005 Lima, 18 de marzo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 038-GA-RAA-ESSALUD-2005 mediante la cual la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Alme-nara solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731 - ESSALUD-RAA - 2004 "Adquisición de Medicamentos"; y la Carta Nº766-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Ase- soría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de noviembre del 2004, ESSALUD convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M16731 - ESSALUD- RAA - 2004 con el objeto de adquirir medicamentos para la Red Asistencial Almenara,por un valor referencial de S/. 67,614.60 (Sesentisiete milseiscientos catorce con 60/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el Ítem 5 "Ifosfamida 1 g" del mencionado proceso de selección: Distribuidora Interna- cional de Medicamentos S.A.C. y Grünenthal Peruana S.A.; asimismo, se comunicó a PROMPYME y CONSUCODE; Que, mediante facsímil del 25 de noviembre del 2004, se dieron a conocer los resultados de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD- RAA - 2004,siendo favorecida con la Buena Pro del ítem 5 del men- cionado proceso de selección, la empresa Grünenthal Peruana S.A.; Que, conforme a lo señalado en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases obliga a los postores y a la Entidad Convocante; Que, para ello, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelas Bases deberán especificar, además del precio, los fac-tores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, según el numeral 2 del literal B del rubro "Criterios de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 0406M16731- ESSALUD -RAA - 2004, se otorgará el puntaje de 10 puntos, al postor que presente el Certificado de Buenas Prácticas de Ma- nufactura, vigente, extendida por autoridad competenteen país de origen o Certificado de Libre Comercialización oCertificado de Libre Venta siempre que certifique el cumpli-miento de las Buenas Prácticas de Manufactura (sea elcaso de fabricante o distribuidor); Que, de acuerdo al Cuadro Comparativo (Técnico) de Cotización, Distribuidora Internacional de MedicamentosS.A.C. obtuvo el puntaje de 00 puntos en el rubro Certifica-do de Buenas Prácticas de Manufactura al supuestamenteno presentar el mencionado documento para su productoIfosmixan de Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.; Que, no obstante, a folios 70 de la propuesta técnica de la empresa Distribuidora Internacional de MedicamentosS.A.C. se observa el documento emitido por el InstitutoNacional de Medicamentos de Argentina, en donde seseñala que las instalaciones industriales de LaboratoriosRichmond S.A.C.I.F . están sometidas a inspecciones regu- lares en donde se aplican las Buenas Prácticas de Fabrica- ción y Control, recomendadas por la Organización Mundialde Salud; Que, mediante Acuerdo Nº 099/2004.TC-SU del 16 de julio del 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado ha establecido que en virtud del principio de competencia, se debe permitir que en los casos en los cuales se acredite de modo fehaciente que la autoridadsanitaria del país de origen no emite los Certificados deBuenas Prácticas de Manufactura para un determinadoproducto o grupo de productos, la Entidad admita la pre-sentación de documentos que acrediten la misma, función, valor y eficacia que los Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura, llámense documentos alternativos, suce-dáneos, similares, equivalentes o cualquier otra denomina-ción aplicable; Que, asimismo, según lo señalado por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Pres- taciones en su Informe Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD-2005, a folios 70 de la propuesta técnica del mencionado postorse verifica la presentación del Certificado de Buenas Prác-ticas de Manufactura expedido por el Instituto Nacional deMedicamentos de Administración Nacional de Medicamen-tos, Alimentos y Tecnología Médica del Ministerio de Salud de la República Argentina; Que, toda vez que el postor ha cumplido con presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, corres-pondía que se le otorgara el puntaje previsto en las Bases;