Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601, a la Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, MORDAZA esencial del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del Consorcio Representaciones Gomtal S.A.C. - S&C MORDAZA Inversiones S.A.C. - Ozone Organics E.I.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0407M16601 y a la Red Asistencial Rebagliati. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06096

MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731 - ESSALUDRAA - 2004 "Adquisicion de Medicamentos"; y la Carta Nº 766-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del 2004, ESSALUD convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731 - ESSALUD- RAA - 2004 con el objeto de adquirir medicamentos para la Red Asistencial Almenara, por un valor referencial de S/. 67,614.60 (Sesentisiete mil seiscientos catorce con 60/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el Item 5 "Ifosfamida 1 g" del mencionado MORDAZA de seleccion: Distribuidora Internacional de Medicamentos S.A.C. y Grunenthal Peruana S.A.; asimismo, se comunico a PROMPYME y CONSUCODE; Que, mediante facsimil del 25 de noviembre del 2004, se dieron a conocer los resultados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731- ESSALUD- RAA - 2004, siendo favorecida con la Buena Pro del item 5 del mencionado MORDAZA de seleccion, la empresa Grunenthal Peruana S.A.; Que, conforme a lo senalado en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en las Bases obliga a los postores y a la Entidad Convocante; Que, para ello, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, segun el numeral 2 del literal B del rubro "Criterios de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M16731- ESSALUD RAA - 2004, se otorgara el puntaje de 10 puntos, al postor que presente el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura, vigente, extendida por autoridad competente en MORDAZA de origen o Certificado de Libre Comercializacion o Certificado de Libre Venta siempre que certifique el cumplimiento de las Buenas Practicas de Manufactura (sea el caso de fabricante o distribuidor); Que, de acuerdo al Cuadro Comparativo (Tecnico) de Cotizacion, Distribuidora Internacional de Medicamentos S.A.C. obtuvo el puntaje de 00 puntos en el rubro Certificado de Buenas Practicas de Manufactura al supuestamente no presentar el mencionado documento para su producto Ifosmixan de Laboratorios Richmond S.A.C.I.F.; Que, no obstante, a folios 70 de la propuesta tecnica de la empresa Distribuidora Internacional de Medicamentos S.A.C. se observa el documento emitido por el Instituto Nacional de Medicamentos de MORDAZA, en donde se senala que las instalaciones industriales de Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. estan sometidas a inspecciones regulares en donde se aplican las Buenas Practicas de Fabricacion y Control, recomendadas por la Organizacion Mundial de Salud; Que, mediante Acuerdo Nº 099/2004.TC-SU del 16 de MORDAZA del 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha establecido que en virtud del MORDAZA de competencia, se debe permitir que en los casos en los cuales se acredite de modo fehaciente que la autoridad sanitaria del MORDAZA de origen no emite los Certificados de Buenas Practicas de Manufactura para un determinado producto o grupo de productos, la Entidad admita la MORDAZA de documentos que acrediten la misma, funcion, valor y eficacia que los Certificados de Buenas Practicas de Manufactura, llamense documentos alternativos, sucedaneos, similares, equivalentes o cualquier otra denominacion aplicable; Que, asimismo, segun lo senalado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones en su Informe Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD-2005, a folios 70 de la propuesta tecnica del mencionado postor se verifica la MORDAZA del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura expedido por el Instituto Nacional de Medicamentos de Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica del Ministerio de Salud de la Republica Argentina; Que, toda vez que el postor ha cumplido con presentar el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura, correspondia que se le otorgara el puntaje previsto en las Bases;

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 186-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 18 de marzo del 2005 VISTAS: La Carta Nº 038-GA-RAA-ESSALUD-2005 mediante la cual la Gerencia Administrativa de la Red Asistencial Alme-

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