Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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para el Ano Fiscal 2005, en el que se encontraba incluido la Adquisicion de Uniformes para el Personal Administrativo de la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, con un valor referencial de S/. 168,501.00 nuevos soles; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2005-INPE/ 10 de fecha 19 de enero de 2005, se designo el Comite Especial encargado, entre otros, de la conduccion del referido MORDAZA de seleccion, y con Resolucion Directoral Nº 019-2005-INPE/OGA de fecha 1 de marzo de 2005, se aprobaron las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion en mencion; Que, mediante Oficio Nº 623-2005-INPE/10 de fecha 21 de marzo de 2001, la Oficina General de Administracion manifiesta que al efectuar la revision del citado MORDAZA de seleccion, se observa que el requerimiento efectuado por el area usuaria a traves del Oficio Nº 244-2005-INPE/10.02 del 1 de febrero de 2005, de la Oficina de Recursos Humanos, esta no cumplio con precisar las caracteristicas ni las especificaciones tecnicas de los bienes a adquirir, conforme lo establece el articulo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; tambien senala que las especificaciones tecnicas no han sido sustentadas previamente por la Oficina de Logistica en coordinacion con el area usuaria, por cuanto se evidencia que fueron presentadas solo por la Presidenta del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas Selectivas y Publicas, contraviniendo lo dispuesto en el acotado dispositivo legal; Que, indica ademas que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad (Oficina de Logistica), mediante Carta Circular Nº 002-2005-INPE/ 10.04 de fecha 18 de febrero de 2005, al solicitar las cotizaciones sobre precios referenciales del vestuario, hizo referencia a una predeterminada MORDAZA, incumpliendose de esta forma lo previsto en el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, manifiesta que en los Anexos A1 y A2 de las Bases, se consignan adicionalmente caracteristicas tecnicas de la tela y corbata que no han sido solicitadas expresamente en las indagaciones realizadas para determinar el valor referencial de los items integrantes del proceso; Que, ademas senala que en las Bases, Anexo B - Criterios de Evaluacion, numeral 1.1.3 sobre evaluacion de infraestructura, equipos y personal del postor, no se ha considerado los criterios de asignacion del puntaje; asimismo en el Anexo B - Criterios de Evaluacion, numeral 1.2 sobre evaluacion del plazo de entrega, tampoco se ha determinado la forma de establecer el plazo a evaluar, por cuanto existe un plazo por cada item; indica ademas que en el Anexo B - Criterios de Evaluacion, numeral 1.3 sobre evaluacion de la garantia comercial del postor, se esta evaluando la garantia comercial del postor que no ha sido incluida como requisito a ser presentado en el sobre de la propuesta tecnica tal como se aprecia en el numeral 5.2.1 de las Bases; Que, la Oficina General de Administracion afirma que los problemas presentados se han producido como consecuencia del congestionamiento de los innumerables procesos que se vienen organizando en la Sede Central por la Oficina de Logistica y esa Oficina General; asi como a la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005, con procesos previstos para ejecutar en el calendario del primer trimestre, y ademas por el retraso que se ha tenido en la emision de las directivas de caracter presupuestal y de tesoreria emitidas por las Direcciones Nacionales del Presupuesto Publico y Tesoro Publico, publicadas el 31 de enero y 21 de enero 2005, respectivamente; Que, asimismo la Oficina General de Asesoria Juridica al efectuar la revision de los documentos que obran en autos, advierte que se han encontrado las siguientes deficiencias en la elaboracion del expediente administrativo: - La Oficina de Recursos Humanos no preciso las caracteristicas ni las especificaciones tecnicas de los bienes a adquirir y que las mismas no fueron sustentadas previamente por la Oficina de Logistica en coordinacion con el area usuaria, transgrediendo el Art. 28º del D.S. Nº 0842004-PCM. - El estudio de MORDAZA para la elaboracion del expediente hace referencia a una determinada MORDAZA, incumpliendo asi lo previsto en el Art. 30º del D.S. Nº 0842004-PCM.

- Se consignaron adicionalmente caracteristicas tecnicas de la tela y corbata que no fueron solicitadas en las indagaciones realizadas para determinar el valor referencial de los items integrantes del MORDAZA (Anexos A1 y A2 de las Bases). - En los criterios de evaluacion para evaluar la infraestructura, equipos y personal del postor, no se considero los criterios de asignacion del puntaje (Anexo B, numeral 1.1.3 de las Bases). - En la evaluacion del plazo de entrega, tampoco se ha determinado la forma de establecer el plazo a evaluar, ademas se considera la garantia comercial del postor, la misma que no ha sido incluida como requisito a ser presentado en el sobre de la propuesta tecnica (numeral 5.2.1 de las Bases). - El valor estimado en el Plan Anual, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 027-2005-INPE/P, es de S/. 185,000.00 nuevos soles, mientras que el valor referencial senalado en las Bases es de S/. 168,501.00 nuevos soles, sin justificacion tecnica al respecto. Que, las observaciones encontradas vician de nulidad el MORDAZA de seleccion, por lo que en aplicacion de lo previsto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, retrotrayendolo a la etapa de determinacion del valor referencial, y reformulacion del expediente respectivo; sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administracion y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Institucion Nacional Penitenciario, y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005INPE/UE.001, "Adquisicion de Uniformes para el Personal Administrativo de la Sede Central Administracion MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", retrotrayendolo a la etapa de determinacion del valor referencial, y reformulacion del expediente respectivo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al Comite Especial y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06092

SUNARP
Autorizan viaje de servidora a MORDAZA para participar en curso sobre administracion de tierras y sistemas de informacion geografica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 080-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 024-2005/SUNARP-GC, de fecha 24 de febrero de 2005, remitido por el Gerente de Catastro, Ing. MORDAZA MORDAZA Quezada;

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