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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2005 (26/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 para el Año Fiscal 2005, en el que se encontraba incluido la Adquisición de Uniformes para el Personal Administrati-vo de la Sede Central Administración Lima del InstitutoNacional Penitenciario, con un valor referencial de S/. 168,501.00 nuevos soles; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2005-INPE/ 10 de fecha 19 de enero de 2005, se designó el ComitéEspecial encargado, entre otros, de la conducción del refe-rido proceso de selección, y con Resolución Directoral Nº019-2005-INPE/OGA de fecha 1 de marzo de 2005, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de selec- ción en mención; Que, mediante Oficio Nº 623-2005-INPE/10 de fecha 21 de marzo de 2001, la Oficina General de Administraciónmanifiesta que al efectuar la revisión del citado proceso deselección, se observa que el requerimiento efectuado por el área usuaria a través del Oficio Nº 244-2005-INPE/10.02 del 1 de febrero de 2005, de la Oficina de Recursos Huma-nos, ésta no cumplió con precisar las características ni lasespecificaciones técnicas de los bienes a adquirir, confor-me lo establece el artículo 28º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; también señala que las especificaciones técnicas no han sido sustentadaspreviamente por la Oficina de Logística en coordinacióncon el área usuaria, por cuanto se evidencia que fueronpresentadas sólo por la Presidenta del Comité EspecialPermanente de Adjudicaciones Directas Selectivas y Públi- cas, contraviniendo lo dispuesto en el acotado dispositivo legal; Que, indica además que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad (Oficinade Logística), mediante Carta Circular Nº 002-2005-INPE/10.04 de fecha 18 de febrero de 2005, al solicitar las coti- zaciones sobre precios referenciales del vestuario, hizo referencia a una predeterminada marca, incumpliéndosede esta forma lo previsto en el artículo 30º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimis-mo, manifiesta que en los Anexos A1 y A2 de las Bases, se consignan adicionalmente características técnicas de la tela y corbata que no han sido solicitadas expresamenteen las indagaciones realizadas para determinar el valorreferencial de los ítems integrantes del proceso; Que, además señala que en las Bases, Anexo B - Cri- terios de Evaluación, numeral 1.1.3 sobre evaluación de infraestructura, equipos y personal del postor, no se ha considerado los criterios de asignación del puntaje; asimis-mo en el Anexo B - Criterios de Evaluación, numeral 1.2sobre evaluación del plazo de entrega, tampoco se hadeterminado la forma de establecer el plazo a evaluar, porcuanto existe un plazo por cada ítem; indica además que en el Anexo B - Criterios de Evaluación, numeral 1.3 sobre evaluación de la garantía comercial del postor, se estáevaluando la garantía comercial del postor que no ha sidoincluida como requisito a ser presentado en el sobre de lapropuesta técnica tal como se aprecia en el numeral 5.2.1de las Bases; Que, la Oficina General de Administración afirma que los problemas presentados se han producido como conse-cuencia del congestionamiento de los innumerables proce-sos que se vienen organizando en la Sede Central por laOficina de Logística y esa Oficina General; así como a laaprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes 2005, con procesos previstos para ejecutar en el ca- lendario del primer trimestre, y además por el retraso quese ha tenido en la emisión de las directivas de carácterpresupuestal y de tesorería emitidas por las DireccionesNacionales del Presupuesto Público y Tesoro Público, pu-blicadas el 31 de enero y 21 de enero 2005, respectiva- mente; Que, asimismo la Oficina General de Asesoría Jurídica al efectuar la revisión de los documentos que obran enautos, advierte que se han encontrado las siguientes defi-ciencias en la elaboración del expediente administrativo: - La Oficina de Recursos Humanos no precisó las caracte- rísticas ni las especificaciones técnicas de los bienes aadquirir y que las mismas no fueron sustentadas previa-mente por la Oficina de Logística en coordinación con elárea usuaria, transgrediendo el Art. 28º del D.S. Nº 084-2004-PCM. - El estudio de mercado para la elaboración del expediente hace referencia a una determinada marca,incumpliendo así lo previsto en el Art. 30º del D.S. Nº 084-2004-PCM.- Se consignaron adicionalmente características técni- cas de la tela y corbata que no fueron solicitadas en lasindagaciones realizadas para determinar el valor referen-cial de los ítems integrantes del proceso (Anexos A1 y A2 de las Bases). - En los criterios de evaluación para evaluar la infra- estructura, equipos y personal del postor, no se considerólos criterios de asignación del puntaje (Anexo B, numeral1.1.3 de las Bases). - En la evaluación del plazo de entrega, tampoco se ha determinado la forma de establecer el plazo a evaluar, además se considera la garantía comercial del postor, lamisma que no ha sido incluida como requisito a ser presen-tado en el sobre de la propuesta técnica (numeral 5.2.1 delas Bases). - El valor estimado en el Plan Anual, aprobado por Resolución Presidencial Nº 027-2005-INPE/P, es de S/. 185,000.00 nuevos soles, mientras que el valor refe-rencial señalado en las Bases es de S/. 168,501.00 nue-vos soles, sin justificación técnica al respecto. Que, las observaciones encontradas vician de nulidad el proceso de selección, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, debe declararse de Oficio la Nulidaddel proceso de selección antes referido, retrotrayéndolo ala etapa de determinación del valor referencial, y reformu- lación del expediente respectivo; sin perjuicio de las sancio- nes administrativas a que hubiera lugar; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, y contando con las visaciones del Con-sejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Admi- nistración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Re- glamento de Organización y Funciones del Institución Na- cional Penitenciario, y estando a las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-INPE/UE.001, “Adquisición de Uniformes para el PersonalAdministrativo de la Sede Central Administración Lima delInstituto Nacional Penitenciario”, retrotrayéndolo a la etapade determinación del valor referencial, y reformulación del expediente respectivo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Comité Especial y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 06092 SUNARP /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G20/G4B/G65/G6E/G79/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G74/G69/G65/G72/G72/G61/G73/G20 /G79/G20 /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 080-2005-SUNARP/SN Lima, 21 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 024-2005/SUNARP-GC, de fecha 24 de febrero de 2005, remitido por el Gerente de Catastro, Ing. Luis Grados Quezada;