Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289669

cacion de instrumentos especializados, vale decir, donde, cuando y en que lugar el postor participante debia tramitar la expedicion de dicha constancia. Siendo asi, se desprende que no existe un criterio MORDAZA respecto a la MORDAZA de dicho documento, lo cual conlleva a que exista incertidumbre respecto del correcto cumplimiento de dicho requisito, ademas, existe imprecision respecto de los documentos que deben presentarse como opcional; Que, cabe indicar que las Bases deben ser claras y precisas, toda vez que constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y en funcion a ellas los postores presentaran sus ofertas y la Entidad otorgara la Buena Pro a la propuesta que considere cumple con sus requerimientos. De este modo, las Bases no pueden conducir a error y/o confusion a los postores, como tampoco el Comite Especial puede interpretarlas desnaturalizando las reglas expresamente contenidas en ellas o evaluar subjetivamente; Que, por otro lado, de acuerdo al numeral 3 del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071, sobre el rubro Recursos Humanos, se indica que los perfiles basicos del personal que ESSALUD requiere para el servicio especializado de mantenimiento de equipamiento estrategico; para el caso del Ingeniero Supervisor, es el siguiente: i) Grado o nivel minimo: Ingeniero Titulado; ii) Formacion Profesional: Ingenieria Electronica; iii) Anos de Experiencia: 4 anos en Equipos Biomedicos y 3 anos en Equipos de Radiodiagnostico y Ecografia; Que, asimismo, segun el literal j) del numeral 5.2 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071, todo postor debera considerar en su Oferta Tecnica los requerimientos, condiciones y caracteristicas tecnicas senaladas en los Anexos 2 y 4, asi como debera contener Declaracion Jurada de Soporte Tecnico y de Recursos Humanos, segun el modelo del Anexo 12, indicando: i) Las herramientas y medios fisicos que utilizara el postor en la prestacion del servicio ofertado. Consignara las caracteristicas tecnicas minimas; ii) Los recursos humanos (personal a destacar) disponibles para el desarrollo del servicio; iii) Curriculum vitae documentado del personal a destacar materia de calificacion que acredite su experiencia; Que, conforme se observa del Anexo 12 "Declaracion Jurada de Soporte Tecnico y Recursos Humanos" de las mencionadas Bases, esta establece en distintos recuadros que el postor debe consignar los anos/ejercicio y anos/ servicio del personal que aporte. Sin embargo, notese que la experiencia se clasifica en dos: ejercicio y servicio, conceptos o factores que no se encuentran definidos en las Bases. Asimismo, las Bases no establecen el periodo o fecha que se tomaria en cuenta para computar la experiencia; esto es, desde que se titulo o desde que se colegio, o incluso antes. Dicha oscuridad o falta de claridad, a su vez, no permite aplicar los factores de evaluacion previstos en las Bases en la evaluacion de las propuestas de los postores; Que, asi, cabe indicar que de la revision de la propuesta tecnica del Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A., se observa que en su Anexo 12, el Ingeniero Supervisor (Enriquez MORDAZA MORDAZA Felix) cuenta con una experiencia de 10 anos y 5 meses, sin embargo, no especifica el MORDAZA de experiencia que se encuentra acreditando; asimismo, revisado el curriculum vitae de dicho profesional se evidencia que la experiencia es contada desde MORDAZA de su titulacion como Ingeniero Electronico, segun el Diploma emitido por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA con fecha 4 de setiembre de 1998. Asimismo, de la revision de la propuesta tecnica de la empresa Ingenieria Biomedica y de Control S.R.L., se observa que en su Anexo 12, el Ingeniero Supervisor (Miguel MORDAZA Campos) cuenta con una experiencia de mas de 5 anos en Equipos de Rayos X, sin embargo, no especifica cual es su experiencia en Equipos Biomedicos y Ecografos; asimismo, revisado el curriculum vitae de dicho profesional se evidencia que la experiencia es contada desde MORDAZA de su titulacion como Ingeniero Electronico, segun el Diploma emitido por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA con fecha 12 de octubre del 2000; Que, de otro lado, de acuerdo con el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total. Ello es corroborado en el Oficio Nº D-085-2004 (GTN/MON), en el cual CONSUCODE senala que la finalidad de establecer factores de evaluacion es asegurar la calidad de la pro-

puesta dado que, en general, esos factores y los criterios establecidos por la Entidad deben permitir determinar de manera objetiva, entre otros puntos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores que podrian resultar favorecidos con la buena pro. Asi, los factores de evaluacion establecidos en las Bases deben responder a criterios objetivos, razon por la cual la asignacion de puntajes a cada uno de ellos debe partir de una metodologia previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comite Especial; Que, el numeral 2.2 del Anexo 15 "Factores de Evaluacion" de las Bases, senala que se otorgara el puntaje MORDAZA de 35 puntos, al rubro Ingeniero Supervisor - Equipos de Radiodiagnostico, conforme al siguiente criterio: i) Ingeniero Titulado con experiencia en Equipos Biomedicos mayor a 4 anos y experiencia en Equipos de Radiodiagnostico y Ecografia mayor a 3 anos: 15 puntos; ii) Ingeniero Colegiado con experiencia en Equipos Biomedicos mayor a 4 anos y experiencia en Equipos de Radiodiagnostico y Ecografia mayor a 3 anos: 20 puntos; iii) Ingeniero Colegiado con experiencia en Equipos Biomedicos mayor a 6 anos y experiencia en Equipos de Radiodiagnostico y Ecografia mayor a 4 anos: 35 puntos; Que, de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071 no se desprende un criterio objetivo que responda a las razones por las cuales un Ingeniero colegiado tenga mayor puntaje que un ingeniero titulado, no obstante ambos tengan los mismos anos de experiencia, y por lo tanto, ambos puedan cumplir con las obligaciones que se estipulen en el contrato con el postor ganador de la Buena Pro, por lo que no existiendo un sustento que justifique dicha calificacion, se estaria contraviniendo lo establecido en el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071, a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, asi como el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.