Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2005 (26/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2005

parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluacion de la experiencia en este caso, se realizara sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes."; Que, la disposicion del numeral 6.1.6 esta referida al caso en que al presentarse un Consorcio a un MORDAZA de seleccion, adjunte documentos para acreditar su experiencia empresarial que pertenecen a las empresas individuales que lo conforman y no al Consorcio en su totalidad. En este caso, la normativa regula que dichas constancias de empresas individuales que forman el Consorcio solo seran validas si pertenecen a la parte o partes que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la Convocatoria; Que, la finalidad de la normativa sobre Consorcios es establecer criterios MORDAZA y objetivos para la evaluacion y calificacion de la experiencia empresarial de los Consorcios, de manera tal que se le otorgue puntaje en la medida exacta de la experiencia que posee, lo cual en el caso de Consorcios lleva a verificar la experiencia individual de cada uno de sus miembros; Que, en el presente caso, el literal i) del numeral 5.2 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071 establece que la Propuesta Tecnica debe contener, entre otros, documentos que acrediten prestaciones relacionadas con el servicio de mantenimiento de equipos de radiodiagnostico y ecografo (copia simple); lo cual puede acreditarse con contratos, ordenes de servicio, facturas, referidos a servicios brindados a empresas, instituciones o entidades afines, similares a la prestacion del servicio relacionado con el mantenimiento de equipos radiodiagnostico y ecografo, hasta un MORDAZA de diez documentos. Seguidamente, dicho numeral de las Bases, recoge el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE, sobre "Disposiciones complementarias para la participacion de postores en Consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado", referida a que para dicho efecto solo sera valida la documentacion presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, realizandose la evaluacion sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes; Que, el numeral 2.1.1 del Anexo 15 "Factores de Evaluacion" establece que se otorgara el puntaje MORDAZA de 25 puntos por la Experiencia en Mantenimiento de Equipos similares al objeto de la convocatoria. Al respecto, indica que se evaluaran los contratos, ordenes de servicio, facturas u otros documentos que acrediten servicios de mantenimiento de equipos biomedicos durante los ultimos 18 meses; Que, de acuerdo al numeral 2.1.1 del Anexo 15, el postor presentara un MORDAZA de 10 documentos, evaluandose la suma de los montos de los mismos segun el siguiente detalle: i) Menor o igual a S/. 100,000.00: 10 puntos; ii) Mas de S/. 100,000.00 hasta S/. 150,000.00: 15 puntos; iii) Mas de S/. 150,000.00 hasta S/. 200,000.00: 20 puntos; iv) Mas de S/. 200,000.00: 25 puntos; Que, siguiendo a lo indicado en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071, en caso que se presenten documentos pertenecientes a las empresas individuales de un Consorcio, debera verificarse si estas son las que van a realizar las prestaciones objeto de la Convocatoria, en cuyo caso las constancias presentadas podran computarse para acreditar experiencia empresarial; Que, caso particular es cuando las constancias presentadas pertenecen a un consorcio que tiene como integrante al postor que se presenta al MORDAZA MORDAZA de seleccion, o cuando las constancias presentadas pertenecen a un consorcio que tiene como integrante a una de las partes que pertenece al consorcio que se presenta al MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, segun el Pronunciamiento Nº 208-2003 (GTN), asignar el 100% de experiencia, capacidad o aptitud a cada uno de los asociados de un Consorcio inicial en los siguientes procesos de seleccion en que participen, importaria desvirtuar no solo la esencia del contrato asociativo, sino asignar aptitudes, experiencia o capacidades inexactas o irreales; Que, el hecho de participar en un Consorcio no conlleva a que individualmente el asociado adquiera la experiencia del conjunto, sino en la medida de su participacion, por lo que para determinar cual fue la participacion de uno de los asociados en un Consorcio anterior y por tanto como se vio enriquecida su experiencia empresarial, debe acreditarse cual fue el objeto del contrato inicial y cual fue la efectiva participacion de ese miembro en el;

Que, para dicho efecto, las Bases deben precisar que los postores que pretenden acreditar experiencia empresarial obtenida a traves de su participacion en Consorcios anteriores, deberan presentar el Contrato de Consorcio que rigio la asociacion anterior, lo cual no se observa en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00071; Que, de esa forma, se lograria identificar cual fue la efectiva participacion de la empresa en cuestion y si dado el objeto del contrato ejecutado, puede considerarse que ha adquirido experiencia empresarial y en que medida. Ahora bien, una vez identificada la participacion de la empresa, el siguiente paso es determinar si dicha participacion contribuye a acrecentar su experiencia empresarial pero con relacion al objeto del MORDAZA de seleccion actual. Para ello, previamente debe identificarse cuales serian las posibles tareas a realizarse dentro de un Consorcio en el MORDAZA de seleccion actual, vale decir, si estamos por ejemplo ante un MORDAZA de adquisicion de material medico, una de las empresas se dedicaria a la fabricacion, otra a la comercializacion, etc., toda vez que necesariamente cada asociado del Consorcio debe aportar algo; Que, a efectos de evaluar la experiencia, capacidad y aptitud de los postores en funcion a su participacion en los contratos asociativos que hayan integrado, deberian establecerse subfactores de evaluacion para evaluar la experiencia empresarial de postores que presenten constancias referidas a la experiencia adquirida mediante su participacion en Consorcios, estableciendo puntajes parciales segun la tarea realizada, la cual debe guardar relacion con el objeto de la convocatoria; Que, de la propuesta presentada por Ingenieria Biomedica y de Control S.R.L.. se observa que dicha empresa presento para demostrar su experiencia empresarial las Ordenes de Compra Nºs. 4500413525, 4500418528, 4500418519, 4500450814, 4500472141 y 4500485428 en la cual participo en Consorcio con la empresa Seyma S.A.C.. Por su parte el Consorcio Seyma S.A.C. - X Ray Service S.A. presento para demostrar su experiencia la Orden de Compra Nº 4500418528, es decir, el mismo documento que es presentado por Ingenieria Biomedica y Control S.R.L., obteniendo ambos postores puntaje en atencion al monto total de los respectivos documentos; Que, el asignar el 100% de experiencia, capacidad o aptitud de un consorcio a cada uno de los integrantes del mismo al presentarse como postor en el presente MORDAZA de seleccion, desvirtua la esencia del contrato asociativo y asigna aptitudes, experiencia o capacidades inexactas o irreales, debido a que el hecho de participar el consorcio no conlleva a que individualmente un asociado adquiera la experiencia del conjunto, sino en la medida de su participacion, con lo cual no se ha cumplido en el presente MORDAZA de seleccion, situacion que transgrede el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, por otro lado, conforme al numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de seleccion y la ejecucion de los contratos que de ellos se deriven se sustentan, entre otros, por el MORDAZA de Transparencia, mediante el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, segun el literal m) del numeral 5.2 de las Bases, todo postor presentara en su propuesta tecnica, en forma opcional, MORDAZA de Verificacion de Instrumentos Especializados emitida por la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de la Red Asistencial Sabogal; Que, el numeral 2.1.2 del Anexo 15 "Factores de Evaluacion" de las Bases senala que se otorgara el puntaje MORDAZA de 20 puntos, al rubro Soporte Tecnico. La asignacion de puntaje es por medio fisico de su propiedad ofertado (acreditado mediante declaracion jurada de propiedad o MORDAZA simple de factura de compra), para ser utilizado en la prestacion del servicio, correspondiendo 10 puntos por cada instrumento especializado opcional que oferte segun la relacion del Anexo 18 (adjuntar MORDAZA simple de certificado de calibracion vigente a la fecha de MORDAZA de propuestas y MORDAZA de verificacion de instrumentos especializados otorgada por la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de la Red Asistencial Sabogal); Que, de las Bases no se evidencia cual es el procedimiento a seguir para la emision de la MORDAZA de verifi-

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