TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de marzo de 2005 parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligacio- nes establecidas en el objeto de la convocatoria. La eva- luación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obte- nida por cada uno de sus integrantes." ; Que, la disposición del numeral 6.1.6 está referida al caso en que al presentarse un Consorcio a un proceso deselección, adjunte documentos para acreditar su experienciaempresarial que pertenecen a las empresas individualesque lo conforman y no al Consorcio en su totalidad. En este caso, la normativa regula que dichas constancias de empresas individuales que forman el Consorcio sólo seránválidas si pertenecen a la parte o partes que ejecutarán lasobligaciones establecidas en el objeto de la Convocatoria; Que, la finalidad de la normativa sobre Consorcios es establecer criterios claros y objetivos para la evaluación y calificación de la experiencia empresarial de los Consor- cios, de manera tal que se le otorgue puntaje en la medidaexacta de la experiencia que posee, lo cual en el caso deConsorcios lleva a verificar la experiencia individual de cadauno de sus miembros; Que, en el presente caso, el literal i) del numeral 5.2 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00071 establece que la Propuesta Técnica debecontener, entre otros, documentos que acrediten pres-taciones relacionadas con el servicio de mantenimiento deequipos de radiodiagnóstico y ecógrafo (copia simple); locual puede acreditarse con contratos, órdenes de servicio, facturas, referidos a servicios brindados a empresas, insti- tuciones o entidades afines, similares a la prestación delservicio relacionado con el mantenimiento de equipos ra-diodiagnóstico y ecógrafo, hasta un máximo de diezdocumentos. Seguidamente, dicho numeral de las Bases,recoge el numeral 6.1.6 de la Directiva Nº 003-2003/CON- SUCODE/PRE, sobre "Disposiciones complementarias para la participación de postores en Consorcio en las contrata-ciones y adquisiciones del Estado", referida a que paradicho efecto sólo será válida la documentación presentadapor la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obliga-ciones establecidas en el objeto de la convocatoria, reali- zándose la evaluación sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de susintegrantes; Que, el numeral 2.1.1 del Anexo 15 "Factores de Eva- luación" establece que se otorgará el puntaje máximo de 25puntos por la Experiencia en Mantenimiento de Equipos simi- lares al objeto de la convocatoria. Al respecto, indica que se evaluarán los contratos, órdenes de servicio, facturas u otrosdocumentos que acrediten servicios de mantenimiento deequipos biomédicos durante los últimos 18 meses; Que, de acuerdo al numeral 2.1.1 del Anexo 15, el postor presentará un máximo de 10 documentos, eva- luándose la suma de los montos de los mismos según el siguiente detalle: i) Menor o igual a S/. 100,000.00: 10puntos; ii) Más de S/. 100,000.00 hasta S/. 150,000.00: 15puntos; iii) Más de S/. 150,000.00 hasta S/. 200,000.00:20 puntos; iv) Más de S/. 200,000.00: 25 puntos; Que, siguiendo a lo indicado en las Bases de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0405S00071, en caso que se presenten documentos pertenecientes a las empresas in-dividuales de un Consorcio, deberá verificarse si éstas sonlas que van a realizar las prestaciones objeto de la Convo-catoria, en cuyo caso las constancias presentadas podráncomputarse para acreditar experiencia empresarial; Que, caso particular es cuando las constancias presen- tadas pertenecen a un consorcio que tiene como inte-grante al postor que se presenta al nuevo proceso deselección, o cuando las constancias presentadas perte-necen a un consorcio que tiene como integrante a una delas partes que pertenece al consorcio que se presenta al nuevo proceso de selección; Que, según el Pronunciamiento Nº 208-2003 (GTN), asignar el 100% de experiencia, capacidad o aptitud acada uno de los asociados de un Consorcio inicial en lossiguientes procesos de selección en que participen, impor-taría desvirtuar no sólo la esencia del contrato asociativo, sino asignar aptitudes, experiencia o capacidades inexac- tas o irreales; Que, el hecho de participar en un Consorcio no conlle- va a que individualmente el asociado adquiera la experien-cia del conjunto, sino en la medida de su participación, porlo que para determinar cuál fue la participación de uno de los asociados en un Consorcio anterior y por tanto cómo se vio enriquecida su experiencia empresarial, debe acreditar-se cuál fue el objeto del contrato inicial y cuál fue la efecti-va participación de ese miembro en él;Que, para dicho efecto, las Bases deben precisar que los postores que pretenden acreditar experiencia empresa-rial obtenida a través de su participación en Consorciosanteriores, deberán presentar el Contrato de Consorcio que rigió la asociación anterior, lo cual no se observa en las Bases de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0405S00071; Que, de esa forma, se lograría identificar cuál fue la efectiva participación de la empresa en cuestión y si dadoel objeto del contrato ejecutado, puede considerarse que ha adquirido experiencia empresarial y en qué medida. Ahora bien, una vez identificada la participación de la em-presa, el siguiente paso es determinar si dicha participa-ción contribuye a acrecentar su experiencia empresarialpero con relación al objeto del proceso de selección actual.Para ello, previamente debe identificarse cuáles serían las posibles tareas a realizarse dentro de un Consorcio en el proceso de selección actual, vale decir, si estamos porejemplo ante un proceso de adquisición de material médi-co, una de las empresas se dedicaría a la fabricación, otraa la comercialización, etc., toda vez que necesariamentecada asociado del Consorcio debe aportar algo; Que, a efectos de evaluar la experiencia, capacidad y aptitud de los postores en función a su participación en loscontratos asociativos que hayan integrado, deberían esta-blecerse subfactores de evaluación para evaluar la expe-riencia empresarial de postores que presenten constan-cias referidas a la experiencia adquirida mediante su parti- cipación en Consorcios, estableciendo puntajes parciales según la tarea realizada, la cual debe guardar relación conel objeto de la convocatoria; Que, de la propuesta presentada por Ingeniería Bio- médica y de Control S.R.L.. se observa que dicha empresapresentó para demostrar su experiencia empresarial las Órdenes de Compra Nºs. 4500413525, 4500418528, 4500418519, 4500450814, 4500472141 y 4500485428en la cual participó en Consorcio con la empresa SeymaS.A.C.. Por su parte el Consorcio Seyma S.A.C. - X RayService S.A. presentó para demostrar su experiencia laOrden de Compra Nº 4500418528, es decir, el mismo do- cumento que es presentado por Ingeniería Biomédica y Control S.R.L., obteniendo ambos postores puntaje en aten-ción al monto total de los respectivos documentos; Que, el asignar el 100% de experiencia, capacidad o aptitud de un consorcio a cada uno de los integrantes delmismo al presentarse como postor en el presente proceso de selección, desvirtúa la esencia del contrato asociativo y asigna aptitudes, experiencia o capacidades inexactas oirreales, debido a que el hecho de participar el consorciono conlleva a que individualmente un asociado adquiera laexperiencia del conjunto, sino en la medida de su participa-ción, con lo cual no se ha cumplido en el presente proceso de selección, situación que transgrede el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según el cual toda adquisición ocontratación deberá realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores; Que, por otro lado, conforme al numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, los procesos de selección y la ejecuciónde los contratos que de ellos se deriven se sustentan,entre otros, por el Principio de Transparencia, mediante elcual toda adquisición o contratación deberá realizarse so- bre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustenta- das y accesibles a los postores; Que, según el literal m) del numeral 5.2 de las Bases, todo postor presentará en su propuesta técnica, en formaopcional, Constancia de Verificación de Instrumentos Es-pecializados emitida por la Jefatura de la Unidad de Mante- nimiento de la Red Asistencial Sabogal; Que, el numeral 2.1.2 del Anexo 15 "Factores de Eva- luación" de las Bases señala que se otorgará el puntajemáximo de 20 puntos, al rubro Soporte Técnico. La asigna-ción de puntaje es por medio físico de su propiedad oferta-do (acreditado mediante declaración jurada de propiedad o copia simple de factura de compra), para ser utilizado en la prestación del servicio, correspondiendo 10 puntos porcada instrumento especializado opcional que oferte segúnla relación del Anexo 18 (adjuntar copia simple de certifica-do de calibración vigente a la fecha de presentación depropuestas y constancia de verificación de instrumentos especializados otorgada por la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento de la Red Asistencial Sabogal); Que, de las Bases no se evidencia cuál es el procedi- miento a seguir para la emisión de la constancia de verifi-