Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2005 (27/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28478
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

g) El Ministro de Justicia; h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i) El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia. El Presidente de la Republica en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar y/o a peticion de cualquiera de sus miembros, dispone la participacion de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene derecho a voz pero sin voto. Los miembros que conforman el Consejo de Seguridad Nacional no podran delegar su representacion. Articulo 7º.- Funciones Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional aprobar: a) La Politica de Seguridad y Defensa Nacional; b) Los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estrategico para la Seguridad y Defensa Nacional; c) Las adquisiciones de equipamiento militar de caracter estrategico destinado a la Defensa Nacional procurando dentro de la funcion asignada a cada institucion MORDAZA la estandarizacion del equipamiento; d) Las directivas sobre Seguridad Nacional; e) Los demas aspectos relacionados con la Seguridad Nacional. Articulo 8º.- Atribuciones de los miembros del Consejo Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional actuan de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Ejecutivo, sus leyes organizativas y reglamentos. Articulo 9º.- Sesiones El Consejo de Seguridad Nacional se reunira de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la Republica. Articulo 10º.- Quorum El quorum para las sesiones del Consejo es la mitad mas uno del numero legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a las mismas. Articulo 11º.- Acuerdos Los acuerdos del Consejo se adoptan por la mitad mas uno del numero legal de miembros del Consejo. El Presidente de la Republica tiene MORDAZA dirimente y ejerce la facultad de veto. Articulo 12º.- Secretario El Director General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y como tal asiste a todas las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto. Articulo 13º.- Acceso a la informacion Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, dependiendo de su naturaleza, son de caracter secreto, reservado o confidencial, de acuerdo a la clasificacion que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. CAPITULO III DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL Articulo 14º.- Naturaleza y finalidad El Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
TITULO I CAPITULO UNICO OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional comprende, ademas de sus organos componentes, todos los organismos publicos, personas naturales y juridicas de nacionalidad peruana. Las personas naturales y juridicas extranjeras domiciliadas en el MORDAZA deberan cumplir con las disposiciones que de MORDAZA se deriven. TITULO II CAPITULO I FINALIDAD Y COMPOSICION DEL SISTEMA Articulo 3º.- Naturaleza y finalidad del Sistema El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones estan orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la MORDAZA, planeamiento, direccion, preparacion, ejecucion y supervision de la defensa nacional. Articulo 4º.- Componentes del Sistema El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la Republica e integrado por: a) b) c) d) El Consejo de Seguridad Nacional; El Sistema de Inteligencia Nacional; El Sistema Nacional de Defensa Civil; Los Ministerios, Organismos Publicos y Gobiernos Regionales.

CAPITULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Articulo 5º.- Consejo de Seguridad Nacional El Consejo de Seguridad Nacional es el organo rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Articulo 6º.- Composicion El Consejo de Seguridad Nacional esta conformado por: a) b) c) d) e) f) El Presidente de la Republica, quien lo preside; El Presidente del Consejo de Ministros; El Ministro de Relaciones Exteriores; El Ministro del Interior; El Ministro de Defensa; El Ministro de Economia y Finanzas;

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