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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2005 (27/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G37/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G49/G53/G54/G45/G4D/G41/G20/G44/G45 /G53/G45/G47/G55/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G59/G20/G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la naturale- za, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Se- guridad y Defensa Nacional. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl Sistema de Seguridad y Defensa Nacional com- prende, además de sus órganos componentes, todoslos organismos públicos, personas naturales y jurídicas de nacionalidad peruana. Las personas naturales y jurídicas extranjeras domi- ciliadas en el país deberán cumplir con las disposiciones que de ella se deriven. TÍTULO II CAPÍTULO I FINALIDAD Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA Artículo 3º.- Naturaleza y finalidad del SistemaEl Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cu- yas funciones están orientadas a garantizar seguridadnacional mediante la concepción, planeamiento, direc- ción, preparación, ejecución y supervisión de la defensa nacional. Artículo 4º.- Componentes del SistemaEl Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es pre- sidido por el Presidente de la República e integrado por: a) El Consejo de Seguridad Nacional; b) El Sistema de Inteligencia Nacional; c) El Sistema Nacional de Defensa Civil; d) Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobier- nos Regionales. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL Artículo 5º.- Consejo de Seguridad NacionalEl Consejo de Seguridad Nacional es el órgano rec- tor del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 6º.- ComposiciónEl Consejo de Seguridad Nacional está conformado por: a) El Presidente de la Republica, quien lo preside; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de Relaciones Exteriores;d) El Ministro del Interior; e) El Ministro de Defensa; f) El Ministro de Economía y Finanzas;g) El Ministro de Justicia; h) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; i) El Presidente del Consejo Nacional de Inteligen- cia. El Presidente de la República en su calidad de Presi- dente del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo ala naturaleza de los asuntos a tratar y/o a petición de cualquiera de sus miembros, dispone la participación de cualquier otro funcionario del Estado, el cual tiene dere-cho a voz pero sin voto. Los miembros que conforman el Consejo de Seguri- dad Nacional no podrán delegar su representación. Artículo 7º.- FuncionesCorresponde al Consejo de Seguridad Nacional apro- bar: a) La Política de Seguridad y Defensa Nacional; b) Los requerimientos presupuestales originados como consecuencia del Planeamiento Estratégi- co para la Seguridad y Defensa Nacional; c) Las adquisiciones de equipamiento militar de ca- rácter estratégico destinado a la Defensa Nacio- nal procurando dentro de la función asignada acada institución castrense la estandarización del equipamiento; d) Las directivas sobre Seguridad Nacional;e) Los demás aspectos relacionados con la Seguri- dad Nacional. Artículo 8º.- Atribuciones de los miembros del Consejo Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional actúan de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Ejecuti- vo, sus leyes organizativas y reglamentos. Artículo 9º.- SesionesEl Consejo de Seguridad Nacional se reunirá de ma- nera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente de la República. Artículo 10º.- QuórumEl quórum para las sesiones del Consejo es la mitad más uno del número legal de sus miembros, incluyendo al Presidente del Consejo, sin cuya presencia no se da inicio a las mismas. Artículo 11º.- AcuerdosLos acuerdos del Consejo se adoptan por la mitad más uno del número legal de miembros del Consejo. El Presidente de la República tiene voto dirimente y ejerce la facultad de veto . Artículo 12º.- Secretario El Director General de Política y Estrategia del Minis- terio de Defensa es el Secretario del Consejo de Seguri- dad Nacional y como tal asiste a todas las reuniones del Consejo con derecho a voz pero no a voto. Artículo 13º.- Acceso a la informaciónLos acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las se- siones del Consejo de Seguridad Nacional, dependiendo de su naturaleza, son de carácter secreto, reservado oconfidencial, de acuerdo a la clasificación que le otorgue el propio Consejo, en concordancia con la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL Artículo 14º.- Naturaleza y finalidadEl Sistema de Inteligencia Nacional forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y se estruc- tura para producir inteligencia y realizar actividades de