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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2005 (27/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 175-2005-INPE/P Lima, 21 de marzo de 2005Visto, el Informe Nº 031-2005-INPE-CPPAD de fecha 9 de marzo de 2005 de la Comisión Permanente de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 077-2005- INPE/P de fecha 3 de febrero de 2005, se instauró pro-ceso administrativo disciplinario al servidor LUIS ALBER- TO FALCÓN MENDOZA, Asesor del Director General de la Dirección Regional Lima, por incurrir en acciónilícita para obtener ventaja económica al haber recibido dinero en efectivo para favorecer en el trámite de trasla- do del interno Jorge Cano Jimenez, por (TID), denacionalidad colombiana, del Establecimiento Peniten- ciario Aucallama Huaral al Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro,hecho acreditado tras haber sido intervenido en la Cevi- chería de nombre "La Curva Azul", ubicada en el Jr. Francisco Moreyra Nº 691 - Lima, durante el operativoanticorrupción con la presencia de representantes del Ministerio Público y de la Policía Anticorrupción, en- contrándose en el registro personal la suma de Quinien-tos y 00/100 Dólares Americanos, que recibió de parte de la señora Nancy García Noriega, con la finalidad de acceder a la solicitud de traslado del citado interno, va-liéndose para ello de la función de Asesor del Director General de la Dirección Regional Lima, cargo que ejer- cía en esa oportunidad, tal como se desprende del Actade registro personal e incautación suscrita el día del operativo y demás documentos que forman parte del expediente; Que, el servidor LUIS ALBERTO FALCÓN MENDO- ZA, fue notificado con la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario mediante Notifica-ción Nº 052-2005-INPE/16-05-URH que fue recibida en su domicilio por la señora Antonia Atasi Mego, (esposa del procesado), cuyo cargo obra a fojas (103) en elexpediente, el día 16 de febrero del presente año. La notificación de la Resolución Presidencial Nº 077-2005- INPE/P también se ha extendido mediante publicación através del Diario Oficial El Peruano, edición del 25 de febrero de 2005, páginas 287940 y 287941 y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previstoen el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el citado servidor no ha cumplido con presentar su descargo subsistiendo las imputaciones formuladas ensu contra en la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; Que, ha quedado evidenciado en autos que el proce- sado ha incumplido sus deberes establecidos en los incisos b) y e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, así como ha incurrido en las prohibiciones que establece la función pública previsto en el inciso b) del artículo 23º del cita-do dispositivo legal y el numeral 2. Obtener Ventajas indebidas del artículo 8º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, falta administra-tiva disciplinaria tipificada en los incisos a) y h) del artí- culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso- ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LUIS ALBERTO FALCÓN MENDOZA, abogado, nivel SPB, de la Dirección Regio- nal Lima; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al ser- vidor LUIS ALBERTO FALCON MENDOZA, surtirá efectouna vez que haya quedado firme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Institu-to Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 06098 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G2D /G44/G72/G61/G77/G62/G61/G63/G6B/G22/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G47/G2E/G30/G37 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 128-2005/SUNAT/A Callao, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12.9.1999, se aprobó entre otros, el procedimiento de Restitución de Derechos Arancela-rios - Drawback, INTA-PG.07 (versión 2), modificado por las Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 001195 del 03.10.1999, 000-ADT/2000-001566 del 12.06.2000,000 ADT/2001-002127 del 21.9.2001, 000 ADT/2001- 002409 del 26.10.2001, 000 ADT/2002-001103 del 9.6.2002, 002459 del 24.12.2002 y Resolución de Su-perintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000299- 2003/SUNAT/A del 10.7.2003; Que por Decretos Supremos Nºs. 077-2004-EF y 176-2004-EF del 12.6.2004 y 7.12.2004 respectivamen- te, se modifican los artículos 3º y 11º del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de DerechosArancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF; Que mediante Decretos Supremos Nºs. 129-2004- EF del 12.09.2004 se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas; 011-2005-EF del 26.1.2005 se aprueba el Reglamento de la Ley Generalde Aduanas y 013-2005-EF del 28.1.2005 se aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previs- tas en la Ley General de Aduanas. Asimismo, medianteLey Nº 28438 del 28.12.2004 se aprueba la regulariza- ción de infracciones de la Ley General de Aduanas co- metidas por los beneficiarios del procedimiento de resti-tución simplificado de derechos arancelarios;