Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2005 (27/03/2005)


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MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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contrainteligencia necesarias para la Seguridad Nacional. Se rige por su propia ley y su reglamento. CAPITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Articulo 15º.- Naturaleza y finalidad El Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitacion en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento. CAPITULO V DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL Articulo 16º.- Naturaleza y finalidad Los Ministerios, Organismos Publicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecucion del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa nacional, en las areas especificas de responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la mas alta autoridad de su institucion. Articulo 17º.- Oficinas de Defensa Nacional Las Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Ministro, Jefe del Organismo o al Presidente del Gobierno Regional en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de seguridad y defensa nacional. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen relacion tecnica con la Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa. Articulo 18º.- Del organo principal de ejecucion El Ministerio de Defensa, como organo principal de ejecucion del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la politica de defensa nacional en el MORDAZA militar, asi como de disenar, planificar y coordinar dicha politica en los MORDAZA no militares, de acuerdo a las leyes vigentes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Educacion en seguridad y defensa nacional La educacion en materia de seguridad y defensa nacional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Peru. SEGUNDA.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada en el plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros que integran el Consejo de Seguridad Nacional. TERCERA.- Compilacion de legislacion El Ministerio de Defensa elaborara y editara un texto unico sobre normas legales referentes al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. CUARTA.- MORDAZA derogatoria y modificacion del nombre del Decreto Legislativo Nº 743 Deroganse todos los articulos del Decreto Legislativo Nº 743, salvo sus articulos 25º al 27º; 29º al 45º y la Primera Disposicion Final. Modificase la denominacion del Decreto Legislativo Nº 743, denominandose en adelante Ley que modifica los Decretos Legislativos Nums. 437, 438 y 439. QUINTA.- Obligatoriedad de proporcionar informacion y guardar reserva

Los funcionarios y las autoridades publicas nacionales, regionales o municipales, deben proporcionar la informacion que les sea requerida por el Ministerio de Defensa y sea pertinente para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional. Toda persona que por razon de su cargo o funcion, MORDAZA conocimiento de informacion clasificada relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, esta obligada a guardar la reserva correspondiente; asi como, toda persona que tenga informacion de algun hecho atentatorio contra la Seguridad Nacional, esta obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia quince de MORDAZA de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 06171

PODER EJECUTIVO SALUD
Aceptan donacion de insecticida efectuada a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2005/MINSA MORDAZA, 22 de marzo del 2005 Visto el Oficio Nº 0373-2005-OGA/MINSA de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que mediante Guia de Remision Nº 20100096341 de fecha 26 de MORDAZA del 2004, la Empresa Bayer S.A. ha entregado al Ministerio de Salud en calidad de donacion, trescientos (300) litros del insecticida denominado "K-Othtrine 25 EC", frasco de un litro, por un valor total ascendente a S/ . 46,563.66 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 66/100 NUEVOS SOLES); Que es necesario expedir el acto administrativo, a traves del cual se formalice la voluntad de nuestra entidad para efectos de recibir dicha donacion, en observancia de lo establecido en el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a nombre del Estado Peruano la donacion efectuada por la empresa BAYER S.A. a

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