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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2005 (27/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 contrainteligencia necesarias para la Seguridad Nacio- nal. Se rige por su propia ley y su reglamento. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 15º.- Naturaleza y finalidadEl Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, pro- porcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurandosu rehabilitación en casos de desastres, calamidades o conflictos. Se rige por su propia ley y su reglamento. CAPÍTULO V DE LOS MINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS, GOBIERNOS REGIONALES Y SUS OFICINAS DE DEFENSA NACIONAL Artículo 16º.- Naturaleza y finalidadLos Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales son los elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, encargados de planear,programar, ejecutar y supervisar las acciones de defensa nacional, en las áreas específicas de responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su institución. Artículo 17º.- Oficinas de Defensa NacionalLas Oficinas de Defensa Nacional asesoran al Minis- tro, Jefe del Organismo o al Presidente del GobiernoRegional en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional. Las Oficinas de Defensa Nacional mantienen rela- ción técnica con la Dirección General de Política y Estra- tegia del Ministerio de Defensa. Artículo 18º.- Del órgano principal de ejecuciónEl Ministerio de Defensa, como órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el encargado de formular, coordinar, implementar, eje- cutar y supervisar la política de defensa nacional en elcampo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar dicha política en los campos no militares, de acuerdo a las leyes vigentes . DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Educación en seguridad y defensa nacional La educación en materia de seguridad y defensa na- cional es obligatoria en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Perú. SEGUNDA.- Reglamento La presente Ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha deentrada en vigencia, mediante decreto supremo refren- dado por los Ministros que integran el Consejo de Segu- ridad Nacional. TERCERA.- Compilación de legislación El Ministerio de Defensa elaborará y editará un texto único sobre normas legales referentes al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. CUARTA.- Norma derogatoria y modificación del nombre del Decreto Legislativo Nº 743 Deróganse todos los artículos del Decreto Legislativo Nº 743, salvo sus artículos 25º al 27º; 29º al 45º y la Primera Disposición Final. Modifícase la denominación del Decreto Legislativo Nº 743, denominándose en adelante Ley que modifica los Decretos Legislativos Núms. 437, 438 y 439. QUINTA.- Obligatoriedad de proporcionar infor- mación y guardar reservaLos funcionarios y las autoridades públicas naciona- les, regionales o municipales, deben proporcionar la in-formación que les sea requerida por el Ministerio de Defensa y sea pertinente para los fines de la Seguridad y Defensa Nacional. Toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada relaciona- da con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada aguardar la reserva correspondiente; así como, toda per- sona que tenga información de algún hecho atentatorio contra la Seguridad Nacional, está obligada a ponerlo enconocimiento de la autoridad competente. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 108º de la Constitución Política delEstado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 06171 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F SALUD /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G65/G63/G74/G69/G63/G69/G64/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2005/MINSA Lima, 22 de marzo del 2005Visto el Oficio Nº 0373-2005-OGA/MINSA de la Ofici- na General de Administración; CONSIDERANDO: Que mediante Guía de Remisión Nº 20100096341 de fecha 26 de abril del 2004, la Empresa Bayer S.A. ha entre- gado al Ministerio de Salud en calidad de donación, tres-cientos (300) litros del insecticida denominado "K-Othtrine 25 EC", frasco de un litro, por un valor total ascendente a S/ . 46,563.66 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SE-SENTA Y TRES Y 66/100 NUEVOS SOLES); Que es necesario expedir el acto administrativo, a través del cual se formalice la voluntad de nuestra enti-dad para efectos de recibir dicha donación, en obser- vancia de lo establecido en el artículo 172º del Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF y modificado por Decreto Su- premo Nº 107-2003-EF; Con la visación de la Oficina General de Administra- ción y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA, Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Salud; y la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a nombre del Estado Peruano la donación efectuada por la empresa BAYER S.A. a