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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2005-INDECI 7 de marzo del 2005 VISTO, el Informe Nº 008-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 16 de febrero del 2005, mediante el cual se remite la rela-ción de los profesionales y técnicos que se encuen- tran aptos para su renovación y/o ampliación de ju- risdicción, como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspeccio- nes Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estable- ciendo entre otros aspectos, los órganos competen-tes, las condiciones para ejecución de las inspeccio- nes, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Regla- mento, el reconocimiento y autorización del Inspec- tor Técnico de Seguridad corresponde a las perso- nas que habiendo cumplido con los requisitos con-templados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil porórganos del SINADECI y hayan aprobado el mencio- nado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Reso- lución cumplieron con los requisitos exigidos en losprecitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de Inspecciones Técni- cas, habiendo sido autorizados y reconocidos comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Ci- vil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distrita- les serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la can- celación o la renovación de la autorización como ins-pector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspecciónpara el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funcio- nes; Que, existiendo cuarenta y nueve (49) profesio- nales y técnicos que requieren solo la renovación desu vigencia como Inspectores Técnicos de Seguri- dad en Defensa Civil, así como siete (7) inspectores autorizados que solicitan sólo ampliación, y siete (7)que solicitan renovación con ampliación de jurisdic- ción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documen- tos expedidos que sustentan su petición, y habiendoadjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde renovar y/o ampliar la au- torización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI ex- pedir la presente Resolución, de conformidad con lodispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto SupremoNº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones con- feridas en el Reglamento de Organización y Funcio-nes del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil a las perso- nas comprendidas en el Anexo Nº 01 (06 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Ofi- cinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02(03 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación dela respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y a la vez AMPLIAR la jurisdicción de los profesiona- les y técnicos comprendidas en el Anexo Nº 03(04 folios). Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Re-solución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Ins- pecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilde conformidad con lo indicado en el Art. 11º del cita- do Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexosde la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacio- nal de Prevención del INDECI a efectuar la inscrip- ción de los Inspectores mencionados en el artículoprimero, segundo y tercero de la presente Resolu- ción en el Registro de Inspectores Técnicos de Se- guridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en el ámbito de su jurisdicción e inclu- yendo la documentación correspondiente en el Ar- chivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDE-CI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectua- dos en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenti-cada por fedatario a la Dirección Nacional de Pre- vención, Dirección Nacional de Educación y Capaci- tación, Oficina de Estadística y Telemática y a lasOficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direc- ciones Regionales de Defensa Civil, para conocimien- to y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional deDefensa Civil