Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2005 (27/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 Que es necesario la adecuación normativa del pro- cedimiento a que se refiere el primer considerando de lapresente Resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyase la sección V del procedi- miento de “Restitución de Derechos Arancelarios -Drawback” INTA-PG.07 (versión 2), aprobado por Re- solución de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificato- rias, como se indica a continuación: “SECCIÓN V, BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Adua- nas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Sim- plificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, aproba- do por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus modificatorias Decreto SupremoNº 093-96-EF publicado el 27.09.1996, Decreto Supre- mo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, De-creto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el 12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publi-cado el 07.12.2004. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la resti- tución de derechos arancelarios, aprobada por DecretoSupremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y mo- dificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publica- do el 06.05.2003. - Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, Re- solución Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el03.09.1995, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publi- cada el 31.12.1995 y Resolución Ministerial Nº 156-98- EF/10 publicada el 08.07.1998. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Texto Único Ordenado del Código Tributario apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamen- to de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por De- creto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF pu- blicado el 20.03.2001. - Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el 28.12.2004. - Norma que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM pu-blicado el 28.10.2002.” Artículo 2º.- Incorpórese el tercer párrafo al nume- ral 1 de la sección VI del procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07 (ver-sión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 00984 y modificatorias, como se indica a conti-nuación: “En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposi- ción Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuer- do con lo acordado en el contrato de colaboración empre-sarial sin contabilidad independiente, actúan como opera- dores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados omercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su inter-vención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.” Artículo 3º.- Incorpórese el tercer párrafo al nume- ral 14 de la sección VI del procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07(versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuación: “Cuando la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera o la intendencia de aduanaque compete determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, por verificarse el incumpli- miento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas complementarias y/o del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Regla- mento; la intendencia de aduana en donde se presentóla solicitud, mediante Resolución de Intendencia, decla- ra la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crédito y/o cheque emitido, emitiéndoseuna nueva nota de crédito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de crédito o che- que no haya sido recibido o retirado por el beneficiario”. Artículo 4º.- Sustitúyase los incisos a), b) y c) del numeral 3.1 del literal A de la sección VII del procedi-miento de “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07 (versión 2), aprobado por Re- solución de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificato-rias, como se indica a continuación: “a) Copia simple de la Declaración Única o Simplifica- da de Exportación. b) Copia simple de la Declaración Única o Simplifica- da de Importación de los insumos utilizados en la pro-ducción del bien de exportación, debidamente cancela- da. c) Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos impor- tados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes tem-porales y/o de perfeccionamiento activo, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisiciónde dichos insumos. En el caso que la solicitud de restitución se susten- te en adquisiciones de mercancías elaboradas coninsumos importados (artículo 131º del Decreto Supre- mo Nº 011-2005-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final,los beneficiarios deben presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4 y 9incisos d) y e) de la sección VI con la respectiva de- claración jurada de su proveedor local que indique los datos de la Declaración Única o Simplificada de Im-portación.” Artículo 5º.- Incorpórese el numeral 3.3 al literal A de la sección VII del procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07 (ver-sión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 00984 y modificatorias, como se indica a conti- nuación: