Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2005 (27/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2005

Que es necesario la adecuacion normativa del procedimiento a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase la seccion V del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "SECCION V, BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.06.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el 27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el 12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el 07.12.2004. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucion de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el 06.05.2003. - Normas referidas al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, Resolucion Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolucion Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolucion Ministerial Nº 156-98EF/10 publicada el 08.07.1998. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Criterios de Vinculacion, articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el 20.03.2001. - Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438 publicada el 28.12.2004. - MORDAZA que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002." Articulo 2º.- Incorporese el tercer parrafo al numeral 1 de la seccion VI del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (ver-

MORDAZA 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "En aplicacion de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28438, precisese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, actuan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el MORDAZA local insumos importados o mercancias elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actuen en la MORDAZA fase del MORDAZA productivo aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros, y, exporten los productos terminados." Articulo 3º.- Incorporese el tercer parrafo al numeral 14 de la seccion VI del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "Cuando la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera o la intendencia de aduana que compete determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 10495-EF y sus normas complementarias y/o del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; la intendencia de aduana en donde se presento la solicitud, mediante Resolucion de Intendencia, declara la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de credito y/o cheque emitido, emitiendose una nueva nota de credito sustituta por el monto que corresponda; siempre y cuando la nota de credito o cheque no MORDAZA sido recibido o retirado por el beneficiario". Articulo 4º.- Sustituyase los incisos a), b) y c) del numeral 3.1 del literal A de la seccion VII del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "a) MORDAZA simple de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion. b) MORDAZA simple de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion de los insumos utilizados en la produccion del bien de exportacion, debidamente cancelada. c) MORDAZA SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaracion jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regimenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, asi como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier MORDAZA por la adquisicion de dichos insumos. En el caso que la solicitud de restitucion se sustente en adquisiciones de mercancias elaboradas con insumos importados (articulo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) que van a ser utilizadas en el MORDAZA de produccion o exportacion del bien final, los beneficiarios deben presentar MORDAZA SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos senalados en los numerales 4 y 9 incisos d) y e) de la seccion VI con la respectiva declaracion jurada de su proveedor local que indique los datos de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion." Articulo 5º.- Incorporese el numeral 3.3 al literal A de la seccion VII del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion:

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