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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 “3.3 El beneficiario, en el caso de insumos importa- dos adquiridos de terceros, al momento de la presenta-ción de la solicitud de restitución de derechos arancela- rios, deducirá del valor FOB de exportación a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 104-95-EFel monto de dichos insumos que: a) Hubiesen ingresado al país con mecanismos adua- neros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravá-menes aduaneros; o b) El exportador considere que no ha podido determi- nar adecuadamente si la importación de esos insumos,a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos adua- neros suspensivos o exoneratorios de aranceles o defranquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravá- menes aduaneros. La presente deducción es aplicable a los insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas lo-calmente. No están comprendidas las mercancías ad- quiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al amparo del artícu-lo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF). El beneficiario debe consignar la información corres- pondiente a la factura de compra local en la sección IIIde la solicitud de restitución.” Artículo 6º.- Incorpórese el numeral 3.4 al literal A de la sección VII del procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07 (ver- sión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacio-nal Nº 00984 y modificatorias, como se indica a conti- nuación: “3.4 Procederán las deducciones del valor FOB de exportación, de los insumos que ingresaron al país al amparo de los regímenes de Admisión Temporal o Im-portación Temporal adquiridos de terceros, siempre que no hayan sido materia de transformación o incorpora- dos en productos intermedios, antes de la correspon-diente transferencia. El beneficiario de la Admisión Temporal o Importación Temporal de los insumos señalados en el párrafo ante-rior, en ningún caso regulariza el régimen aduanero ni se exime de la sanción por incumplimiento de las formalida- des y obligaciones señaladas para cada régimen.” Artículo 7º.- Incorpórese el numeral 5.1 al literal A de la sección VII del procedimiento de “Restitución deDerechos Arancelarios - Drawback” INTA-PG.07 (ver- sión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 00984 y modificatorias, como se indica a conti-nuación: “5.1 Cuando la observación corresponda a errores subsanables se procede a notificar en el rubro “obser- vaciones” de la boleta de recepción para que dentro del plazo máximo de dos días hábiles el beneficiario efectúela subsanación correspondiente, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su solicitud. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo preceden- te, entiéndase por errores subsanables aquellos erro- res materiales tales como: errores de transcripción o de cálculo que se verifiquen de los documentos que se ad-juntan a la solicitud de restitución, omisión de sello o firma. No son errores subsanables aquellos que se en- cuentren vinculados al cumplimiento de los requisitosseñalados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, nor- mas complementarias y modificatorias. Durante el plazo otorgado para la subsanación, que- da suspendido el cómputo del plazo señalado en el nu- meral 9.” Artículo 8º.- Sustitúyase el numeral 1 de la sección IX del procedimiento de “Restitución de Derechos Aran-celarios - Drawback” INTA-PG.07 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 y mo-dificatorias, como se indica a continuación: “1. Es sancionada con multa la siguiente infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN a) Consignar datos incorrectos en la solicitud de- Equivalente al 50% del restitución o no acrediten los requisitos o con- monto restituido indebi diciones establecidos para el acogimiento al damente cuando tenga régimen de drawback. Art. 103º inciso e) nu- incidencia en su deter- meral 4) del Texto Único Ordenado de la Ley minación. General de Aduanas, Decreto Supremo Nº129-2004-EF. - 0,10 UIT cuando no ten- gan incidencia en su de- terminación. En caso la infracción se subsane, ésta se encontra- rá dentro de los alcances del régimen de incentivos orebajas de multas contemplada en el Texto Único de la Ley General de Aduanas.” Artículo 9º.- Incorpórese el numeral 3 a la sección IX del procedimiento de “Restitución de Derechos Aran- celarios - Drawback” INTA-PG.07 (versión 2), aprobadopor Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 y mo- dificatorias, como se indica a continuación: “3. En aplicación de lo dispuesto por la Primera Dis- posición Final de la Ley Nº 28438, precísese que la in- fracción tipificada en el inciso e) numeral 4) del artículo103º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen reci-bido o retirado el cheque o nota de crédito correspon- diente al beneficio de restitución.” Artículo 10º.- Sustitúyase el Anexo 1 del procedi- miento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (versión 2), aprobado por Reso-lución de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificato- rias, por el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 11º.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA- CR.062-2001 del 24.10.2001. Artículo 12º.- Precísese que la obligación señalada en el inciso d) del numeral 3.1 del literal A de la secciónVII del procedimiento de “Restitución de Derechos Aran- celarios - Drawback” INTA-PG.07 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 y mo-dificatorias, respecto de la entrega del insumo importado materia del beneficio al productor no constituye un requi- sito, debiendo el exportador acreditar la incorporación oconsumo de dicho insumo en el producto materia de exportación. Artículo 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALÓREM SECCIÓN I Sr.(a) Intendente de la Aduana S.I. ...........................................................................................; (Nombre o Razón Social de la Empresa)identificada con RUC Nº ................, con domicilio fiscal en ................................................, Distrito..............................., Provincia de ........................,