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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de marzo de 2005 licitan sólo ampliación, y cuatro (4) que solicitan renova- ción con ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos ex- pedidos que sustentan su petición, y habiendo adjunta-do en el respectivo caso, la constancia de acreditación, corresponde renovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expe- dir la presente Resolución, de conformidad con lo dis- puesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendi- das en el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para quese desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a laspersonas comprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo ya partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y ala vez AMPLIAR la jurisdicción de los profesionales y técnicos comprendidas en el Anexo Nº 03 (04 folios). Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Se- guridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorización mediante la presente Resolución,luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técni- cas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad conlo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero, se-gundo y tercero de la presente Resolución en el Regis- tro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbitode su jurisdicción e incluyendo la documentación co- rrespondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Preven- ción y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el DiarioOficial El Peruano y remita copia autenticada por fedata- rio a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Esta-dística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídi- ca; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU