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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2005 (29/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 289716 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Crean Comisión que formularÆ Antepro- yecto de Ley para protección de pue-blos indígenas en aislamiento volunta- rio o contacto inicial DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a su identidad étnica y cul- tural; por lo que constituye obligación del Estado pro- teger la pluralidad étnica, lingüística y cultural de laNación; Que, la Constitución Política del Perú reconoce que los pueblos indígenas, a los que denomina Comunida-des Campesinas y Nativas, tienen existencia legal y personería jurídica; que son autónomos en su organiza- ción, en el trabajo comunal y en la libre disposición desus tierras; Que, a su vez, el Convenio Nº 169 "Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países inde-pendientes", de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253, reconoce y protege los valores y prácti-cas sociales, culturales, religiosos y espirituales de dichos pueblos; Que, en la Amazonía Peruana, algunos pueblos indí- genas se encuentran en aislamiento voluntario o en con- tacto inicial o esporádico con los demás integrantes de la comunidad nacional, situación que los expone al ries-go de una eventual intrusión o invasión de sus territo- rios; Que, en este sentido, el Gobierno del Perú considera necesario conformar una Comisión Especial encargada de elaborar un proyecto de ley para implementar políti- cas públicas y un régimen jurídico especial, que brinde aestos pueblos un adecuado marco de protección y un protocolo de relacionamiento con el resto de la comuni- dad nacional, a fin de proteger su autonomía e identidadétnica y cultural; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la Comisión Especial Constitúyase la "Comisión Especial encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulación del régimen y protección de los pueblos indígenas enaislamiento voluntario o contacto inicial" para garan- tizar el pleno ejercicio de sus derechos constitucio- nales y promover su bienestar integral, así como pro- poner una política integral transectorial que involu-cre al Estado, la sociedad civil y poblaciones conti- guas a las reservas territoriales y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, en el con-trol y gestión del régimen de protección especial de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. La referida Comisión Especial se instalará dentro de los quince (15) días siguientes de la publicación del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Especial y su Secretaría Técnica La Comisión Especial encargada de formular el ante- proyecto de ley para la regulación del régimen de lospueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial estará integrada por los siguientes representan- tes: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA; - Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA; - Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP; y, - Un representante de la Confederación de Nacionali- dades Amazónicas del Perú - CONAP. Mediante Resolución del Titular del Sector correspon- diente, se designará un representante titular y un su- plente, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Los de-más representantes se acreditarán mediante comuni- cación de la entidad correspondiente. Esta Comisión contará con una Secretaría Técni- ca a cargo de Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, la que desig- nará al funcionario adecuado para tal fin. El SecretarioTécnico podrá convocar por encargo de la Presiden- cia de la Comisión a los representantes de los secto- res públicos vinculados a la problemática de los pue-blos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. Podrán participar en la Comisión Especial un repre- sentante de la Defensoría del Pueblo, del Gobierno Re- gional de Ucayali y del Gobierno Regional de Madre de Dios, previa acreditación realizada ante el Ministerio deAgricultura por el Titular o representante legal corres- pondiente.Res. Nº 712-2005-MP-FN.- Dan por concluido nombra- miento de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Aija, Distrito Judicial de Ancash 289731 Res. Nº 716-2005-MP-FN.- Destacan a Fiscal Adjunto Su- perior Titular a la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima hasta la culminación de proceso seguido por delitos contra la salud pública 289731 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 0030-2005/SIS.- Designan Comité Especial en- cargado de conducir procesos de selección correspondien- tes al Ejercicio Presupuestal 2005 289731GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo Nº 028.- Autorizan viaje de Secretario General a Brasil para participar en reunión del Programa UR-BAL de la Unión Europea 289732 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 001.- Crean la Unidad Ejecutora Municipal del Programa MI BARRIO 289733