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PÆg. 289733 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 SE ACUERDA: Artículo 1º.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZAR, al Abog. Carlos Alberto Jesús Paucarchuco, SecretarioGeneral, de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a la ciudad de Jacareí - Brasil, desde el 29 de marzo al 2 de abril del presente año; en mérito a las consideracio-nes antes expuestas. Artículo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje au- torizado, se afectará a la Partida Específica 5.3.11.32,Pasajes y Gastos de Transporte Impuesto Corpac US$ 28.00 Dólares Americanos o su equivalencia en moneda nacional. Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguien- tes a la realización del viaje, el Abog. Carlos Alberto Jesús Paucarchuco, presentará un informe detalladosobre las acciones realizadas y logros obtenidos, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Subge- rencia de Tesorería, Secretaría de Cooperación y Rela- ciones Internacionales y demás áreas pertinentes deesta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 06209 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Crean la Unidad Ejecutora Municipal del Programa MI BARRIO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 18 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, lasMunicipalidades Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el artículo IV del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales repre-sentan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripcio-nes de su jurisdicción; Que, asimismo, los artículos VI, VII, IX y X del pre- citado Título Preliminar determinan la promoción deldesarrollo económico local como una acción perma- nente e integral, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno nacional y regional, con criterio deconcurrencia y preeminencia del interés público, so- bre la base del principio de subsidiariedad, creando los espacios de concertación y participación necesa-rios para propiciar mejores condiciones de vida de la población; Que, el artículo 79º numeral 4.1. de la Ley Orgánica de Municipalidades asigna funciones específicas com- partidas de las municipalidades distritales, la ejecución directa o proveer la ejecución de las obras de infraes-tructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la produc- ción, el comercio, el transporte y la comunicación en eldistrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales co- munales y obras similares;Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejo- ramiento Integral de Barrios “MI BARRIO”, bajo el ám- bito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre, resi- dente en barrios urbano marginales con altos nivelesde déficit barrial, mediante la coparticipación y finan- ciamiento compartido del Ministerio de Vivienda, la Municipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones eintervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional para el mejoramiento de su entor- no habitacional; Que, mediante Carta Nº 5164-2004-GMIDB-BM de fecha 14 de diciembre de 2004, la Gerencia del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios reco-mienda la creación de una Unidad Ejecutora Munici- pal, como un órgano ejecutivo de coordinación y apo- yo, para los fines de la coordinación con la organiza-ción comunitaria y el Banco de Materiales para llevar adelante acciones que mejoren el cuidado de las obras ejecutadas en el distrito en el marco del Pro-grama Mi Barrio; Que, la precitada solicitud para la creación de la Uni- dad Ejecutora Municipal se sustenta, en estricto, en lasdisposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 004- 2004-VIVIENDA antes citado que determina que la Mu- nicipalidad la constituya como un área encargada deejecutar el Proyecto de Mejoramiento Integral de Barrio específico, conceptuado éste como el documento que fundamenta y explicita los detalles técnicos, económi-cos y financieros, a nivel de ejecución, de las inversio- nes e intervenciones físicas, sociales, ambientales, le- gales e institucionales de mejoramiento para un BarrioUrbano Marginal; Que, el artículo 16º del Reglamento del Programa Mi Barrio aprobado por el precitado Decreto Supremoestablece que, para la entrega del Bono de Mejora- miento Barrial, la Municipalidad y el Ministerio deberán suscribir un Convenio de Participación que es el acuer-do que suscriben ambas partes con el propósito de establecer las condiciones, obligaciones y responsa- bilidades para la co-ejecución y co-financiamiento delas inversiones e intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejora- miento barrial, debiendo para tal efecto haber consti-tuido previamente la Municipalidad la denominada Uni- dad Ejecutora Municipal; Que, en la medida en que el área a constituirse se constituye únicamente en un órgano de coordinación y apoyo, resulta suficiente considerar un área técnica in- tegrante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, para eldesarrollo de las funciones propuestas por el precitado Programa; Que, en efecto, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la administración munici- pal adopta una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, super-visión, control concurrente y posterior; y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simpli- cidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, ypor los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, con dicho criterio, la organización municipal debe ser dinámica y en permanente reflexión y capacidad deadaptación, flexible para reconocer los cambios del en- torno y continuar realizando una gestión activa, que per- mita de manera continua mejorar las capacidades y po-tencialidades de la organización municipal para lograr el bienestar de los vecinos de la comunidad y el desarrollo armónico de la jurisdicción; Que, el artículo 50º numeral 3) literales a) y d) del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local de San Juan de Lurigancho (en adelan-te, el ROF), aprobado por la Ordenanza Nº 010 estable- cen que los funcionarios de la Municipalidad realizarán una gerencia estratégica, distribuyendo los recursospúblicos locales en función de los objetivos señalados en los distintos planes de desarrollo o de acción, basán- dose en la real capacidad de disposición financiera, de-biendo asumir sus funciones de dirección, con una acti- tud activa para lograr anticiparse a las exigencias de un entorno político, social, económico y cultural en perma-nente cambio; en tal sentido, deben tomar sus decisio- nes buscando un equilibrio entre la responsabilidad para lograr resultados preestablecidos y la oportunidad de