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PÆg. 289722 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 de pago del Ministerio de Economía y Finanzas que co- rrespondan. Asimismo, por los gastos que se efectúenen el marco del encargo, FONAFE y los terceros que contrate deberán solicitar a sus proveedores que emi- tan sus comprobantes de pago a nombre del Ministeriode Economía y Finanzas. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al térmi- no de cada mes, FONAFE deberá transferir el valor delos tributos informados al Ministerio de Economía y Finan- zas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º, mediante cheque certificado o de Gerencia a nombre del TesoroPúblico - Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Proceso de Rendición A partir de la entrada en vigencia de la presente nor- ma, se realizará una rendición mensual del resultado de la cobranza y gestión de cada una de las carteras queculminará con la suscripción por parte de FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas de las correspondien- tes actas. El reconocimiento, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de los gastos que consten en comprobantes de pago podrá ser parcial, cuando elgasto esté incluido en un comprobante que contenga otros no relacionados al encargo de administración y cobranza de las carteras de crédito. Dicho reconoci-miento incluirá el Impuesto General a las Ventas res- pectivo. FONAFE facturará al Ministerio de Economía y Finan- zas los gastos que correspondan a las planillas de per- sonal directas e indirectas, pudiendo ésta última alcan- zar hasta el veinte por ciento (20%) de los gastos porplanillas de FONAFE, sin considerar el gasto por similar concepto que supone la Gerencia de Operaciones y el Órgano de Control Institucional. FONAFE podrá realizar pagos por gastos correspon- dientes a una cartera con cargo a la cuenta corriente de otra. El detalle de estos pagos será informado conformea lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 5º.- Reportes al Ministerio de Economía y Finanzas FONAFE deberá reportar dentro de los siete (7) días hábiles de cada mes, en forma detallada al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las operaciones gra- vables que se efectúen en el marco del encargo, de lasentregas de caja chica, adelantos, compromisos pendientes de pago que mantenga por servicios contra- tados con terceros. Artículo 6º.- Informes de Gestión FONAFE remitirá al Ministerio de Economía y Finan- zas un Informe Económico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de vencido cada trimestre, y un Infor- me de Gestión dentro de los (30) días hábiles siguientesde vencido cada Año Fiscal. 6.1 El Informe Económico detallará la evolución de la cobranza tanto en capital, intereses compensatorios, moratorios e Impuesto General a las Ventas cobrados durante el trimestre y el saldo pendiente de cada carteray un total general; la relación de los bienes adjudicados, vendidos, arrendados y pendientes de disposición; los préstamos de las cuentas corrientes entre las carteras;detalle de los créditos cuyo castigo haya sido propuesto durante el período; saldo de las cuentas corrientes; in- gresos percibidos por colocaciones de fondos; y, el es-tado de los procesos judiciales con variación respecto del último período informado. 6.2 El Informe de Gestión, contendrá entre otros, un resumen de la situación de los principales indicadores anuales derivados de la administración y cobranza de las carteras durante el período, tales como: recupera-ciones por concepto de capital, gastos administrativos y de personal pagados durante el ejercicio y nivel de éxito logrado por los terceros contratados para la cobranzade las carteras. El Informe de Gestión contendrá también un esque- ma del plan de trabajo a ejecutarse durante el nuevoejercicio, especificando las medidas correctivas a lle- varse a cabo para superar las dificultades que puedan existir en el cumplimiento del encargo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Gastos incurridos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial FONAFE y la Junta Liquidadora a que se refiere el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10 han incurrido en diversos gastos relacionados con lo dis-puesto en el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, sus nor- mas reglamentarias y complementarias entre el 22 de mayo de 2003 hasta antes de la entrada en vigencia de la presen-te norma. Dichos gastos serán deducidos, de forma total o parcial, de los saldos bancarios en los que se mantienen las recuperaciones obtenidas en los procesos de cobran-zas no transferidos al Tesoro Público, de acuerdo a la dis- ponibilidad de fondos en las cuentas corrientes de cada cartera de crédito bajo su administración, previa concilia-ción y suscripción de un acta por cada cartera. Dichos gastos serán refacturados al Ministerio de Economía y Finanzas por FONAFE y la Junta Liquida-dora, según corresponda; debiendo emitir para tales efec- tos, en forma individual, los comprobantes de pago co- rrespondientes a nombre del referido Ministerio, dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de las actas de conciliación. FONAFE y la Junta Liquidadora priorizarán el cobro del monto equivalente al Impuesto General a las Ventas que generen las facturas emitidas al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, en caso el saldo de las cuentas co-rrientes de cada cartera de crédito bajo su administra- ción no permitan cancelarlas totalmente. Segunda.- Modificación de la Resolución Ministe- rial Nº 337-2004-EF/10 Inclúyase en el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 337-2004-EF/10 el siguiente inciso: "k) La cartera de crédito transferida al Ministerio de Economía y Finanzas por la Caja de Ahorros de Lima en Liquidación en virtud del Decreto de Urgencia Nº 017- 2001." Tercera.- Derogación Deróguese el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004/EF-10. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06184 Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra resolución delTribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Felipe Edilberto Polar Paz contra la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 00786-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 2005, Felipe Edilberto Polar Paz presenta Recurso de Queja contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004 solicitando se declare la nulidad de mencionada Resolución y que seordene que el procedimiento vuelva al estado en que se encontraba antes del inicio de la fiscalización, argumen- tando que su Recurso de Queja, presentado con fecha11 de agosto de 2004, no ha sido resuelto hasta la fecha, que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT le habría fiscalizado el período 1994 sin requerirlo previamente y que no cuenta con tributos pen- dientes de cancelación, solicitando además que se sus-penda cualquier acción de cobranza coactiva; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1637-2005- EF/41.01 de fecha 10 de marzo de 2005, por medio del