Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005

de pago del Ministerio de Economia y Finanzas que correspondan. Asimismo, por los gastos que se efectuen en el MORDAZA del encargo, FONAFE y los terceros que contrate deberan solicitar a sus proveedores que emitan sus comprobantes de pago a nombre del Ministerio de Economia y Finanzas. Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al termino de cada mes, FONAFE debera transferir el valor de los tributos informados al Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 5º, mediante cheque certificado o de Gerencia a nombre del Tesoro Publico - Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- MORDAZA de Rendicion A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se realizara una rendicion mensual del resultado de la cobranza y gestion de cada una de las carteras que culminara con la suscripcion por parte de FONAFE y el Ministerio de Economia y Finanzas de las correspondientes actas. El reconocimiento, por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, de los gastos que consten en comprobantes de pago podra ser parcial, cuando el gasto este incluido en un comprobante que contenga otros no relacionados al encargo de administracion y cobranza de las carteras de credito. Dicho reconocimiento incluira el Impuesto General a las Ventas respectivo. FONAFE facturara al Ministerio de Economia y Finanzas los gastos que correspondan a las planillas de personal directas e indirectas, pudiendo esta MORDAZA alcanzar hasta el veinte por ciento (20%) de los gastos por planillas de FONAFE, sin considerar el gasto por similar concepto que supone la Gerencia de Operaciones y el Organo de Control Institucional. FONAFE podra realizar pagos por gastos correspondientes a una cartera con cargo a la cuenta corriente de otra. El detalle de estos pagos sera informado conforme a lo establecido en el articulo 6º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Reportes al Ministerio de Economia y Finanzas FONAFE debera reportar dentro de los siete (7) dias habiles de cada mes, en forma detallada al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de las operaciones gravables que se efectuen en el MORDAZA del encargo, de las entregas de MORDAZA chica, adelantos, compromisos pendientes de pago que mantenga por servicios contratados con terceros. Articulo 6º.- Informes de Gestion FONAFE remitira al Ministerio de Economia y Finanzas un Informe Economico dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de vencido cada trimestre, y un Informe de Gestion dentro de los (30) dias habiles siguientes de vencido cada Ano Fiscal. 6.1 El Informe Economico detallara la evolucion de la cobranza tanto en capital, intereses compensatorios, moratorios e Impuesto General a las Ventas cobrados durante el trimestre y el saldo pendiente de cada cartera y un total general; la relacion de los bienes adjudicados, vendidos, arrendados y pendientes de disposicion; los prestamos de las cuentas corrientes entre las carteras; detalle de los creditos cuyo castigo MORDAZA sido propuesto durante el periodo; saldo de las cuentas corrientes; ingresos percibidos por colocaciones de fondos; y, el estado de los procesos judiciales con variacion respecto del ultimo periodo informado. 6.2 El Informe de Gestion, contendra entre otros, un resumen de la situacion de los principales indicadores anuales derivados de la administracion y cobranza de las carteras durante el periodo, tales como: recuperaciones por concepto de capital, gastos administrativos y de personal pagados durante el ejercicio y nivel de exito logrado por los terceros contratados para la cobranza de las carteras. El Informe de Gestion contendra tambien un esquema del plan de trabajo a ejecutarse durante el MORDAZA ejercicio, especificando las medidas correctivas a llevarse a cabo para superar las dificultades que puedan existir en el cumplimiento del encargo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Gastos incurridos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolucion Ministerial FONAFE y la Junta Liquidadora a que se refiere el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10 han incurrido en diversos gastos relacionados con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, sus normas reglamentarias y complementarias entre el 22 de MORDAZA de 2003 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Dichos gastos seran deducidos, de forma total o parcial, de los saldos bancarios en los que se mantienen las recuperaciones obtenidas en los procesos de cobranzas no transferidos al Tesoro Publico, de acuerdo a la disponibilidad de fondos en las cuentas corrientes de cada cartera de credito bajo su administracion, previa conciliacion y suscripcion de un acta por cada cartera. Dichos gastos seran refacturados al Ministerio de Economia y Finanzas por FONAFE y la Junta Liquidadora, segun corresponda; debiendo emitir para tales efectos, en forma individual, los comprobantes de pago correspondientes a nombre del referido Ministerio, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de suscripcion de las actas de conciliacion. FONAFE y la Junta Liquidadora priorizaran el cobro del monto equivalente al Impuesto General a las Ventas que generen las facturas emitidas al Ministerio de Economia y Finanzas, en caso el saldo de las cuentas corrientes de cada cartera de credito bajo su administracion no permitan cancelarlas totalmente. Segunda.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10 Incluyase en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10 el siguiente inciso: "k) La cartera de credito transferida al Ministerio de Economia y Finanzas por la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion en virtud del Decreto de Urgencia Nº 0172001." Tercera.- Derogacion Deroguese el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004/EF-10. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06184

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005-EF/10 MORDAZA, 28 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA Polar Paz contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 2005, MORDAZA MORDAZA Polar Paz presenta Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004 solicitando se declare la nulidad de mencionada Resolucion y que se ordene que el procedimiento vuelva al estado en que se encontraba MORDAZA del inicio de la fiscalizacion, argumentando que su Recurso de Queja, presentado con fecha 11 de agosto de 2004, no ha sido resuelto hasta la fecha, que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA, que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT le habria fiscalizado el periodo 1994 sin requerirlo previamente y que no cuenta con tributos pendientes de cancelacion, solicitando ademas que se suspenda cualquier accion de cobranza coactiva; Que, el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1637-2005EF/41.01 de fecha 10 de marzo de 2005, por medio del

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