Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente, mediante el procedimiento de subasta publica; Que, el Decreto de Urgencia Nº 050-2001 dispuso que, mediante resolucion del Ministro de Economia y Finanzas, podian incluirse dentro de los alcances del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 a otras carteras de creditos que hubiesen sido transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 dispuso la disolucion de la Comision Administradora de Carteras y la MORDAZA por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE de la administracion y cobranza de las carteras de creditos a cargo de aquella Comision, que no hubieran sido transferidas a dicha fecha a terceros, correspondiendole a este ultimo las facultades senaladas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 0772000, y demas normas complementarias; Que, con el objeto de reglamentar los referidos Decretos de Urgencia se expidieron diversas resoluciones ministeriales que fueron unificadas mediante Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, con la finalidad de contar con el MORDAZA normativo que propicie el logro de los objetivos propuestos por el FONAFE para la cobranza de los creditos y la administracion y venta de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados como consecuencia de las acciones de recuperacion de las carteras de creditos encargadas por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF aprobo la transferencia a titulo oneroso de los bienes inmuebles de propiedad de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion a favor de Universidades Publicas mencionadas en el anexo adjunto al referido Decreto Supremo, con cargo a las recuperaciones de las carteras de credito de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas que actualmente administra FONAFE; Que, resulta pertinente precisar y complementar algunas disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, dictando medidas para la pronta obtencion de recursos liquidos bajo criterios de eficiencia y oportunidad, a fin de evitar un mayor deterioro en el valor de las carteras de credito. Asimismo, es necesario establecer el destino de los recursos liquidos obtenidos, incluyendo el pago de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 062-2002 y el Decreto Supremo Nº 0382003-EF;

Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA regula el destino de los recursos derivados de la recuperacion de las carteras de credito detalladas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, asi como de los que provengan de la venta o arrendamiento de los bienes indicados en el articulo 5º de dicha Resolucion. Asimismo, establece el procedimiento de rendicion de gastos que efectue FONAFE con cargo a los recursos senalados en el parrafo precedente, a fin de cumplir con el encargo de administracion y cobranza de las carteras, derivado del Decreto de Urgencia Nº 062-2002. Articulo 2º.- Destino de los recursos FONAFE atendera con cargo a los recursos que se generen de la recuperacion de los creditos integrantes de las carteras detalladas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, asi como con cargo a los recursos derivados de la venta y arrendamiento de los bienes indicados en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, en el orden que se senala a continuacion, los siguientes conceptos: a. Los gastos necesarios para administrar, sanear y transferir los bienes indicados en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10. b. Los gastos mensuales abonados a los terceros encargados de las cobranzas y a proveedores, en el MORDAZA del encargo de administracion. c. Los gastos por planilla y gastos administrativos efectuados por FONAFE relacionados con el encargo de administracion. d. Las comisiones que correspondan a los terceros. e. El pago de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF. Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes contados desde la fecha de suscripcion de las actas a que se refiere el articulo 4º siguiente, FONAFE transferira el saldo disponible que pudiera existir en las cuentas corrientes de cada cartera de credito bajo su administracion a la cuenta del Tesoro Publico que indique el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias FONAFE cuenta con la representacion legal para realizar todas las acciones propias de su condicion de administrador de las carteras a que se refiere el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, a fin de cumplir con el encargo derivado del Decreto de Urgencia Nº 062-2002. Por las operaciones gravables que se efectuen en el MORDAZA del encargo, FONAFE emitira los comprobantes

AV I S O EJECUCION DE LA LEY Nº 27803 C A PA C I TA C I O N
Se recuerda a todas las entidades y empresas del Estado, del nivel nacional, regional y local, que la capacitacion que se requiere para la ejecucion del beneficio de reincorporacion de quienes reunen las caracteristicas de las plazas vacantes presupuestadas y la calificacion necesaria para cubrirlas, debe entenderse como una induccion para el desarrollo de las labores que volveran a efectuar dichos ex trabajadores, por lo que no implica un MORDAZA de capacitacion extenso y especializado. Del mismo modo, la capacitacion no debe generar un MORDAZA de seleccion o calificacion de quienes la cumplen, ya que de acuerdo a Ley, la seleccion solo procede cuando dos ex trabajadores pretenden su reincorporacion en la misma plaza vacante, no estando prevista para la generalidad de procesos de reincorporacion. MORDAZA, 23 de marzo de 2005

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 06221

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