TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 289721 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 terceros en propiedad, fideicomiso o cualquier otra mo- dalidad contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcialmente, mediante el procedimiento de su- basta pública; Que, el Decreto de Urgencia Nº 050-2001 dispuso que, mediante resolución del Ministro de Economía y Finanzas, podían incluirse dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 077-2000 a otrascarteras de créditos que hubiesen sido transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto de Urgencia Nº 062-2002 dispuso la disolución de la Comisión Administradora de Carteras yla asunción por parte del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE de la administración y cobranza de las carte-ras de créditos a cargo de aquella Comisión, que no hubieran sido transferidas a dicha fecha a terceros, correspondiéndole a este último las facultades señala-das en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077- 2000, y demás normas complementarias; Que, con el objeto de reglamentar los referidos Decre- tos de Urgencia se expidieron diversas resolucionesministeriales que fueron unificadas mediante Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, con la finalidad de contar con el marco normativo que propicie el logro de los obje-tivos propuestos por el FONAFE para la cobranza de los créditos y la administración y venta de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados como consecuen-cia de las acciones de recuperación de las carteras de créditos encargadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF aprobó la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles de propiedad de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación a favor de Universi-dades Públicas mencionadas en el anexo adjunto al re- ferido Decreto Supremo, con cargo a las recuperacio- nes de las carteras de crédito de propiedad del Ministe-rio de Economía y Finanzas que actualmente administra FONAFE; Que, resulta pertinente precisar y complementar algu- nas disposiciones contenidas en la Resolución Ministe-rial Nº 337-2004-EF/10, dictando medidas para la pronta obtención de recursos líquidos bajo criterios de eficien- cia y oportunidad, a fin de evitar un mayor deterioro en elvalor de las carteras de crédito. Asimismo, es necesario establecer el destino de los recursos líquidos obtenidos, incluyendo el pago de las obligaciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 038-2003-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decretode Urgencia Nº 032-95, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 062-2002 y el Decreto Supremo Nº 038- 2003-EF;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente norma regula el destino de los recursos derivados de la recuperación de las carteras de crédito detalladas en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, así como de los que provengan dela venta o arrendamiento de los bienes indicados en el artículo 5º de dicha Resolución. Asimismo, establece el procedimiento de rendición de gastos que efectúe FONAFE con cargo a los recur- sos señalados en el párrafo precedente, a fin de cumplir con el encargo de administración y cobranza de las car-teras, derivado del Decreto de Urgencia Nº 062-2002. Artículo 2º.- Destino de los recursos FONAFE atenderá con cargo a los recursos que se generen de la recuperación de los créditos integrantes de las carteras detalladas en el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 337-2004-EF/10, así como con cargo a los recursos derivados de la venta y arrendamiento de los bienes indicados en el artículo 5º de la ResoluciónMinisterial Nº 337-2004-EF/10, en el orden que se seña- la a continuación, los siguientes conceptos: a. Los gastos necesarios para administrar, sanear y transferir los bienes indicados en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10. b. Los gastos mensuales abonados a los terceros encargados de las cobranzas y a proveedores, en el marco del encargo de administración. c. Los gastos por planilla y gastos administrativos efectuados por FONAFE relacionados con el encargo de administración. d. Las comisiones que correspondan a los terceros. e. El pago de las obligaciones contenidas en el De- creto Supremo Nº 038-2003-EF. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes conta- dos desde la fecha de suscripción de las actas a que serefiere el artículo 4º siguiente, FONAFE transferirá el saldo disponible que pudiera existir en las cuentas co- rrientes de cada cartera de crédito bajo su administra-ción a la cuenta del Tesoro Público que indique el Minis- terio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias FONAFE cuenta con la representación legal para realizar todas las acciones propias de su condición de administrador de las carteras a que se refiere el artículo1º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, a fin de cumplir con el encargo derivado del Decreto de Urgencia Nº 062-2002. Por las operaciones gravables que se efectúen en el marco del encargo, FONAFE emitirá los comprobantes AVISO EJECUCIÓN DE LA LEY N” 27803 CAPACITACIÓN Se recuerda a todas las entidades y empresas del Estado, del nivel nacional, regional y local, que la capacitación que se requiere para la ejecución del beneficio de reincorporación de quienes reúnen lascaracterísticas de las plazas vacantes presupuestadas y la calificación necesaria para cubrirlas, debeentenderse como una inducción para el desarrollo de las labores que volverán a efectuar dichos extrabajadores, por lo que no implica un proceso de capacitación extenso y especializado. Del mismo modo, la capacitación no debe generar un proceso de selección o calificación de quienes la cumplen, ya que de acuerdo a Ley, la selección sólo procede cuando dos ex trabajadores pretenden sureincorporación en la misma plaza vacante, no estando prevista para la generalidad de procesos dereincorporación. Lima, 23 de marzo de 2005 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 06221