Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2005 (29/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 289723 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 cual remite el Memorando Nº 025-2005-EF/41.09.2 de fecha 9 de marzo de 2005, adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, formula el descargo res- pectivo contra la queja interpuesta, señalando que elRecurso de Queja presentado por el contribuyente el 11 de agosto de 2004 fue resuelto mediante Resolución Ministerial Nº 478-2004-EF/10 publicada el 13 de sep-tiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal y que no es la vía idónea para impugnar el fallo del Tribunal Fiscal siendo la vía correspon-diente la demanda contencioso-administrativa; Que, el Tribunal Fiscal agrega además que siendo la pretensión del quejoso que se declare la nulidad de laResolución del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004 alegan- do irregularidades en el procedimiento de fiscalización realizada por la Administración, ello debe ser recurridoen vía judicial y no en sede administrativa; Que, el Informe Nº 0022-2005-DEFCON de fecha 18 de marzo de 2005 de la Defensoría del Contribuyente ydel Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostieneque se ha verificado que el Recurso de Queja presenta- do con fecha 11 de agosto de 2004, ha sido resuelto mediante Resolución Ministerial Nº 478-2004-EF/10 pu-blicada el 13 de septiembre de 2004, por lo que resulta incorrecto lo señalado por el quejoso en este extremo; Que, el referido Informe sostiene que de acuerdo a lo establecido en los artículos 155º y 153º del Código Tri- butario el Recurso de Queja no es idóneo para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la ResoluciónNº 00786-2-2004. En ese sentido toda vez que el contri- buyente argumentando irregularidades procedimenta- les pretende solicitar la nulidad del fallo del TribunalFiscal, señala que ello no procede en la vía administrati- va sino en la vía judicial a través de la interposición de una demanda contencioso administrativa; Que, asimismo el Informe de la Defensoría manifies- ta con relación a la solicitud de suspensión de cobranza coactiva del quejoso, que de acuerdo a lo establecido enel artículo 119º del Código Tributario, el Ministerio de Economía y Finanzas no es la autoridad competente para suspenderlo, sino únicamente el ejecutor coactivouna vez evaluadas las causales que se establecen en la citada norma; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Felipe Edilberto Polar Paz contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00786-2- 2004, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 06185 INTERIOR Cesan en su cargo a Agregado Policial en la Embajada peruana del Brasil y nombran a su reemplazo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0144-2005-IN/PNP Lima, 21 de marzo de 2005VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 011-02-05- DIRGEN-PNP/COAS-A10, de 15FEBRERO2005, querecomienda cesar en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil al Coronel PNP Luis Alberto MONTES RAMOS, y nom- brar en su reemplazo al Coronel PNP Ángel GustavoROJAS BENAUTE. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 0127-2003- IN/PNP, de 20MAR03, se nombró al Coronel PNP LuisAlberto MONTES RAMOS, en el cargo de Agregado Po- licial a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil; Que, el Reglamento de Agregadurías Policiales apro- bado por Resolución Ministerial Nº 0842-99-IN/PNP, de 24AGOSTO99, en su artículo 17º establece que el tiem-po de permanencia del Agregado Policial tendrá una du- ración máxima de dos (2) años, de acuerdo a las nece- sidades del instituto; Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, a un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, en elcargo de Agregado Policial, a fin de facilitar la coopera- ción continental en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común; Lo previsto en los artículos 16º y 22º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Lo establecido en el Reglamento de Agregadurías Policiales aprobado por R.M. Nº 0842-99-IN/PNP, de 24AGO99; y, Estando a lo propuesto por el General PNP Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar en el cargo de Agregado Policial a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil al Coronel PNP Luis Alberto MONTES RAMOS, a partir del 20MARZO2005. Artículo 2º.- Nombrar en el cargo de Agregado Poli- cial a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil al Coronel PNP Ángel Gustavo ROJAS BENAUTE,a partir del 21MARZO2005. Artículo 3º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará a los indicadosOficiales Superiores los conceptos económicos que les correspondan conforme a disposiciones legales vigen- tes. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrenda- da por los señores Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 06254 Aceptan renuncia y designan Secreta- rio TØcnico del Consejo Nacional deSeguridad Ciudadana - CONASEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633-2005-IN Lima, 22 de marzo del 2005 VISTA, la Solicitud del señor General PNP ® Jorge AYULO LOLI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguri- dad Ciudadana (CONASEC); y,