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PÆg. 289717 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 Artículo 3º.- Del contenido del anteproyecto de ley La Comisión Especial constituida en virtud del ar- tículo 1º del presente Decreto Supremo presentará el anteproyecto de ley para la regulación del régimen yprotección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial dentro de los sesenta (60) días posteriores a la publicación del presente DecretoSupremo. Dicho anteproyecto de ley deberá proponer: a) El sistema de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. b) Definiciones técnicas y legales de los conceptos: pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial; Reservas Territoriales del Estado a favor de losmencionados pueblos; y precisar los derechos colecti- vos que les asisten. c) El sistema de protección de la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial a través de reservas territoriales del Estado. d) Los derechos colectivos protegidos por las reser- vas territoriales. e) El ente rector encargado del sistema de protec- ción y los procedimientos para el ingreso a dichos reser-vas así como los protocolos de relacionamiento con las poblaciones en contacto inicial. f) Las competencias sectoriales de los diversos en- tes del Estado en el nuevo sistema de protección o régi- men provisional especial de las poblaciones indígenasen aislamiento voluntario o contacto inicial. g) La concordancia con leyes y disposiciones normati- vas vinculadas a la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, protección de derechos huma- nos, entre otros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En tanto se dicten los dispositivos jurídicos pertinentes que regulen el régimen de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, el Gobierno Nacional en coordinación con losgobiernos regionales y locales garantizará la vigencia de las resoluciones ministeriales y las resoluciones directorales regionales que reconocen reservas terri-toriales. En consecuencia, no se autorizará el estable- cimiento de nuevos asentamientos humanos en su in- terior, ni el ingreso de terceros, salvo autorización delSector Salud por inminente peligro de la salud de di- chos pueblos. Asimismo, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la investigación o el aprove-chamiento de recursos naturales así la ampliación o renovación de la vigencia de los ya existentes, estará condicionado a los fines previstos en el Decreto LeyNº 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Las reservas territoriales existentes a la fecha son las siguientes: - Resolución Directoral Regional Nº 189-97-CTARU/ DRA, que crea la Reserva Territorial a favor del grupo etnolingüístico Murunahua, en el ámbito del departamento Ucayali. - Resolución Directoral Regional Nº 190-97-CTARU/ DRA, que crea la Reserva Territorial a favor del grupo etnolingüístico Mashco-Piro, en el ámbito del departa-mento Ucayali. - Resolución Directoral Regional Nº 000201-98-CTA- RU/DRA-OAJ-T, que crea la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Ishconahua, en el ámbito del departa-mento Ucayali. - Resolución Ministerial Nº 0427-2002-AG, que esta- blece como Reserva del Estado en el área ocupada porlos pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Ma- dre de Dios, en el ámbito del departamento de Madre de Dios.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 06251 Autorizan viaje del Ministro de Defen- sa a la Repœblica de Colombia, en co-misión de servicios y encargan su Des-pacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2005-PCM Lima, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa de Colombia ha pro- puesto la realización conjunta de las Reuniones de los Gru- pos Bilaterales de Defensa, con el objeto de integrar losesfuerzos que en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo y crimen organizado realizan los dos países en la frontera; Que, en ese contexto el señor Ministro de Defensa de Colombia ha formulado una invitación al señor Minis- tro de Defensa del Perú para que asista a la IV Reunión del Grupo Bilateral de Trabajo de Defensa, la misma quese llevará a cabo el 30 y 31 de marzo; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y encargar la cartera de Defensa,en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el De- creto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEON, Ministro de Defensa, a la República de Colombia, del 29 al 1 de abrilde 2005, para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,126.00 Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 1 persona TUA US$ 28.24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al se- ñor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06255