Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005 ley

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Del contenido del anteproyecto de La Comision Especial constituida en virtud del articulo 1º del presente Decreto Supremo presentara el anteproyecto de ley para la regulacion del regimen y proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo. Dicho anteproyecto de ley debera proponer: a) El sistema de proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. b) Definiciones tecnicas y legales de los conceptos: pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial; Reservas Territoriales del Estado a favor de los mencionados pueblos; y precisar los derechos colectivos que les asisten. c) El sistema de proteccion de la MORDAZA de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial a traves de reservas territoriales del Estado. d) Los derechos colectivos protegidos por las reservas territoriales. e) El ente rector encargado del sistema de proteccion y los procedimientos para el ingreso a dichos reservas asi como los protocolos de relacionamiento con las poblaciones en contacto inicial. f) Las competencias sectoriales de los diversos entes del Estado en el MORDAZA sistema de proteccion o regimen provisional especial de las poblaciones indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial. g) La concordancia con leyes y disposiciones normativas vinculadas a la conservacion y aprovechamiento de los recursos naturales, proteccion de derechos humanos, entre otros. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. DISPOSICION FINAL Unica.- En tanto se dicten los dispositivos juridicos pertinentes que regulen el regimen de proteccion de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, el Gobierno Nacional en coordinacion con los gobiernos regionales y locales garantizara la vigencia de las resoluciones ministeriales y las resoluciones directorales regionales que reconocen reservas territoriales. En consecuencia, no se autorizara el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en su interior, ni el ingreso de terceros, salvo autorizacion del Sector Salud por inminente peligro de la salud de dichos pueblos. Asimismo, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la investigacion o el aprovechamiento de recursos naturales asi la ampliacion o renovacion de la vigencia de los ya existentes, estara condicionado a los fines previstos en el Decreto Ley Nº 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Las reservas territoriales existentes a la fecha son las siguientes: - Resolucion Directoral Regional Nº 189-97-CTARU/ DRA, que crea la Reserva Territorial a favor del grupo etnolinguistico Murunahua, en el ambito del departamento Ucayali. - Resolucion Directoral Regional Nº 190-97-CTARU/ DRA, que crea la Reserva Territorial a favor del grupo etnolinguistico Mashco-Piro, en el ambito del departamento Ucayali. - Resolucion Directoral Regional Nº 000201-98-CTARU/DRA-OAJ-T, que crea la Reserva Territorial a favor del grupo etnico Ishconahua, en el ambito del departamento Ucayali. - Resolucion Ministerial Nº 0427-2002-AG, que establece como Reserva del Estado en el area ocupada por los pueblos indigenas en aislamiento voluntario en MORDAZA de MORDAZA, en el ambito del departamento de MORDAZA de Dios.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 06251

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a la Republica de Colombia, en comision de servicios y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2005-PCM MORDAZA, 21 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Defensa de Colombia ha propuesto la realizacion conjunta de las Reuniones de los Grupos Bilaterales de Defensa, con el objeto de integrar los esfuerzos que en la lucha contra el narcotrafico, terrorismo y crimen organizado realizan los dos paises en la frontera; Que, en ese contexto el senor Ministro de Defensa de Colombia ha formulado una invitacion al senor Ministro de Defensa del Peru para que asista a la IV Reunion del Grupo Bilateral de Trabajo de Defensa, la misma que se llevara a cabo el 30 y 31 de marzo; Que, resulta necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Defensa y encargar la cartera de Defensa, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor General de Ejercito, MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA, Ministro de Defensa, a la Republica de Colombia, del 29 al 1 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1,126.00 Viaticos: US$ 200.00 x 3 dias x 1 persona TUA US$ 28.24 Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al senor MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 06255

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