Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2005 (29/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 29 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 24 de marzo del 2005, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, e interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 06224

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia instaurada contra ex Vocal Superior de la Corte Superior de La MORDAZA por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 705-2005-MP-FN MORDAZA, 22 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1258-2004-MP-F.SUPR.CI de la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 244-2000 (Acum. 512-2001-IV Tomos) que contiene la denuncia de oficio seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Kadagand MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Publica - Falsedad Generica; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia emergen de la sustanciacion del incidente de apelacion Nº 355-99 en el MORDAZA penal Nº 99-0151 seguido contra MORDAZA MORDAZA Mendieta por el delito de Usurpacion Agravada y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Marrufo, donde se imputa a los magistrados denunciados, haber expedido dos resoluciones contradictorias al resolver el citado incidente de apelacion, la primera de fecha 17.9.99, confirmando la resolucion apelada, que declara No ha Lugar a la apertura de instruccion (fs. 1309-1311) y la MORDAZA, de fecha 8.11.99, que resuelve revocar la resolucion venida en grado y reformandola disponen al juez de origen abrir instruccion (fojas 1312), violando de esta manera lo dispuesto en el articulo 143º de la Ley Organica del Poder Judicial y la MORDAZA constitucional; Que, del estudio y analisis de los actuados se infiere que los magistrados MORDAZA Kadagand MORDAZA asi

como el ex Vocal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en el delito de Prevaricato previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal; por cuanto, la vez que conformaron la Primera Sala Penal de la Corte Superior de La MORDAZA, al resolver el incidente de Apelacion Nº 355-99, derivado del MORDAZA penal Nº 99-0151 seguido contra MORDAZA MORDAZA Mendieta por el delito de Usurpacion Agravada y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Marrufo, han emitido y firmado dos resoluciones evidentemente contradictorias; la primera que tiene fecha 17.9.99 suscrita por los Vocales MORDAZA MORDAZA (ponente), Kadagand MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, confirmando la apelacion (1309-1311); en tanto, que mediante la MORDAZA resolucion, fechada el 8 de noviembre del mismo ano, el Colegiado de la misma Sala, integrado esta vez por los Vocales MORDAZA MORDAZA, Kadagand MORDAZA (ponente) y MORDAZA Galarreta, resuelven revocando el apelado y disponiendo la apertura de instruccion (fs. 1312). Consecuentemente, los indicios de lesividad del Correcto Funcionamiento de la Administracion de Justicia son suficientes para subsumirlos penalmente a los investigados, por haber transgredido intencionalmente lo dispuesto en los articulos 143º, MORDAZA paragrafo, articulo 4º, MORDAZA parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial, inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 123º del C.P.C., porque asi lo amerita la serie de irregularidades que van desde el cambio de la fecha original de la ponencia que tenia fecha diecisiete de diciembre para hacerla aparecer con fecha ocho de noviembre, a fin de justificar la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que a la fecha primigenia de la misma (17.12.99) este fue designado Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, conforme es de verse de la ponencia que en fotocopia certificada corre a fs. 1325, de modo que, la responsabilidad atribuida a algun auxiliar jurisdiccional que les MORDAZA sorprendido o que no se hayan percatado al momento de hacer firmar la MORDAZA resolucion, es poco creible, cuando el Colegiado en su condicion de organo revisor y posicion de garante, debio de actuar con probidad, imparcialidad y con sujecion a ley y no manipular el tramite de dicho expediente con aparente proposito de favorecer a una de las partes, de manera que, los investigados sabian perfectamente de aquel referido de la injusticia del acto, esto es, actuar dolosamente con conocimiento y voluntad de los componentes objetivos del MORDAZA (contra la inmutabilidad de la resolucion firme y seguridad juridica), por lo que deben ser investigados con mayor amplitud en sede judicial a efecto de esclarecer los hechos; Que, respecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se advierte responsabilidad penal toda vez que este no participo en la expedicion de la MORDAZA resolucion de fecha 8.11.99, sino de la primera resolucion, la cual no es objeto de cuestionamiento al haber sido validamente emitida, por lo que en este extremo deviene en infundada por los delitos denunciados; de igual forma, no se advierten indicios que MORDAZA presumir una participacion dolosa por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galarreta, en la expedicion de la MORDAZA resolucion cuestionada por cuanto este desconocia la existencia de la primera resolucion de fecha 17.9.99; Que, con relacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no hay merito a decidir el ejercicio de la accion penal por haber fallecido, conforme se advierte de la partida de defuncion que corre a fs. 2189, por lo que en virtud del articulo 78º del C.P., se extingue la accion penal. Contra el doctor Kadagand MORDAZA tampoco hay merito para decidir el ejercicio de la accion penal por los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Generica por ausencia de los componentes materiales de tipicidad; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia instaurada de oficio contra el doctor MORDAZA Kadagand MORDAZA, ex Vocal Superior de la Corte Superior de La MORDAZA, por el delito de Prevaricato; Infundada contra este mismo magistrado por los delitos de Abuso de Au-

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