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PÆg. 289729 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la inter- vención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de marzo del 2005, a Víctor Raúl Flores Rodrí- guez, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacionalde la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Ju-dicial, e interesado, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 06224 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada denuncia instaura- da contra ex Vocal Superior de la Cor-te Superior de La Libertad por delitode prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 705-2005-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1258-2004-MP-F.SUPR.CI de la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Expediente Nº 244-2000 (Acum. 512-2001-IV Tomos) que contiene la denuncia de oficio seguida contra los doctores JaimeRisco Díaz, Rodolfo Kadagand Lovatón, Jorge Guiller- mo Morales Galarreta y Oscar Loyola Zurita, Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Liber-tad, por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Contra la Fe Pública - Falsedad Genérica; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de denuncia emergen de la sustanciación del incidente de apelación Nº 355-99 en el proceso penal Nº 99-0151 seguido contraWagner Domínguez Mendieta por el delito de Usurpa- ción Agravada y otros, en agravio de Manuel Coloma Marrufo, donde se imputa a los magistrados denun-ciados, haber expedido dos resoluciones contradicto- rias al resolver el citado incidente de apelación, la pri- mera de fecha 17.9.99, confirmando la resolución ape-lada, que declara No ha Lugar a la apertura de ins- trucción (fs. 1309-1311) y la segunda, de fecha 8.11.99, que resuelve revocar la resolución venida engrado y reformándola disponen al juez de origen abrir instrucción (fojas 1312), violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 143º de la Ley Orgánica delPoder Judicial y la norma constitucional; Que, del estudio y análisis de los actuados se infie- re que los magistrados Rodolfo Kadagand Lovatón asícomo el ex Vocal, Jaime Risco Díaz, habrían incurrido en el delito de Prevaricato previsto y sancionado por el artículo 418º del Código Penal; por cuanto, la vez que conformaron la Primera Sala Penal de la CorteSuperior de La Libertad, al resolver el incidente de Apelación Nº 355-99, derivado del proceso penal Nº 99-0151 seguido contra Wagner Domínguez Men-dieta por el delito de Usurpación Agravada y otros, en agravio de Manuel Coloma Marrufo, han emitido y fir- mado dos resoluciones evidentemente contradictorias;la primera que tiene fecha 17.9.99 suscrita por los Vocales Risco Díaz (ponente), Kadagand Lovatón y Loyola Zurita, confirmando la apelación (1309-1311);en tanto, que mediante la segunda resolución, fecha- da el 8 de noviembre del mismo año, el Colegiado de la misma Sala, integrado esta vez por los Vocales RiscoDíaz, Kadagand Lovatón (ponente) y Morales Gala- rreta, resuelven revocando el apelado y disponiendo la apertura de instrucción (fs. 1312). Conse-cuentemente, los indicios de lesividad del Correcto Funcionamiento de la Administración de Justicia son suficientes para subsumirlos penalmente a losinvestigados, por haber transgredido intencionalmen- te lo dispuesto en los artículos 143º, segundo pará- grafo, artículo 4º, segundo párrafo de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 123º del C.P.C., porque así lo amerita la serie de irregularida-des que van desde el cambio de la fecha original de la ponencia que tenía fecha diecisiete de diciembre para hacerla aparecer con fecha ocho de noviembre, a finde justificar la participación del doctor Jaime Risco Díaz, ya que a la fecha primigenia de la misma (17.12.99) éste fue designado Presidente de la CorteSuperior de Justicia de La Libertad, conforme es de verse de la ponencia que en fotocopia certificada co- rre a fs. 1325, de modo que, la responsabilidad atribui-da a algún auxiliar jurisdiccional que les haya sorpren- dido o que no se hayan percatado al momento de ha- cer firmar la segunda resolución, es poco creíble, cuan-do el Colegiado en su condición de órgano revisor y posición de garante, debió de actuar con probidad, imparcialidad y con sujeción a ley y no manipular eltrámite de dicho expediente con aparente propósito de favorecer a una de las partes, de manera que, los investigados sabían perfectamente de aquél referidode la injusticia del acto, esto es, actuar dolosamente con conocimiento y voluntad de los componentes ob- jetivos del tipo (contra la inmutabilidad de la resoluciónfirme y seguridad jurídica), por lo que deben ser in- vestigados con mayor amplitud en sede judicial a efecto de esclarecer los hechos; Que, respecto al doctor Oscar Loyola Zurita, no se advierte responsabilidad penal toda vez que éste no participó en la expedición de la segunda resolución defecha 8.11.99, sino de la primera resolución, la cual no es objeto de cuestionamiento al haber sido válidamente emitida, por lo que en este extremo deviene en infunda-da por los delitos denunciados; de igual forma, no se advierten indicios que hagan presumir una participación dolosa por parte del doctor Jorge Guillermo MoralesGalarreta, en la expedición de la segunda resolución cuestionada por cuanto éste desconocía la existencia de la primera resolución de fecha 17.9.99; Que, con relación al doctor Jaime Risco Díaz, no hay mérito a decidir el ejercicio de la acción penal por haber fallecido, conforme se advierte de la partida de defun-ción que corre a fs. 2189, por lo que en virtud del artículo 78º del C.P., se extingue la acción penal. Contra el doctor Kadagand Lovatón tampoco hay mérito para decidir elejercicio de la acción penal por los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Genérica por ausencia de los com- ponentes materiales de tipicidad; En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia instaurada de oficio contra el doctor Rodolfo KadagandLovatón, ex Vocal Superior de la Corte Superior de La Libertad, por el delito de Prevaricato; Infundada contra este mismo magistrado por los delitos de Abuso de Au-