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PÆg. 289720 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 de Tumbes, antes mencionados; y con la visación del Viceministro de Turismo, del Presidente de la Junta de Administración de la Autoridad Autónoma de Playa Her- mosa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes,creado por Ley Nº 27782, el mismo que consta de siete (7) tomos, que forman parte de la presente Resolución Ministerial, a saber: - Informe Final: Memoria Descriptiva (136 folios). - Informe Final: Aspectos Legales (102 folios).- Informe Final: Instalaciones Eléctricas, Iluminación y Comunicaciones (18 folios) y Planos PM-IE-01, PM- IE-02; PM-IE-03; PM-IE-04; PM-IE-05; PM-IE-06; PM-IE-07). - Informe Final: Instalaciones Sanitarias (08 folios y Planos AP-01/02; AP-02/02; D-01/02 D-02/02). - Informe Final: Metrados y Presupuesto (55 folios). - Impacto Social Económico (33 folios); y, - Veintidós (22) Planos (PM-01; PM-02; PM-03; PM- 04; PM-05; PM-05A; PM-06; PM-07; PM-08; PM-08A; PM-09; PM-10A; PM-10B; PM-11; PM-12; PM-13; PM- 14A; PM-14B; PM-15A; PM-15B; PM-15C; PM-16). Artículo 2º.- El Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, aprobadomediante el artículo anterior, es de cumplimiento obliga- torio para todas las personas, entidades y empresas ubicadas dentro de la Zona del Proyecto Playa Hermosa- Tumbes, conforme al artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-2003-MINCETUR. Artículo 3º.- La Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, es el ente encargado de velar por el cumplimiento y aplicación del Plan Maestro de Desarrollo a que se refieren los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06210 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a la Repœblica de Colombia en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2005-DE/SG Lima, 21 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa de Colombia ha propuesto la realización conjunta de las Reuniones de los Grupos Bilaterales de Defensa, con el objeto de inte-grar los esfuerzos que en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo y crimen organizado realizan los dos países en la frontera; Que, en ese contexto el señor Ministro de Defensa de Colombia ha formulado una invitación al señor Minis- tro de Defensa del Perú para que asista a la IV Reunióndel Grupo Bilateral de Trabajo de Defensa, la misma que se llevará a cabo el 30 y 31 de marzo; Que, resulta necesario autorizar el viaje de la comiti- va que acompañará al señor Ministro de Defensa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto deUrgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cio de la Comitiva que acompañará al señor, Ministro deDefensa, a la República de Colombia, del 29 de marzo al 1 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; la misma que está conformada por las siguientes personas: - Mayor General FAP (r) Juan Morante Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal; - Almirante Frank Boyle Alvarado, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; - General de Brigada Miguel Vega Seminario Kleiman, Comandante General de la Región Militar del Oriente; - Teniente Coronel EP Orlando Berrú Marreros, ayu- dante del señor Ministro de Defensa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,126.00 x 4 personas Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 4 personas TUA: US$ 28.24 X 4 personas Artículo 3º.- El personal militar deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 06253 ECONOMÍA Y FINANZAS Regulan destino de recursos derivados de la recuperación de las Carteras deCrØdito de propiedad del MEF y elprocedimiento de rendición de los gas-tos efectuados con cargo a dichos re-cursos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2005-EF/10 Lima, 28 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 032-95 creó la Comi- sión Administradora de Carteras para actuar en repre-sentación del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de determinar los mecanismos de consolidación, recupe- ración, administración, compensación y castigo, asícomo cualquier otro mecanismo u operación necesaria para el cobro de las carteras de créditos de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú enLiquidación, incluido su otorgamiento en cobranza o transferencia a terceros; Que, el Decreto de Urgencia Nº 077-2000 dispuso que las carteras de créditos encargadas a la Comisión Administradora de Carteras podrían ser transferidas a