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PÆg. 289734 NORMAS LEGALES Lima, martes 29 de marzo de 2005 asumir retos y riesgos que puedan permitir el alcanzar mayores logros y resultados inesperados; Que, en esta línea de ideas, el artículo 82º del ROF señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano es unórgano de gestión dependiente de la Gerencia Munici- pal a cargo de un Gerente que tiene por objeto la ges- tión de los procesos de planificación del territorio, orde-namiento territorial, usos del suelo, equipamientos ur- banos, sistemas de movilidad urbana, regulación de la edificación, catastro, gestión ambiental y de proyectosde inversiones públicas municipales, a fin de dotar a la población de adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento y desarrollo de la ciudad que permitamejorar su calidad de vida y su realización personal en el distrito, contando entre sus principales funciones, la de promover, organizar, dirigir y controlar los procesosde planificación territorial, zonificación y usos del sue- lo, programar, organizar dirigir y controlar los procesos de equipamiento e infraestructura urbana y de servi-cios públicos para la vivienda; y programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de elaboración de pro- yectos y ejecución de las inversiones públicas munici-pales (literales a, b y f); Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades establece que los Decretos de Alcaldía estable-cen normas reglamentaria y de aplicación de la Orde- nanza, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuel-ven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Con- cejo Municipal; Que, el artículo 68º numeral 4) literal r) y el artículo 82º numeral 4) literal h) del ROF, le permite al Alcalde y/o al Gerente Municipal asignar competencias y fun-ciones adicionales a las previstas para la Gerencia Mu- nicipal y la Gerencia de Desarrollo urbano, respecti- vamente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Créase la Uni- dad Ejecutora Municipal del Programa MI BARRIO, como área operativa dependiente de la Gerencia de Desarro-llo Urbano, con funciones ejecutivas de apoyo y coordi- nación, encargada de llevar a cabo las fases de formu- lación, seguimiento y evaluación del Proyecto de Mejo-ramiento Integral del Barrio Urbano - Marginal a ser in- tervenido en coordinación con el Banco de Materiales y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientoasí como desarrollar las acciones de acompañamiento social, ambiental y legal de la Asociación Municipal - Organización Comunitaria-. Artículo 2º.- Funciones de la Unidad Ejecutora Municipal.- La Unidad Ejecutora Municipal tiene las si- guientes funciones: 1. Es responsable de Promocionar el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios. 2. Orientar el proceso de organización comunitaria en las localidades seleccionadas. 3. Realizar el levantamiento y procesamiento de la información socioeconómica de las localidades seleccio- nadas. 4. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades de la Organización Comunitaria, que se encuentran en el Convenio de Participación. 5. Comunicar periódicamente a la localidad seleccio- nada el avance del Proyecto “Mi Barrio” a desarrollarse en su sector. 6. Ejecutar con participación del Banco de Materiales y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la formulación del proyecto de Mejoramiento Integral dela localidad. 7. Participar con el Banco de Materiales y el Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los pro-cesos de selección de consultores y contratistas para la realización de las intervenciones en las localidades seleccionadas. 8. Coordinar las actividades necesarias para la ratifi- cación del Acta de Compromiso entre la Municipalidad y la Organización Comunal.9. Coordinar las acciones a desarrollarse con las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), INDECI u otras instituciones vinculadas al Programa Mi Barrio. 10. Efectuar el seguimiento, evaluación y control del Proyecto de Mejoramiento Integral de Barrio. Artículo 3º.- Conformación de la Unidad Ejecuto- ra Municipal: La Unidad Ejecutora Municipal está con- formada por los siguientes miembros: 1. El Jefe de Proyectos, Inversiones y Obras Públi- cas, quien será la Coordinadora. 2. El Gerente de Desarrollo Social, encargada del área financiera. 3. El Jefe de Participación Ciudadana, quien tendrá el cargo de Promotor social. Artículo 4º.- Funciones de la Coordinadora : Son funciones de la Coordinadora: 1. Informar al Banco de Materiales el cumplimiento de los requisitos y compromisos considerados en el expe-diente de Postulación y Convenio de Participación. 2. Formular con apoyo del Banco de Materiales los procesos de selección de Consultorías, Contratistasy/o demás adquisiciones del Proyecto, cuando sean financiados por el BID. 3. Seguimiento del proyecto como control de los avan- ces del Proyecto de Mejoramiento local. 4. Informar periódicamente los avances del proyecto a la Comunidad. 5. Coordinar con la localidad seleccionada el ade- cuado mantenimiento de las obras del Proyecto de Me- joramiento Integral. Artículo 5º.- Funciones del Área Financiera : Son funciones del Área Financiera: 1. Recabar la información de los depósitos realiza- dos por la población e informar periódicamente al Bancode Materiales el estado de los mismos. 2. Hacer de conocimiento del encargado del Promo- tor Social de los lotes están atrasados en sus depósitos,para que éste realice las gestiones necesarias que solu- cionen el problema. 3. Llevar el control de ingresos y egresos del proyecto, depósitos, valorizaciones, pago de proveedores y otros. 4. Coordinar con el Banco de Materiales la liquidación financiera del proyecto. Artículo 6º.- Funciones del Promotor Social : Son funciones del Promotor Social: 1. Difundir el Proyecto entre la población. 2. Coordinar y brindar el apoyo necesario para la realización de talleres de asistencia técnica y capacita- ción propios del programa. 3. Supervisar el cumplimiento de la población de los compromisos asumidos por ella en el expediente de postulación. Artículo 7º.- Limitaciones: La conformación de la Unidad Ejecutora Municipal no implica la creación de nuevas plazas de trabajo, sino el encargo de la coordi-nación de las funciones respectivas al personal existen- te de las consideradas en el presente Decreto. Asimis- mo, la Unidad Ejecutora Municipal que se constituye porel mérito del presente Decreto no goza de la misma na- turaleza ni funciones que aquella contemplada en el ar- tículo 6º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administra-ción Financiera del Sector Público y el artículo 58º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, constituyéndose únicamente en un área eje-cutiva de coordinación y apoyo al Programa Mi Barrio. Artículo 8º.- Disposición suspensiva.- Suspéndan- se o déjense sin efecto las disposiciones que se opon- gan a lo previsto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 05122