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PÆg. 289777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación de bienes pœblicos a favor de concesión de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2005-MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31153603, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, so-bre solicitud de imposición de servidumbre de ocupaciónde bienes públicos, para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 6684; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea para Servicio Públicode Electricidad Nº 6684, ubicada en la vereda del jirón 20de Mayo Nº 344, distrito de Lurigancho, provincia y depar-tamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios están facul-tados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y airesde caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comuni-caciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamen- to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 029-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Públicode Electricidad Nº 6684, ubicada en la vereda del jirón 20de mayo Nº 344, distrito de Lurigancho, provincia y depar-tamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnicay los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de Área de Propietario Tipo de la servidumbre servidumbre terreno 31153603 Subestación de Distribución Suelo: 6,60 m² Propiedad Urbano Eléctrica Nº 6684. y aires del Estado Ubicación: distrito de (vía pública) Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: VérticeEste Norte A 314 524,72 8 679 795,52 B 314 524,86 8 679 797,01C 314 529,24 8 679 796,61 D 314 529,11 8 679 795,11 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05684 Actualizan Bandas de Precios para Gasolinas y Kerosene RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2005-EM/DGH Lima, 28 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Com- bustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios delpetróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumi-dores del mercado interno; dispositivo legal que fue am-pliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calen- dario, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzode 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aproba- ron las normas reglamentarias y complementarias del De-creto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidro-carburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódi- camente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Adminis-trador del Fondo deberá publicar por lo menos una vezcada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 23 de marzo 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para los productos: Gasolina 97, 95, 90y 84, Diesel 2; Que, es necesario modificar las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Kerosene; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decretode Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los productos: Gasolinas 97, 95, 90 y 84 y Kerosene PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GASOLINA 97 5.85 5.41 GASOLINA 95 5.80 5.37 GASOLINA 90 5.57 5.15 GASOLINA 84 5.40 5.00 KEROSENE 5.81 5.37