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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2005 (04/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 brero - junio 2001", precisa que existen indicios razona- bles de la presunta comisión de los delitos de abuso deautoridad y contra la fe pública en la modalidad deocultamiento o destrucción de documentos, previstos y penados en los artículos 376º, 430º del Código Penal, respectivamente, por parte del General Ejército Perua-no (r) Juan Campos Luque, ex Jefe del Servicio deInteligencia Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley Nº 27479, Ley delSistema Nacional de Inteligencia y el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicia-les correspondientes contra el ex funcionario indicado enel Informe Especial Nº 002-2005-OCI/CNI - "Pago de boni-ficaciones inobservando normativa presupuestal porS/. 1 664 951,00 y carencia de acervo documentario de la ejecución de la partida del régimen de ejecución especial (gastos reservados) - Período: febrero - junio 2001", queconstituye parte integrante de la presente Resolución Mi-nisterial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidente del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08411 AGRICULTURA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2005-AG Lima, 3 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2005-AG, de fecha 21 de enero de 2005, se designó al Dr. Manuel Iván Alvarado Martínez, en el cargo de Gerente de la Ofici- na de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renun- cia formulada y designar al funcionario que se desempeñaráen el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el Dr. Manuel Iván Alvarado Martínez, enel cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agri-cultura, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Dr. Martín Sipión Rodríguez, en el cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08362 MINCETUR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G31/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52 DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se in- corporó a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en elActa Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 deabril de 1994; Que, el Artículo 6º del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC establece que, en circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícil- mente reparable, un Miembro de la OMC podrá adoptaruna medida de salvaguardia provisional en virtud deuna determinación preliminar de que el aumento de lasimportaciones ha causado o amenaza causar un dañograve; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se estableció el procedimiento para la adop-ción de medidas de salvaguardia, al amparo de las normasy compromisos asumidos por los Miembros de la Organiza-ción Mundial del Comercio; Que, mediante Resolución Nº 054-2004/CDS-INDECO- PI publicada el 22 de agosto de 2004, la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso iniciar de oficioel procedimiento de investigación para la aplicación de salvaguardias a las importaciones de confecciones texti- les; Que, mediante Informe Nº 022-2004/CDS, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, emitió una deter-minación preliminar sobre la existencia de daño grave a larama de producción nacional, recomendando la aplicación de salvaguardias provisionales a la importación de confec- ciones textiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2004/MINCE- TUR publicado el 13 de octubre de 2004, sobre la base delInforme Nº 022-2004/CDS, se decretó la aplicación de unasalvaguardia provisional a las importaciones de confeccio- nes textiles comprendidas en el Anexo 1 del mismo Decre- to, por un plazo de 200 días calendario; Que, mediante Informe Nº 007-2005/CDS, publicado en la página web del INDECOPI, la Comisión de Fiscali-zación de Dumping y Subsidios concluyó que no existedaño grave en la rama de la producción nacional producto del incremento de las importaciones de confecciones texti- les en los términos exigidos por el Artículo 4.2 del Acuerdosobre Salvaguardias de la OMC; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004- MINCETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas de Salvaguardia Dar por concluida la aplicación de las medidas de salva- guardia provisionales a las importaciones de confeccionestextiles comprendidas en el Anexo 1 del Decreto SupremoNº 023-2004-MINCETUR, sin imposición de medidas de