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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2005 (04/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 berá presentar un informe detallado describiendo las ac- ciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyoviaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08426 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2005-EF/77 Lima, 3 de mayo del 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recur- sos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Perso-nal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto porObligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un rigu-roso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base delos ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remunera- ciones) en la Administración Pública en lo correspondienteal mes de mayo 2005 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas 16 DE MAYO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 17 DE MAYO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educa-ción 18 DE MAYO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 19 DE MAYO Ministerio del InteriorPERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 23 DE MAYO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y DesarrolloSocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y deAgricultura 24 DE MAYO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educa-ción 25 DE MAYO Ministerio de Defensa 26 DE MAYO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supre-mo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aproba- das con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecuto-ras requerirán sus habilitaciones con la antelaciónnecesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizacio-