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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 nes de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto consi- derado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a tra-vés del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en mediomagnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda 08405 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2005-EF/15 Lima, 3 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi- catorias, se estableció el Sistema de Franja de Preciospara las importaciones de los productos señalados en elAnexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispu- so que los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, apro-badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de abril de2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto SupremoNº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz A zúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/4/2005 al 30/4/2005 118 286 337 2 320 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 08402 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65 /G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2005-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2005VISTO: El Expediente Nº 21154203, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la líneade transmisión de 220 kV SE Zorritos – Zarumilla (V-10Estructura final de la Interconexión con Ecuador), organi- zado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida N° 11393349del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisiónde 220 kV SE Zorritos – Zarumilla (V-10 Estructura finalde la Interconexión con Ecuador), en mérito de la Reso- lución Suprema Nº 052-2004-EM, publicada el 21 de octubre de 2004, ha solicitado la imposición de la servi-dumbre de electroducto para dicha línea, ubicada enlos distritos de La Cruz, San Jacinto, Pampas de Hospi-tal, San Juan de la Virgen y Tumbes de la provincia deTumbes, y en los distritos de Papayal y Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los 55propietarios particulares de los predios afectados porlas servidumbres a que se refiere la presente Resolu- ción; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctri-cas, los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica-ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de transmi-sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 066-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de transmisión de la que estitular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre deelectroducto para la línea de transmisión de 220 kV SEZorritos – Zarumilla (V-10 Estructura final de la Interco- nexión con Ecuador), ubicada en los distritos de La Cruz, San Jacinto, Pampas de Hospital, San Juan de la Virgen yTumbes de la provincia de Tumbes, y en los distritos dePapayal y Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla, en eldepartamento de Tumbes, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, con- forme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la Nivel de N° de Longitud Ancho de Exp. línea eléctrica tensión ternas (km) la faja ( kV ) ( m ) 21154203 SE Zorritos – SE Zarumilla 220 01 51,00 25 (V-10 Estructura final de la Interconexión con Ecuador) Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afecta-da por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.