Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

nes de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Viceministro de Hacienda 08405

VISTO: El Expediente Nº 21154203, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Zorritos ­ Zarumilla (V-10 Estructura final de la Interconexion con Ecuador), organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 220 kV SE Zorritos ­ Zarumilla (V-10 Estructura final de la Interconexion con Ecuador), en merito de la Resolucion Suprema Nº 052-2004-EM, publicada el 21 de octubre de 2004, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en los distritos de La MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital, San MORDAZA de la Virgen y Tumbes de la provincia de Tumbes, y en los distritos de Papayal y Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los 55 propietarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 066-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., la servidumbre de electroducto para la linea de transmision de 220 kV SE Zorritos ­ Zarumilla (V-10 Estructura final de la Interconexion con Ecuador), ubicada en los distritos de La MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital, San MORDAZA de la Virgen y Tumbes de la provincia de Tumbes, y en los distritos de Papayal y Aguas Verdes de la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21154203 Inicio y llegada de la linea electrica SE Zorritos ­ SE Zarumilla (V-10 Estructura final de la Interconexion con Ecuador) Nivel de N° de Longitud tension ternas (km) ( kV ) 220 01 51,00 Ancho de la faja (m) 25

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria en las importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2005-EF/15
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de MORDAZA de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.
Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 2 320

Del 16/4/2005 al 30/4/2005

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 08402

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2005-MEM/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Red de Energia del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Red de Energia del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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