Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 806-2004-MIMDES de fecha 25 de diciembre de 2004, se designo a la senora RUSSELA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General de la Direccion General de Promocion de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, asignandosele con Resolucion Ministerial Nº 005-2005-MIMDES las funciones de la Direccion General de la Mujer; Que, con Resolucion Ministerial Nº 256-2005-MIMDES, se autorizo el viaje de la citada funcionaria a la MORDAZA de Putrajaya, Malasia, del 7 al 11 de MORDAZA de 2005; Que, es necesario asignar las funciones de la Direccion General de la Mujer, en tanto dure la ausencia de la citada funcionaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y Resolucion Ministerial Nº 0052005-MIMDES; SE RESUELVE: Ar ticulo Unico.- Asignar a la senora MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, Directora Adjunta de la Direccion General de Promocion de la Mujer, las funciones de la Direccion General de la Mujer, a partir del 7 de MORDAZA de 2005 y mientras dure la ausencia de la senora RUSSELA MORDAZA MORDAZA ZAPATA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08429

SALUD
Declaran nula resolucion que inicio MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2005/MINSA
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1130-DG-IEMP-05 de la Direccion General del Instituto Especializado MORDAZA Perinatal (IEMP), el Oficio Nº 025-2005-CPPAD/MINSA de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Oficio Nº 1225-2004-OGGRH-OEARH/MINSA de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y el Informe Nº 0354-2005-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 081-2005SA-DVM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA Calagua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a las recomendaciones del Informe Nº 008-2004-2-0191EE-OECAF/IG/MINSA "Examen al Instituto Especializado MORDAZA Perinatal - Periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2002"; Que la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion a lo peticionado por el Despacho Ministerial a traves del Oficio Nº 458-2005/DM/MINSA, solicito a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 0477-2005-OGAJ/MINSA se sirva precisar los alcances de la asignacion de funciones como acto de administracion; Que en atencion al documento acotado, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos a traves del Oficio Nº 1225-2004-OGGRH-OEARH/MINSA remite el Informe Nº 019-2005-OPP/MINSA, mediante el cual opina que la asignacion de funciones en el IEMP, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 326-2004/MINSA, se ha efectua-

do teniendo en consideracion el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente por no estar comprendidas las plazas en el presupuesto analitico de personal, agregando que los cargos de asignacion efectuados son compatibles con el nivel remunerativo vertido en el numeral 3 del informe; Que mediante Resolucion Directoral Nº 620-DG-IEMP04, de fecha 2 de noviembre de 2004, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del IEMP, advirtiendo que se ha incluido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Cooperacion Cientifica Internacional, por tener el Nivel F-3, contraviniendo lo normado en el articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ha optado por sistematizar en dos Capitulos los mecanismos de revision de los actos administrativos de oficio por la propia administracion y los medios de impugnacion a instancia de los interesados, siendo el caso que el primero de los mencionados sistematiza los medios como la administracion puede de oficio, sujeta al cumplimiento estricto de ciertos requisitos, proceder a revisar sus propias resoluciones, asi, los incisos 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10 (causales de nulidad), puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico y, que el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida es el competente para declararla; Que el articulo 20º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud (REGLAMENTO PAD), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 198-2005/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2005, prescribe que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud sera competente para conocer los procesos administrativos disciplinarios instaurados a los funcionarios de la categoria remunerativa F-4 y F-5, siempre que MORDAZA dependientes de la sede central (...). Asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del reglamento acotado precisa que los procesos administrativos disciplinarios que, a la entrada en vigencia del REGLAMENTO PAD, se encuentren en tramite se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que de la evaluacion de la nueva informacion alcanzada a traves de los Oficios Nº 1225-2004-OGGRH-OEARH/ MINSA y Nº 1130-DG-IEMP-05, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y el Instituto Especializado MORDAZA Perinatal, respectivamente se concluye que la competencia para procesar a los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 008-2004-2-0191-EE-OECAF/IG/ MINSA "Examen al Instituto Especializado MORDAZA Perinatal - Periodo 1 de enero al 31 de diciembre del 2002", corresponde a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del IEMP, verificandose la necesidad que tiene la autoridad administrativa de dar satisfaccion al interes publico comprometido en la vigencia de la juridicidad o el orden juridico. Si como se sabe, la Administracion esta sujeta al MORDAZA de legalidad, y ello constituye antecedente necesario para cualquier interes publico en su actuacion, no se podria entender como un acto reconocidamente invalido podria satisfacer el interes que anima a la administracion. Por ello, que la posibilidad de la anulacion de oficio implica en verdad, una via para la restitucion de la legalidad afectada por un acto administrativo; Que por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el articulo 202º de la Ley Nº 27444, resulta pertinente declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Viceministerial Nº 081-2005-SA-DVM, por adolecer de la causal prevista en el numeral 2 del articulo 10º, concordante con el numeral 1 del articulo 3º de la ley glosada; De conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULA DE OFICIO la Resolucion Viceministerial Nº 081-2005-SA-DVM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, por los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA del Informe Nº 008-2004-20191-EE-OECAF/IG/MINSA "Examen al Instituto Especializado MORDAZA Perinatal - Periodo 1 de enero al 31 de

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