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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 806-2004-MI- MDES de fecha 25 de diciembre de 2004, se designó a laseñora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA en el car- go de Directora General de la Dirección General de Promo- ción de la Mujer del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, asignándosele con Resolución Ministe-rial Nº 005-2005-MIMDES las funciones de la DirecciónGeneral de la Mujer; Que, con Resolución Ministerial Nº 256-2005-MIMDES, se autorizó el viaje de la citada funcionaria a la ciudad de Putrajaya, Malasia, del 7 al 11 de mayo de 2005; Que, es necesario asignar las funciones de la Dirección General de la Mujer, en tanto dure la ausencia de la citadafuncionaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 011-2004-MIMDES y Resolución Ministerial Nº 005-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Asignar a la señora SILVIA QUINTEROS CARLOS, Directora Adjunta de la DirecciónGeneral de Promoción de la Mujer, las funciones de laDirección General de la Mujer, a partir del 7 de mayo de 2005 y mientras dure la ausencia de la señora RUSSELA ANTONIETA ZAPATA ZAPATA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08429 SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/GF3 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G2D/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/G6E/G61/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2005/MINSA Lima, 25 de abril de 2005 Visto el Oficio Nº 1130-DG-IEMP-05 de la Dirección General del Instituto Especializado Materno Perinatal(IEMP), el Oficio Nº 025-2005-CPPAD/MINSA de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios, el Oficio Nº 1225-2004-OGGRH-OEARH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Nº 0354-2005-OGAJ/MINSA de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2005- SA-DVM, de fecha 13 de abril de 2005, se instauró procesoadministrativo disciplinario a los señores Eduardo VíctorCalagua Solis y Francisco Javier Leyton Sánchez, de acuer-do a las recomendaciones del Informe Nº 008-2004-2-0191- EE-OECAF/IG/MINSA “Examen al Instituto Especializado Materno Perinatal - Período 1 de enero al 31 de diciembredel 2002”; Que la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aten- ción a lo peticionado por el Despacho Ministerial a travésdel Oficio Nº 458-2005/DM/MINSA, solicitó a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos mediante Ofi- cio Nº 0477-2005-OGAJ/MINSA se sirva precisar los alcan-ces de la asignación de funciones como acto de adminis-tración; Que en atención al documento acotado, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos a través del Oficio Nº 1225-2004-OGGRH-OEARH/MINSA remite el In- forme Nº 019-2005-OPP/MINSA, mediante el cual opinaque la asignación de funciones en el IEMP, de acuerdo a laResolución Ministerial Nº 326-2004/MINSA, se ha efectua-do teniendo en consideración el Reglamento de Organiza- ción y Funciones vigente por no estar comprendidas lasplazas en el presupuesto analítico de personal, agregan-do que los cargos de asignación efectuados son compati- bles con el nivel remunerativo vertido en el numeral 3 del informe; Que mediante Resolución Directoral Nº 620-DG-IEMP- 04, de fecha 2 de noviembre de 2004, se constituyó laComisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosdel IEMP, advirtiendo que se ha incluido a don José Hua- mán Elera, Director de la Oficina de Cooperación Científica Internacional, por tener el Nivel F-3, contraviniendo lo nor-mado en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, ha optado por sistematizar en dos Capítu- los los mecanismos de revisión de los actos administrativosde oficio por la propia administración y los medios de im-pugnación a instancia de los interesados, siendo el casoque el primero de los mencionados sistematiza los medioscomo la administración puede de oficio, sujeta al cumpli- miento estricto de ciertos requisitos, proceder a revisar sus propias resoluciones, así, los incisos 202.1 y 202.2 delartículo 202º de la Ley señala que en cualquiera de loscasos enumerados en el artículo 10 (causales de nulidad),puede declararse de oficio la nulidad de los actos adminis-trativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público y, que el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida es el compe-tente para declararla; Que el artículo 20º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud(REGLAMENTO PAD), aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2005/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2005, prescri- be que la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la sede central del Ministerio de Saludserá competente para conocer los procesos administrati-vos disciplinarios instaurados a los funcionarios de la cate-goría remunerativa F-4 y F-5, siempre que sean depen- dientes de la sede central (…). Asimismo, la Segunda Dis- posición Transitoria y Final del reglamento acotado precisaque los procesos administrativos disciplinarios que, a laentrada en vigencia del REGLAMENTO PAD, se encuen-tren en trámite se regirán por la normativa anterior hasta suconclusión; Que de la evaluación de la nueva información alcanza- da a través de los Oficios Nº 1225-2004-OGGRH-OEARH/MINSA y Nº 1130-DG-IEMP-05, de la Oficina General deGestión de Recursos Humanos y el Instituto EspecializadoMaterno Perinatal, respectivamente se concluye que lacompetencia para procesar a los ex funcionarios compren- didos en el Informe Nº 008-2004-2-0191-EE-OECAF/IG/ MINSA “Examen al Instituto Especializado Materno Perina-tal - Período 1 de enero al 31 de diciembre del 2002”,corresponde a la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del IEMP, verificándose la necesidadque tiene la autoridad administrativa de dar satisfacción al interés público comprometido en la vigencia de la juridici- dad o el orden jurídico. Si como se sabe, la Administraciónestá sujeta al principio de legalidad, y ello constituye ante-cedente necesario para cualquier interés público en suactuación, no se podría entender cómo un acto reconoci-damente inválido podría satisfacer el interés que anima a la administración. Por ello, que la posibilidad de la anula- ción de oficio implica en verdad, una vía para la restituciónde la legalidad afectada por un acto administrativo; Que por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 202º de la Ley Nº 27444, resulta pertinente decla-rar la nulidad de oficio de la Resolución Viceministerial Nº 081-2005-SA-DVM, por adolecer de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 10º, concordante con el nume-ral 1 del artículo 3º de la ley glosada; De conformidad con la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR NULA DE OFICIO la Resolu- ción Viceministerial Nº 081-2005-SA-DVM, de fecha 13 deabril de 2005, por los fundamentos vertidos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR copia del Informe Nº 008-2004-2- 0191-EE-OECAF/IG/MINSA “Examen al Instituto Especiali- zado Materno Perinatal - Período 1 de enero al 31 de