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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 salvaguardia definitivas, de acuerdo a las conclusiones del Informe Técnico Nº 007-2005/CDS de la Autoridad Investi-gadora. Artículo 2º.- Reembolso de Salvaguardias Provi- sionales Disponer la devolución de la totalidad del monto paga- do por concepto de medidas de salvaguardia provisionalesimpuestas mediante Decreto Supremo Nº 023-2004-MINCETUR, o de ser el caso, la devolución o liberación de las cartas fianzas otorgadas por dicho concepto, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 34º del DecretoSupremo Nº 020-98-ITINCI modificado mediante DecretoSupremo Nº 017-2004-MINCETUR. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,y será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior yTurismo, Economía y Finanzas, y de la Producción. Dado en la ciudad de Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 08431 ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G65/G6E/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G61/G6C/G20/G66/G72/G61/G75/G64/G65 DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modifi- cado por Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF, 203-2001-EF y 098-2002-EF, se dispuso la aplicación de las Normasde Valoración aprobadas por el Acuerdo Relativo a la Apli-cación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio de 1994, así como se aprobó y modificó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Orga-nización Mundial del Comercio - OMC; Que, asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 098- 2002-EF, se dictaron medidas adecuadas para el trata-miento de mercancías consideradas como sensibles al frau- de por concepto de valoración, así como se aprobó el Anexo que consigna la relación de subpartidas nacionalessujetas a dicho tratamiento; Que, se ha visto por conveniente ampliar el Anexo an- tes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Incorporar en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 098 -2002-EF, a las sub partidas nacionales que a continuación se indica: 6110309000 6203230000 6212100000 6110301000 6110200030 62043300006302220000 6204230000 62033200006203420019 6109909000 6104330000 6205200000 6206300000 6103330000 6204620000 6110110090 63022100006302600000 6203430000 62029300006302320000 6203330000 6204630000 6115939000 6109901000 62034200126109100039 6205300000 62122000006302390000 6204320000 6203420011 6201130000 6203420029 6115920000 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08430 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G64/G6F/G6E/G64/G61/G4C/G61/G74/G69/G6E/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G2D/G72/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2005-EF Lima, 3 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 2022-2005-EF/94.20, de la Secretaría de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Em-presas y Valores -CONASEV-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, el día 11 de mayo de 2005, se desarrollará en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, "LaFase Preparatoria de la Próxima Reunión Plenaria Anualde la Mesa Redonda Latinoamericana de Gobierno Corpo-rativo - Mesa Redonda de Grupo de Trabajo", organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- y la Bolsa de Valores de Sao Paulo -BOVESPA-; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti- vos y metas de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores -CONASEV-, y teniendo en cuenta que, los temas que se tratarán en dicho evento ayuda- rán a los reguladores en su función de supervisar y regu-lar el mercado de valores, resulta indispensable la partici-pación de la doctora Lilian Rocca Carbajal, Presidentede dicha Comisión; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por ex- cepción dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con car- go al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la doctora Lilian Rocca Carbajal, Presidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV, a la ciudad de Sao Paulo, República Federa- tiva del Brasil, del 10 al 12 de mayo de 2005, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuestode la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valo-res - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 919,09 Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria de-