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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2005 (04/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D /G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F CIRCULAR Nº 007-05-BCRP Lima, 3 de mayo de 2005 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,175312 6,17555 3 6,17579 4 6,176035 6,176276 6,176517 6,176748 6,17698 9 6,17722 10 6,1774611 6,1777012 6,1779413 6,1781814 6,17842 15 6,17866 16 6,1789017 6,1791418 6,1793819 6,1796220 6,17986 21 6,18009 22 6,1803323 6,1805724 6,1808125 6,1810526 6,18129 27 6,18153 28 6,1817729 6,1820130 6,1822531 6,18249 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artícu-lo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 08384 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G2D /G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G4E/G4D/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 120-2005-J/ONPE Lima, 3 de mayo de 2005Vistos; los Informes Nº 095-2005-SPT-GI/ONPE y Nº 097-2005-SPT-GI/ONPE de la Subgerencia de Platafor-ma Tecnológica; el Memorándum Nº 136-2005-GI/ONPE yel Informe Nº 024-2005-GI/ONPE de la Gerencia de Infor- mática; así como el Informe Nº 071-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 220-2005-GAJ/ONPE de la Gerenciade Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los Miembros de los Colegios Profesiona-les del País, aprobado por Resolución del Consejo Nacio-nal de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, los candidatos adichas elecciones deben contar con el respaldo de no menos del 5% de miembros activos de su respectivo Cole- gio Profesional, y en ningún caso con menos de cien (100)adherentes; Que, de conformidad con el artículo 8º del Reglamento de Inscripción de Candidatos para la Elección de Conse-jeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Cole- gios Profesionales del País, aprobado mediante Resolu- ción Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, corresponde a la Jefatu-ra de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE,emitir Resolución Jefatural aprobando la cantidad mínimade adherentes requerida para la inscripción de candidatos,por cada colegio profesional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas, mediante Resolución Jefatural Nº 098-2005-J/ONPE de fecha 15 de abril pasado, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 17 de abril, se aprobó la cantidadmínima de adherentes requerida para la inscripción de can-didatos requerida para la Elección de Consejeros del Con- sejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del país; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 100- 2005-J/ONPE de fecha 15 de abril pasado, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 21 de abril, se aprobó la canti-dad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatos requerida para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros delos Colegios Profesionales del país, por cada colegio pro-fesional, con excepción de los Colegios de Abogados delpaís; Que, posteriormente, mediante Resoluciones de Secretaría General Nº 023-2005-SG/ONPE, Nº 024-2005- SG/ONPE, Nº 025-2005-SG/ONPE y Nº 028-2005-SG/ONPE, se ha incorporado al Colegio Profesional de Profe-sores del Perú, al Colegio Profesional de Licenciados enAdministración del Perú, al Colegio de Abogados de LaLibertad y al Colegio de Abogados de Loreto, respectiva- mente; Que, estando a lo manifestado en el considerando pre- cedente, resulta necesario determinar la cantidad mínimade adherentes requerida para la inscripción de candidatospor los referidos colegios profesionales; De conformidad con las normas mencionadas y con lo dispuesto en el artículo 5º, literales c) y g) de la Ley Orgá- nica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,Nº 26487, y artículo 9º, literal d), del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefatu- rales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Ge-rencia de Informática; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la cantidad mínima de ad- herentes requerida para la inscripción de candidatos parala elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Ma- gistratura por los miembros del Colegio Profesional de Pro- fesores del Perú, del Colegio Profesional de Licenciadosen Administración del Perú, del Colegio de Abogados deLa Libertad y del Colegio de Abogados de Loreto; confor-me al anexo que forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional