Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2005 (04/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA
CIRCULAR Nº 007-05-BCRP
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,17531 6,17555 6,17579 6,17603 6,17627 6,17651 6,17674 6,17698 6,17722 6,17746 6,17770 6,17794 6,17818 6,17842 6,17866 6,17890 6,17914 6,17938 6,17962 6,17986 6,18009 6,18033 6,18057 6,18081 6,18105 6,18129 6,18153 6,18177 6,18201 6,18225 6,18249

Vistos; los Informes Nº 095-2005-SPT-GI/ONPE y Nº 097-2005-SPT-GI/ONPE de la Subgerencia de Plataforma Tecnologica; el Memorandum Nº 136-2005-GI/ONPE y el Informe Nº 024-2005-GI/ONPE de la Gerencia de Informatica; asi como el Informe Nº 071-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 220-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 6º del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM, los candidatos a dichas elecciones deben contar con el respaldo de no menos del 5% de miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningun caso con menos de cien (100) adherentes; Que, de conformidad con el articulo 8º del Reglamento de Inscripcion de Candidatos para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, corresponde a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, emitir Resolucion Jefatural aprobando la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos, por cada colegio profesional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas, mediante Resolucion Jefatural Nº 098-2005-J/ ONPE de fecha 15 de MORDAZA pasado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA, se aprobo la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos requerida para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del pais; Que, asimismo, mediante Resolucion Jefatural Nº 1002005-J/ONPE de fecha 15 de MORDAZA pasado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA, se aprobo la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos requerida para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, por cada colegio profesional, con excepcion de los Colegios de Abogados del pais; Que, posteriormente, mediante Resoluciones de Secretaria General Nº 023-2005-SG/ONPE, Nº 024-2005SG/ONPE, Nº 025-2005-SG/ONPE y Nº 028-2005-SG/ ONPE, se ha incorporado al Colegio Profesional de Profesores del Peru, al Colegio Profesional de Licenciados en Administracion del Peru, al Colegio de Abogados de La MORDAZA y al Colegio de Abogados de MORDAZA, respectivamente; Que, estando a lo manifestado en el considerando precedente, resulta necesario determinar la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos por los referidos colegios profesionales; De conformidad con las normas mencionadas y con lo dispuesto en el articulo 5º, literales c) y g) de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y articulo 9º, literal d), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0512004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informatica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la cantidad minima de adherentes requerida para la inscripcion de candidatos para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros del Colegio Profesional de Profesores del Peru, del Colegio Profesional de Licenciados en Administracion del Peru, del Colegio de Abogados de La MORDAZA y del Colegio de Abogados de Loreto; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 08384

ONPE
Aprueban cantidad minima de adherentes requerida para inscripcion de candidatos para eleccion al CNM de miembros de diversos Colegios Profesionales y Colegios de Abogados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-2005-J/ONPE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005

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