TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de mayo de 2005 en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex- terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría – I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidades exi-gidas a los titulares de las autorizaciones para realizar ac-tividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0693-2005-MTC/12.04-SDO designando al Ins- pector Gustavo Yábar Buckingham, para realizar la inspec- ción técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.,en la ciudad de Quito, República de Ecuadro, como partedel programa de vigilancia de las operaciones aéreas inter-nacionales, durante los días 4 al 6 de mayo del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección Nº 0693-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Yá- bar Buckingham, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Quito, República de Ecuador,durante los días 4 al 6 de mayo del 2005, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis- terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08386 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G47/G75/G61/G74/G65/G6D/G61/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G67/G72/G75/G70/G6F/G20 /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G22/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2005-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2005 VISTA: La Carta cursada por el señor Miguel Pascual Del Riquelme Herrero, en nombre de las Secretarías Pro Tem-pore y Permanente de la XIII Cumbre Judicial Iberoameri- cana; y, CONSIDERANDO:Que, el señor Miguel Pascual Del Riquelme Herrero, en nombre de las Secretarías Pro Tempore y Permanente de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conoci- miento de este Órgano de Gobierno que de conformidadcon las conclusiones aprobadas en la Primera ReuniónPreparatoria desarrollada en la ciudad de Santa Cruz de laSierra, República de Bolivia, se procede a activar el proce-dimiento para la integración y puesta en funcionamiento de los diversos grupos de trabajo constituidos, entre los cuales se encuentra el taller sobre “Observatorio JudicialIberoamericano”, bajo la coordinación de España e inte-grado por los coordinadores de Costa Rica, El Salvador,Nicaragua, Perú y Uruguay, a realizarse en la ciudad de LaAntigua, República de Guatemala, del 3 al 5 de mayo del presente año; Que, al respecto, se informa que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) se hará cargo delalojamiento y alimentación, así como del desplazamientointerno de una persona por Institución; correspondiendo acada delegación costear los gastos de transporte hasta Guatemala, así como los gastos complementarios de acuer- do al itinerario de viaje; Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en el taller sobre “Observatorio Judicial Iberoamericano”, resultaconveniente autorizar el viaje del señor Javier RománSantisteban, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que en representación del Poder Judicial participe en el referido evento; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso3) del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Javier Román Santisteban, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que en representación del Poder