Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08794

LEY QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 27783 - LEY ORGANICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION, FIJANDO UN PLAZO PARA LA APROBACION DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
Articulo unico.- Prorroga del plazo para aprobar la nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo Prorrogase hasta el 15 de junio de 2005 el plazo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783, modificada por las Leyes nums. 27950, 28139 y 28379, para que el Congreso de la Republica apruebe la denominada nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08793

LEY Nº 28507
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28090 - LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS
Articulo 1º.- Modificacion Modificase la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, que quedara redactada con el siguiente texto: "PRIMERA.- Plazo de adecuacion El titular de unidades mineras en operacion presentara ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro de un plazo MORDAZA de un (1) ano a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley". Articulo 2º.- Reglamentacion El Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, debera expedirse en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley. Articulo 3º.- Derogacion Derogase la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08795

LEY Nº 28506
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DEL PROYECTO DE LEY DE RADIODIFUSION ESTATAL, CONTENIDO EN LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 28278
Articulo unico.- Modifica Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28278 Modificase el texto de la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, por el siguiente: "TERCERA.- Television estatal La radiodifusion estatal se rige por la presente Ley, en lo que le sea aplicable y por lo senalado en la ley especial. La Presidencia del Consejo de Ministros convocara al Consejo Consultivo de Radio y Television, al Instituto Nacional de Radio y Television (IRTP) y a representantes de la sociedad civil, para la elaboracion del proyecto de Ley de Radiodifusion Estatal y establecera los medios para su efectiva participacion. El referido proyecto debera ser presentado a mas tardar el 30 de junio de 2005."

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