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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Civil - DICSCAMEC; y contra los representantes de las empresas privadas involucrados en los hechos señaladosen el Informe Nº 002-2002-IN-OCI.O.AUD de 30MAY2002. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 002-2002-IN-OCI.O.AUD, la Di- rección de Auditoría de la Inspectoría General del Ministeriodel Interior, con relación al examen especial practicado a laDICSCAMEC concluye lo siguiente: a) la existencia deirregularidades en el otorgamiento de resoluciones de autoriza-ción, renovación de comercialización y artificios pirotécnicos apersonas jurídicas que no contaban con licencia municipal defuncionamiento; b) la expedición de resoluciones de interna-miento sin copia de certificación de vehículo de transporte, yde importación de productos similares a los prohibidos por ley;c) el incumplimiento en la obligación de conservar y custodiar elacervo documentario en su totalidad, así como la omisión deactos propios del cargo y de función por parte de funcionariosde DICSCAMEC y d) las empresas no cumplieron con la norma-tividad vigente, al no verificar los artículos pirotécnicos de usoprofesional sean comercializados únicamente por técnicosespecialistas autorizados por la DICSCAMEC; Que, los hechos precitados constituyen indicios razona- bles de responsabilidad penal y civil, por lo que es necesarioautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les del Ministerio del Interior para que inicie las acciones lega-les correspondientes contra los que resulten responsables; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y a lo recomendado por la Dirección de Audito-ría de la Inspectoría General del Ministerio del Interior; Que de conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Estado, concordante con el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa Judicial delEstado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que inicie lasacciones legales correspondientes contra los señores: Gral. EP (r) Marcial FIGUEROA HIGUERAS, ex Director General de la DICSCAMEC. Gral. PNP (r) Juan MIJICHICH TABERA, ex Director General de la DICSCAMEC. Tnte. Crnl. Ing. EP (r) Carlos PACHAS MESÍAS, ex Di- rector de Control de Armas, Munición y Explosivos de UsoCivil - CAMEC. Cmdte. PNP Freddy RONCAL JIMÉNEZ, ex Director CAMEC.May. PNP Zenón LOAYZA DÍAZ, ex Director de Control Operativo y Pirotécnicos. May. PNP Ramiro LLATAS CASTRO, ex Director de Con- trol Operativo. Dra. Gloria A. GOMEZ VALENZUELA, Directora de la Oficina de Asesoría legal- DICSCAMEC. Sra. María T. MANRIQUE NEGRON, ex Subdirectora de Explosivos y Artificios Pirotécnicos - DICSCAMEC. Sr. Víctor MOROTE ALARCÓN, ex Jefe de la Unidad de Administración Documentaria-DICSCAMEC. Sr. Carlos LUJAN VALDERRAMA (Representante de la Empresa Inversiones I.UVAD SAC). Sr. José Ricardo RIOS FONSECA (Representante de la Empresa UVA EIRL). Sra. Lucila PRETELL TORRES de AVALOS (Repre- sentante de la Empresa de Importaciones y ExportacionesInternacional AR LUCY S.A.). Sr. Jaime Walter Vicente ZERGA ROMERO (Repre- sentante de la Empresa Inversiones RIPVAL SAC). Sr. Hoaqiu HUANAG YANG (Representante de la Em- presa Huanquiu Internacional Trading Perú Corporation SRL- HIPTECO SRL). Sr. Arturo CHANG NISHIYAM (Representante de la Empresa Importaciones Margarita SA IMARSA). Sra. Maria Mercedes VALDERRAMA VELARDE (Re- presentante de la Empresa RUPAL CORPORACIÓN SAC). Sr. David VARON KAPPARI (Representante de la Em- presa Promociones KAVAR S.A.). Sr. Juan Francisco CHU MANRIQUE (Representante de la Empresa KIODAY S.A.). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y actuados administrativos a la Procuraduría Pública acargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interiorpara los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 08731JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G73/G6F /G43/G44/G48/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G2E/G34/G31/G33/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G2D /G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2005-JUS Lima, 5 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, para los días 9 y 10 de mayo de 2005, el Presi- dente de la Corte Interamericana de Derechos Humanosha convocado a la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, a una Audiencia Pública que se llevará a caboen la Sede de la Corte Suprema de la ciudad de Asunción- Paraguay, para ver el Caso CDH Nº 12.413 - WilsonGarcía Asto y Urcesino Ramírez Rojas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2005- JUS de fecha 15 de abril de 2005, se conformó unaComisión de Trabajo encargada de elaborar y proponeruna estrategia de defensa para el caso citado en elconsiderando anterior, integrada por profesionales delderecho con alta especialidad en materia penal y reco-nocida experiencia y trayectoria en los temas que sediscutirán ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos, quienes considerando la importancia y tras-cendencia del presente Caso para el Estado Peruano,actuarán en representación de éste y prestarán susservicios ad honorem; Que, la referia Comisión de Trabajo está integrada por los doctores Felipe Villavicencio Terreros, AgenteTitular, Julio César Santa Cruz Cahuata, Agente Alter-no y César Lino Azabache Caracciolo, quienes repre-sentarán al Estado Peruano en la defensa para el CasoNº 12.413 tramitado ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, por lo que es indispensable paralos intereses nacionales autorizar el viaje y los gastos aefectuarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004, la LeyNº 28427, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los doctores Felipe Villavicencio Terreros, Agente Titular, Julio César SantaCruz Cahuata, Agente Alterno, del 8 al 11 de mayo de2005 y César Lino Azabache Caracciolo, del 9 al 11 demayo de 2005, integrantes de la Comisión de Trabajo,para que en representación del Estado Peruano asistana la Audiencia Pública ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2 º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos porel Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al si-guiente detalle: Doctor Felipe Villavicencio Terreros: - Pasajes US$ 661,65 - Viáticos US$ 800,00 - Tarifa única por uso de aeropuerto US$ 28,24 Doctor Julio César Santa Cruz Cahuata: - Pasajes US$ 661,65 - Viáticos US$ 800,00 - Tarifa única por uso de aeropuerto US$ 28,24 Doctor César Lino Azabache Caraciolo: - Pasajes US$ 1227,18 - Viáticos US$ 400,00 - Tarifa única por uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionadosfuncionarios deberán presentar ante el señor Ministro deJusticia un informe de las acciones realizadas durante elviaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.