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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 SE RESUELVE: 1. Disponer la homologación de las remuneraciones de los Profesores Ordinarios de la Universidad Nacionalde Ingeniería, con las correspondientes a las de los Ma- gistrados del Poder Judicial, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el artículo 53º de la Ley UniversitariaNº 23733; y de conformidad a lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia de fecha 23 de abril del 2004. 2. Requerir al Ministerio de Economía y Finanzas a fin que disponga la habilitación de las partidas presupuesta- les que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo Primero de la presente Resolución Rectoral, de conformidad a lo establecido en el artículo 53º de la Ley Universitaria y en el mandato de la máxima autoridad juris-diccional. 3. Disponer la remisión de la presente resolución al señor Presidente de la República, al señor Presidente delConsejo de Ministros, al señor Ministro de Economía y Fi- nanzas, al señor Presidente del Congreso de la República y al señor Presidente del Tribunal Constitucional, así comosu publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional. Regístrese, comuníquese y archívese ROBERTO MORALES MORALES Rector 08700 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20/G53/G63/G68/G6F/G6F/G6C/G20/G41/G67/G72/G65/G65/G6D/G65/G6E/G74/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0444 Lima, 3 de mayo de 2005 Visto el Oficio Nº 301-2005-OCL-ABAST de fecha 26 de abril de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logística, por el que se solicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa para la contratación de Licencias deMicrosoft School Agreement, para el Centro de Cómputo de la UNI; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 259J/UNI-CC/2005 la Directo- ra del Centro de Cómputo de la UNI presenta el InformeTécnico Nº 001-2005-UNI-CC referente a la firma del con- trato con Microsoft Corporation, que es titular de los dere- chos de autor de School Agreement, a través de COSAPIDATA, único proveedor directo de licencias Microsoft School Agreement; Que, en el Informe Técnico Nº 001-2005-UNI-CC de fecha 15 de abril del 2005, la Directora del Centro de Cómputo de la Universidad Nacional de Ingeniería, sus- tenta las razones de orden técnico-económico que justi-fican hacer uso de la exoneración al proceso de Adjudi- cación Directa, para la contratación de Licencias de Mi- crosoft School Agreement, señalándose que la Universi-dad Nacional de Ingeniería entre el año 2003 y 2004 suscribió el Contrato School Agreement, que a la fecha tiene la ventaja de licenciar por un año 900 computado-ras de la Universidad para Office y Up Grade de Win- dows, y que las Facultades adicionen los aplicativos que requieran según sus necesidades; por lo que se requie-re suscribir un nuevo contrato por un año que resguar- den los derechos de autor, para no estar catalogada dentro de las instituciones con uso ilegal de software, através de COSAPI DATA, por ser éste el único proveedor directo de licencias Microsoft School Agreement, por un monto referencial de $ 47,852.28 (Cuarenta y Siete MilOchocientos Cincuenta y Dos y 28/100 Dólares america- nos), incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 087-OCAL, la Ofici- na Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir elInforme Legal de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, con- cordado con el artículo 146º de su Reglamento, aproba-dos por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la contratación de bienes o servi- cios que no admite sustitutos y que exista proveedorúnico, están exonerados de los procesos de selección. En concordancia con esta norma legal el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo provee-dor, la Entidad podrá contratar directamente. Señalan- do además la norma, que se considera que existe pro- veedor único, en los supuestos que por razones técni-cas o relacionados con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, concordante con el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a los proce- sos de selección, salvo la prevista para contratar servi-cios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme aLey, deben ser aprobadas mediante Resolución del titu- lar del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificación técnica y legal dela procedencia y necesidad de la exoneración, efectuán- dose las adquisiciones o contrataciones en forma direc- ta mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las ca- racterísticas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el órgano o depen-dencia que se encarga de llevar a cabo la adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artícu-lo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa para la contratación de las Licencias de Microsoft School Agreement, para 900 computadorasde la Universidad, a efectuarse con la Empresa COSAPI DATA, por un año, y por un monto referencial de $ 47,852.28 (Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 28/100 Dólares americanos), incluido IGV, que abarcará lo siguiente: Ítem Descripción Cantidad Valor Valor de Unitario $ Venta $ 1 Microsoft Office Professional 900 25.00 22,500.00 2 Actualización del Sistema Operativo Microsoft Windows 900 19.00 17,100.00 3 Microsoft Front Page 50 6.00 300.00 4 Microsoft Proyect Professional 32 6.00 192.00 5 Microsoft Visio Professional 20 6.00 120.00 Total de Computadoras 900 MONTO TOTAL 40,212.00 MONTO TOTAL MÁS IGV 47,852.28 Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realiza-da por la Oficina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la Oficina Central de Logística remitirá copia de la presente Resolu-ción Rectoral y de los Informes que sustentan esta exone-