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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2005 (08/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 movimientos regionales debidamente inscritos, o de las iniciativas ciudadanas, para la conformación de regio- nes; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la institución en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, el literal d), del artículo 9º del Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051- 2004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y estandoa lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 20.3, y Sépti- ma Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación deRegiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM; Con los vistos de la Gerencia de Gestión Electoral, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Disposiciones para la Verificación de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Políticas o de las Iniciativas Ciu- dadanas para la Conformación de Regiones , que consta de diez (10) artículos y un (1) anexo, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolu- ción sea publicada en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional DISPOSICIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES DE LAS PROPUESTAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS O DE LAS INICIATIVAS CIUDADANAS PARA LA CONFORMACIÓN DE REGIONES Artículo 1º.- Objeto Estas disposiciones tienen por objeto establecer los plazos y los procedimientos técnicos específicos que seaplicarán para la verificación de firmas de las listas de ad- herentes de las propuestas de las organizaciones políticas o de las iniciativas ciudadanas para la conformación deregiones, de conformidad con el artículo 20º, numeral 20.3, y Séptima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformaciónde Regiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM. Artículo 2º.- Definiciones y siglas Para efectos del presente dispositivo, se utilizarán las siguientes definiciones y siglas: a) Área de Trámite Documentario: Área de Trámite Documentario, Constancias y Archivo Central de la Secre-taría General de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les. b) CND: Consejo Nacional de Descentralización. c) Cronograma: Cronograma para la presentación de los expedientes conteniendo los lotes de firmas de adhe- rentes y la verificación para las propuestas de las organiza-ciones políticas o de las iniciativas ciudadanas para la con- formación de regiones a ser sometidas a referéndum a realizarse el mes de octubre de 2005. d) Ley de Incentivos: Ley de Incentivos para la Inte- gración y Conformación de Regiones, Nº 28274, modifica- da por las leyes Nº 28465 y Nº 28581. e) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. f) Organizaciones políticas: Se refiere a los partidos políticos (nacionales) o movimientos (regionales o departa-mentales), debidamente inscritos en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. g) Personeros: Representantes de la organizaciones políticas que presentan propuestas para la conformación de regiones. h) Promotores: Ciudadanos que presentan iniciativas para la conformación de regiones. i) Reglamento de la Ley de Incentivos: Reglamento de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformaciónde Regiones, Nº 28274, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. j) Reglamento de Verificación de Firmas de Organi- zaciones Políticas: Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de las Organi- zaciones Políticas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefa-turales Nº 091-2004-J/ONPE, Nº 267-2004-J/ONPE y Nº 013-2005-J/ONPE. k) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 3º.- Cronograma El cronograma para la presentación de los expedientes conteniendo los lotes de firmas de adherentes y la verifica- ción correspondiente es el siguiente: ACTIVIDAD INICIO TÉRMINO Plazo para la presentación de listas de adhe- 10 de mayo 16 de mayo rentes enviadas por el CND Verificación de firmas 17 de mayo 26 de mayo Plazo para la presentación de lotes adiciona- 17 de mayo 20 de mayo les de firmas presentadas por los personeroso promotores Artículo 4º.- Recepción de las listas de adheren- tes El Área de Trámite Documentario recibirá del CND, los expedientes conteniendo las listas de adherentes de las propuestas de las organizaciones políticas o de las iniciativas ciudadanas para la conformación de re-giones, que deben estar acompañados de los medios magnéticos que contienen la relación de adherentes y la documentación requerida en el artículo 7º del Regla-mento de Verificación de Firmas de Organizaciones Po- líticas. Asimismo, el CND acompañará a cada una de las listas de adherentes el documento que certifique que el respectivo Expediente Técnico ha sido aprobado; con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el nu-meral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Incentivos. Artículo 5º.- Presentación de lotes adicionales de firmas de adherentes Los personeros o promotores cuyos expedientes ha- yan sido presentados por el CND a la ONPE dentro del plazo señalado en el cronograma, podrán presentar lotes adicionales de firmas de adherentes directamente al Áreade Trámite Documentario. No se recibirán lotes adicionales de firmas de adheren- tes una vez vencido el plazo señalado en el cronograma,esto es, después del 20 de mayo de 2005. Artículo 6º.- Inaplicabilidad de la prelación En la verificación de firmas a que se refieren estas Disposiciones, no se aplicará el criterio de prelación a que se refiere el artículo 10º de Reglamento de Verificación deFirmas de Organizaciones Políticas. Artículo 7º.- Número de adherentes por cada circuns- cripción Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16º, incisos b) y c) de la Ley de Incentivos, lacantidad mínima de adherentes requerida para la aproba- ción de las propuestas de las organizaciones políticas o de las iniciativas ciudadanas para la conformación de regio-nes, por cada circunscripción, se determina sobre la base del último padrón electoral remitido por el RENIEC; confor- me al anexo 1 que forma parte integrante de estas Dispo-siciones. Artículo 8º.- Verificación por cada departamento La verificación de firmas se realizará por cada departa- mento, debiendo superarse en cada caso el 10% a quehacen referencia los incisos b) y c) del artículo 16º de la Ley de Incentivos, conforme al anexo a que se hace refe- rencia en el artículo precedente. Artículo 9º.- Verificación excepcional por muestreo Excepcionalmente, cuando el número de listas de ad- herentes y lotes adicionales excedan la capacidad instala-da y operativa de la Gerencia de Gestión Electoral, y sien-