Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

movimientos regionales debidamente inscritos, o de las iniciativas ciudadanas, para la conformacion de regiones; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la institucion en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, el literal d), del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0512004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y estando a lo dispuesto en el articulo 20º, numeral 20.3, y Septima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632004-PCM; Con los vistos de la Gerencia de Gestion Electoral, la Gerencia de Informatica y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Disposiciones para la Verificacion de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Politicas o de las Iniciativas Ciudadanas para la Conformacion de Regiones , que consta de diez (10) articulos y un (1) anexo, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en la pagina web institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional DISPOSICIONES PARA LA VERIFICACION DE FIRMAS DE ADHERENTES DE LAS PROPUESTAS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O DE LAS INICIATIVAS CIUDADANAS PARA LA CONFORMACION DE REGIONES Articulo 1º.- Objeto Estas disposiciones tienen por objeto establecer los plazos y los procedimientos tecnicos especificos que se aplicaran para la verificacion de firmas de las listas de adherentes de las propuestas de las organizaciones politicas o de las iniciativas ciudadanas para la conformacion de regiones, de conformidad con el articulo 20º, numeral 20.3, y Septima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632004-PCM. Articulo 2º.- Definiciones y siglas Para efectos del presente dispositivo, se utilizaran las siguientes definiciones y siglas: a) Area de Tramite Documentario: Area de Tramite Documentario, Constancias y Archivo Central de la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) CND: Consejo Nacional de Descentralizacion. c) Cronograma: Cronograma para la MORDAZA de los expedientes conteniendo los lotes de firmas de adherentes y la verificacion para las propuestas de las organizaciones politicas o de las iniciativas ciudadanas para la conformacion de regiones a ser sometidas a referendum a realizarse el mes de octubre de 2005. d) Ley de Incentivos: Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, Nº 28274, modificada por las leyes Nº 28465 y Nº 28581. e) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. f) Organizaciones politicas: Se refiere a los partidos politicos (nacionales) o movimientos (regionales o departamentales), debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Personeros: Representantes de la organizaciones politicas que presentan propuestas para la conformacion de regiones. h) Promotores: Ciudadanos que presentan iniciativas para la conformacion de regiones. i) Reglamento de la Ley de Incentivos: Reglamento de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion

de Regiones, Nº 28274, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. j) Reglamento de Verificacion de Firmas de Organizaciones Politicas: Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de las Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE, Nº 267-2004-J/ONPE y Nº 013-2005-J/ONPE. k) RENIEC: Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- Cronograma El cronograma para la MORDAZA de los expedientes conteniendo los lotes de firmas de adherentes y la verificacion correspondiente es el siguiente:
ACTIVIDAD Plazo para la MORDAZA de listas de adherentes enviadas por el CND Verificacion de firmas Plazo para la MORDAZA de lotes adicionales de firmas presentadas por los personeros o promotores INICIO TERMINO 10 de MORDAZA 16 de MORDAZA 17 de MORDAZA 26 de MORDAZA 17 de MORDAZA 20 de MORDAZA

Articulo 4º.- Recepcion de las listas de adherentes El Area de Tramite Documentario recibira del CND, los expedientes conteniendo las listas de adherentes de las propuestas de las organizaciones politicas o de las iniciativas ciudadanas para la conformacion de regiones, que deben estar acompanados de los medios magneticos que contienen la relacion de adherentes y la documentacion requerida en el articulo 7º del Reglamento de Verificacion de Firmas de Organizaciones Politicas. Asimismo, el CND acompanara a cada una de las listas de adherentes el documento que certifique que el respectivo Expediente Tecnico ha sido aprobado; con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 20.3 del articulo 20 del Reglamento de la Ley de Incentivos. Articulo 5º.- MORDAZA de lotes adicionales de firmas de adherentes Los personeros o promotores cuyos expedientes hayan sido presentados por el CND a la ONPE dentro del plazo senalado en el cronograma, podran presentar lotes adicionales de firmas de adherentes directamente al Area de Tramite Documentario. No se recibiran lotes adicionales de firmas de adherentes una vez vencido el plazo senalado en el cronograma, esto es, despues del 20 de MORDAZA de 2005. Articulo 6º.- Inaplicabilidad de la prelacion En la verificacion de firmas a que se refieren estas Disposiciones, no se aplicara el criterio de prelacion a que se refiere el articulo 10º de Reglamento de Verificacion de Firmas de Organizaciones Politicas. Articulo 7º.- Numero de adherentes por cada circunscripcion Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 16º, incisos b) y c) de la Ley de Incentivos, la cantidad minima de adherentes requerida para la aprobacion de las propuestas de las organizaciones politicas o de las iniciativas ciudadanas para la conformacion de regiones, por cada circunscripcion, se determina sobre la base del ultimo padron electoral remitido por el RENIEC; conforme al anexo 1 que forma parte integrante de estas Disposiciones. Articulo 8º.- Verificacion por cada departamento La verificacion de firmas se realizara por cada departamento, debiendo superarse en cada caso el 10% a que hacen referencia los incisos b) y c) del articulo 16º de la Ley de Incentivos, conforme al anexo a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 9º.- Verificacion excepcional por muestreo Excepcionalmente, cuando el numero de listas de adherentes y lotes adicionales excedan la capacidad instalada y operativa de la Gerencia de Gestion Electoral, y sien-

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