Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones, en el Informe Nº 2818-2005-MTC/15.02.2 indica que La Empresa ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Cusco-Moquegua y viceversa; sin embargo, se observa lo siguiente: a) Los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1073 y UU-1942 han vencido el 1 de enero y 15 de MORDAZA del 2005. b) El contrato de arrendamiento del terminal terrestre a utilizar en la MORDAZA de MORDAZA ha vencido el 31 de marzo del 2005. c) De acuerdo al mapa vial, la localidad de Torata, no forma parte del itinerario de la ruta: MORDAZA - Moquegua. Que, con relacion al desistimiento formulado por La Empresa, con expedientes de registros Nºs. 2004-015196-D y 2004015196-G, la administracion considera viable admitir y aceptar el desistimiento a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VU-1862 y UU-1354, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, el pedido de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la citada pretension conforme a lo previsto en el articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 1283-2005-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 533-2005-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., bajo los expedientes de registros Nºs. 2004-015196-D y 2004-015196-G, respecto a la habilitacion de los omnibus de placas de placas de rodaje Nºs. VU-1862 y UU-1354. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UU-1942 y VG-1073 presentada por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, dandose por concluida la habilitacion vehicular. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Moquegua y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : : : : MORDAZA - MORDAZA y viceversa MORDAZA MORDAZA SICUANI - JULIACA - MORDAZA - ILAVE DESAGUADERO SICUANI- JULIACA - MORDAZA Una (1) diaria en cada extremo de ruta Tres (3) omnibus Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6669 (2004) y UU-1942 (2003) Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-1073 (1997) Salidas de MORDAZA, a las 14.30 horas Salida de MORDAZA, a las 11.00 horas

Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., debera presentar MORDAZA de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1073 y UU-1942 y el contrato de arrendamiento vigente del terminal terrestre a utilizar en la MORDAZA de MORDAZA previa entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular de las unidades ofertadas. Articulo Sexto.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Setimo.- EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Octavo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 08696

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a magistrado como Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 956-2005-CNM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2005
VISTO: El Oficio Nº 43286-2003-J-CI-43º JCL, de quince de MORDAZA del presente ano, de la Jueza de MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion numero doce, de primero de diciembre de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente numero 991-2003; y en consecuencia, reincorporar al demandante al cargo como magistrado de primera instancia; Que, la Jueza del MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 43286-2003-J-CI-43º JCL, de quince de MORDAZA del presente ano, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que cumpla con reponer al demandante al cargo de magistrado de primera instancia, debiendo observarse lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Ley Nº 27433; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de veintiocho de MORDAZA de dos mil cinco; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA BARCENA MORDAZA, asignandosele la plaza de Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el titulo de Juez de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA BARCENA VEGA. Tercero.- Expedir el titulo de Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA BARCENA VEGA.

ESCALA COMERCIAL : FRECUENCIA : FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : :

FLOTA DE RESERVA : HORARIOS :

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