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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones, en el Informe Nº 2818-2005-MTC/15.02.2 indica que La Empresa ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumpli- miento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacionalde Administración de Transportes aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva conce- sión de ruta: Cusco-Moquegua y viceversa; sin embargo, seobserva lo siguiente: a) Los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1073 y UU-1942 han vencido el 1 de enero y 15 de abril del 2005. b) El contrato de arrendamiento del terminal terrestre a utilizar en la ciudad de Moquegua ha vencido el 31 de marzo del 2005. c) De acuerdo al mapa vial, la localidad de Torata, no forma parte del itinerario de la ruta: Cusco - Moquegua. Que, con relación al desistimiento formulado por La Empre- sa, con expedientes de registros Nºs. 2004-015196-D y 2004- 015196-G, la administración considera viable admitir y aceptarel desistimiento a la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VU-1862 y UU-1354, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativo del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y elprincipio de razonabilidad, resulta viable atender la citada pre- tensión conforme a lo previsto en el artículo 91º del Reglamen- to Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posterio- res establecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Auto- rizaciones en Memorándum Nº 1283-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestreen Informe Nº 533-2005-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacio- nal de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedi- miento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., bajo los ex-pedientes de registros Nºs. 2004-015196-D y 2004-015196-G, respecto a la habilitación de los ómnibus de placas de placas de rodaje Nºs. VU-1862 y UU-1354. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UU-1942 y VG-1073 presentada por EXPRESO TURISMO SAN MARTÍNE.I.R.LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, dándose por concluida la habilitación vehicular. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO TURIS- MO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de perso-nas en la ruta: Cusco-Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO - MOQUEGUA y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : MOQUEGUAITINERARIO : SICUANI - JULIACA - PUNO - ILAVE - DESAGUADERO ESCALA COMERCIAL : SICUANI- JULIACA - PUNO FRECUENCIA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6669 (2004) y UU-1942 (2003) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1073 (1997) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 14.30 horas Salida de Moquegua, a las 11.00 horasArtículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autoriza- ciones deberá inscribir la presente autorización en el Re- gistro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., deberá presentar copia de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1073 y UU-1942 y elcontrato de arrendamiento vigente del terminal terrestre a utili- zar en la ciudad de Moquegua previa entrega de los Certifica- dos de Habilitación Vehicular de las unidades ofertadas. Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publi- cada por EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calen-dario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Sétimo.- EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se de-clarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 08696 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G4D/G69/G78/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 956-2005-CNM Lima, 3 de mayo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 43286-2003-J-CI-43º JCL, de quince de abril del presente año, de la Jueza de Cuadragésimo Ter-cer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución número doce, de primero de di- ciembre de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de ampa-ro, seguida por el doctor Carlos Ernesto Barcena Vega contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expe- diente número 991-2003; y en consecuencia, reincorporar aldemandante al cargo como magistrado de primera instancia; Que, la Jueza del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº43286-2003-J-CI-43º JCL, de quince de abril del presen- te año, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que cumpla con reponer al demandante al cargode magistrado de primera instancia, debiendo obser- varse lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley Nº 27433; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de veintiocho de abril de dos mil cinco; y de conformidad con las facultades confe-ridas por los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA, asignándosele la plaza de Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Cancelar el título de Juez de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del Cusco, otorgado a favor del doctor CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA. Tercero.- Expedir el título de Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de Puno, a favor del doctor CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA.