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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de mayo de 2005 Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LOZADA STANBURY Presidente 08640 JNE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C RESOLUCIÓN Nº 097-2005-JNE Exp. Nº 135-2005 Lima, 4 de mayo de 2005VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formu- lada por don Hugo Alvaro Rivas Sanchez, Teniente Alcaldedel Concejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don José Guillermo Pain Cilich; CONSIDERANDO: Que, mediante acta de sesión extraordinaria fecha 30 de marzo de 2005 de fs.3-5, el Concejo Distrital de Cerro Azul declara la vacancia del cargo de Alcalde que ejercíadon José Guillermo Pain Cilich, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de loscargos de Alcalde y Regidor en caso de muerte; Que, con la partida de defunción que obra a fojas 2, se acredita que don José Guillermo Pain Cilich falleció el 19de marzo de 2005; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la glosada ley orgánica, en caso de vacancia el Alcalde es reemplaza-do por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso don Hugo Alvaro Rivas Sanchez de la lista de la organización políticalocal Movimiento Independiente Cerro Azul Progresa; y para completar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia estableci-da en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Maria Luisa Arias Quispe, según la información remi- tida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivode las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Hugo Alvaro Rivas Sanchez para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, de-partamento de Lima, para completar el período de go- bierno municipal 2003-2006; debiendo otorgársele la res- pectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Maria Luisa Arias Quispe, para que asuma el cargo de Regidor del Conce- jo Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departa-mento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006; otorgándosele la respectiva cre- dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 08632O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G56/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G68/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G50/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G2D /G74/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2005-J/ONPE Lima, 6 de mayo de 2005. VISTOS; el Informe Nº 030-2005-GGE/ONPE, del 06 de mayo de 2005, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorándum Nº 157-2005-GI/ONPE, del 6 de mayo de 2005, de la Gerencia de Informática; así como elInforme Nº 073-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorán- dum Nº 237-2005-GAJ/ONPE, ambos del 6 de mayo de 2005, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; documentosreferidos al procedimiento de verificación de firmas de adherentes que presenten los partidos políticos nacio- nales o los movimientos regionales debidamente inscri-tos, o los ciudadanos, como requisito de sus iniciativas para la conformación de regiones a ser sometidas a refe- réndum; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consul-tas populares, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, Nº 26487; Que, mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, el mismo que se realizará en dosetapas consecutivas, debiendo efectuarse el primer re- feréndum para la conformación y creación de regiones en el mes de octubre del presente año, cuya organiza-ción y ejecución se encuentra a cargo de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190º, tercer párrafo, de laConstitución; 29º, numerales 29.1 y 29.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783; Ley de Incen- tivos para la Integración y Conformación de Regiones,Nº 28274, modificada por las leyes Nº 28465 y Nº 28581; 19º, literal b), de su Reglamento, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 063-2004-PCM; 11º de la Ley de Demar-cación y Organización Territorial, Nº 27795, y 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2003-PCM; Que, a tal efecto, están legitimados para presentar propuestas de conformación de regiones para ser apro- badas mediante referéndum por las poblaciones involu-cradas, los presidentes de los gobiernos regionales, los partidos políticos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, o los ciudadanos de cada uno delos departamentos a integrarse, cumpliendo con los re- quisitos establecidos por ley, de conformidad con los artículos 16º, numeral 16.1, de la Ley de Incentivos parala Integración y Conformación de Regiones, y 20º, nu- meral 20.3, de su Reglamento; Que, cuando la propuesta para conformar una Re- gión surge de la iniciativa de los partidos políticos o movimientos debidamente inscritos, o de la iniciativa ciu- dadana, estas iniciativas deberán ser respaldadas por el10% de los ciudadanos de cada uno de los departamen- tos a integrarse, mediante firmas verificadas por la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales, conforme a lasnormas reglamentarias dictadas por este organismo elec- toral, de acuerdo a lo establecido por los artículos 16º, numeral 16.1, de la Ley de Incentivos para la Integra-ción y Conformación de Regiones; 20º, numeral 20.3, y Séptima Disposición Transitoria y Final de su Reglamen- to; Que, consecuentemente, y en atención a los docu- mentos de vistos, corresponde a este organismo electo- ral emitir las disposiciones pertinentes para regular elprocedimiento de verificación de firmas de adherentes de las propuestas de los partidos políticos nacionales o