Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2005 (08/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY Presidente 08640

ONPE
Aprueban Disposiciones para Verificacion de Firmas de Adherentes de las Propuestas de las Organizaciones Politicas o de las Iniciativas Ciudadanas para la Conformacion de Regiones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2005-J/ONPE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005. VISTOS; el Informe Nº 030-2005-GGE/ONPE, del 06 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Gestion Electoral; el Memorandum Nº 157-2005-GI/ONPE, del 6 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Informatica; asi como el Informe Nº 073-2005-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 237-2005-GAJ/ONPE, ambos del 6 de MORDAZA de 2005, de la Gerencia de Asesoria Juridica; documentos referidos al procedimiento de verificacion de firmas de adherentes que presenten los partidos politicos nacionales o los movimientos regionales debidamente inscritos, o los ciudadanos, como requisito de sus iniciativas para la conformacion de regiones a ser sometidas a referendum; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487; Que, mediante referendum podran integrarse dos o mas circunscripciones departamentales contiguas para constituir una region, el mismo que se realizara en dos etapas consecutivas, debiendo efectuarse el primer referendum para la conformacion y creacion de regiones en el mes de octubre del presente ano, cuya organizacion y ejecucion se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 190º, tercer parrafo, de la Constitucion; 29º, numerales 29.1 y 29.2, de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783; Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, Nº 28274, modificada por las leyes Nº 28465 y Nº 28581; 19º, literal b), de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM; 11º de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, Nº 27795, y 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM; Que, a tal efecto, estan legitimados para presentar propuestas de conformacion de regiones para ser aprobadas mediante referendum por las poblaciones involucradas, los presidentes de los gobiernos regionales, los partidos politicos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, o los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, cumpliendo con los requisitos establecidos por ley, de conformidad con los articulos 16º, numeral 16.1, de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y 20º, numeral 20.3, de su Reglamento; Que, cuando la propuesta para conformar una Region surge de la iniciativa de los partidos politicos o movimientos debidamente inscritos, o de la iniciativa ciudadana, estas iniciativas deberan ser respaldadas por el 10% de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a las normas reglamentarias dictadas por este organismo electoral, de acuerdo a lo establecido por los articulos 16º, numeral 16.1, de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones; 20º, numeral 20.3, y Septima Disposicion Transitoria y Final de su Reglamento; Que, consecuentemente, y en atencion a los documentos de vistos, corresponde a este organismo electoral emitir las disposiciones pertinentes para regular el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes de las propuestas de los partidos politicos nacionales o

JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Cerro MORDAZA
RESOLUCION Nº 097-2005-JNE Exp. Nº 135-2005 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, ante la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Pain Cilich; CONSIDERANDO: Que, mediante acta de sesion extraordinaria fecha 30 de marzo de 2005 de fs.3-5, el Concejo Distrital de Cerro MORDAZA declara la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia don MORDAZA MORDAZA Pain Cilich, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que preve la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor en caso de muerte; Que, con la partida de defuncion que obra a fojas 2, se acredita que don MORDAZA MORDAZA Pain Cilich fallecio el 19 de marzo de 2005; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la glosada ley organica, en caso de vacancia el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de la organizacion politica local Movimiento Independiente Cerro MORDAZA Progresa; y para completar el numero de regidores, debera incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Cerro MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006; otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08632

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